Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 166 de 2011 cámara 19 de 2011 senado - 27 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046102

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 166 de 2011 cámara 19 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 166 DE 2011 CÁMARA, 19 DE 2011 SENADOpor la cual se establecen políticas públicas que implementen el derecho operacional en el marco de la garantía y el respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario por parte de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Bogotá, D. C., julio 25 de 2012

Doctor

ÓSCAR DE JESÚS MARÍN

Presidente

Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Señor Presidente,

En cumplimiento de la designación que me hace la mesa directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, procedo a rendir Ponencia positiva para Primer Debate en Cámara alProyecto deley número 19 de 2011 Senado, 166 de 2011 Cámara,por la cual se establecen políticas públicas que implementen el derecho operacional en el marco de la garantía y el respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario por parte de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

Objeto del Proyecto

El presente proyecto de ley establece los objetivos estratégicos que en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario servirán como políticas públicas para su respeto y garantía al interior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, como también en desarrollo de la misión Constitucional que les compete. Asimismo, se crean las directrices del Derecho Operacional que genere reglas de enfrentamiento (RDE) para el uso de la Fuerza, adecuado a los niveles estratégicos y tácticos.

I. Fundamentos

  1. La Política Integral de DDHH y DIH del Ministerio de Defensa Nacionales el documento marco que describe los lineamientos, sienta los objetivos y establece los programas que en materia de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario[1][1] deben conocer y desarrollar las Fuerzas Militares y, donde sea pertinente, la Policía Nacional[2][2]. Es la hoja de ruta que enmarca el comportamiento de la Fuerza Pública en el desarrollo de las operaciones.

  2. La Política Integral cumple con tres propósitos: articular el sistema de enseñanza de DDHH y DIH que desde hace más de una década ha puesto en práctica el Ministerio de Defensa Nacional; adecuar los métodos de instrucción en DDHH y DIH a las necesidades de la Fuerza Pública en el contexto actual; y, por último, integrar todas las capacidades de que dispone la Fuerza Pública para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de DDHH y DIH. La palabra ¿integral¿ tiene aquí un sentido pleno: no se trata simplemente de fortalecer la instrucción, sino de revisar y robustecer todos los instrumentos con que cuenta la Fuerza Pública para garantizar el cumplimiento de estos deberes y obligaciones. Se trata de establecer un marco normativo claro cuya instrucción y control sea parte integral de toda la actividad de la Fuerza Pública.

    El mandato constitucional

  3. El apego a la Constitución y a la ley es el fundamento de la acción de la Fuerza Pública y los derechos humanos a su vez permean la Constitución, desde su artículo primero[3][3]: Colombia es una República ¿fundada en el respeto de la dignidad humana¿. Antes que obligaciones creadas por la suscripción de tratados internacionales, los Derechos Humanos son la base del ordenamiento constitucional que el pueblo colombiano de manera soberana ha elegido para sí. Por eso todo soldado y todo policía, en tanto que representante de la autoridad y que ciudadano, tiene en la protección y el respeto de los Derechos Humanos su primera obligación.

  4. Esas dos obligaciones ¿la protección y el respeto¿ son la esencia del mandato constitucional en Derechos Humanos para la Fuerza Pública. La primera se desprende directamente del artículo 2° de la Constitución: ¿Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades¿. Precisamente para cumplir con ese ¿deber de proteger¿, el Gobierno Nacional puso en marcha la Política de Defensa y Seguridad Democrática (PDSD), en el convencimiento de que la seguridad es la base de la protección de los derechos y libertades.

  5. El argumento es sencillo: sin seguridad no hay garantía del derecho a la vida y a la integridad física, y sin estos derechos no existe la base para gozar de los demás. Para algunos autores, estos derechos son incluso el ¿requisito fundamental¿[4][4] o la condición previa al establecimiento de un sistema de garantía de derechos. Por eso los avances de los últimos cinco años en la protección de los derechos a la vida y a la integridad física han sido tan significativos, con descensos en los índices de homicidio de 45%, de homicidio colectivo (masacres) de 79% y de secuestro extorsivo de 87%[5][5].

  6. Además, la expansión de la seguridad gracias a la recuperación del control territorial y al desmantelamiento progresivo de las organizaciones armadas ilegales ha abierto los espacios para que los derechos políticos de participación democrática se expresen libremente y para que la justicia, la verdadera garantía de protección de los derechos y libertades, opere sin impedimentos. Así se está dando cumplimiento al objetivo fundamental de la PDSD de ¿reforzar y garantizar el Estado de Derecho en todo el territorio¿, objetivo que también guía la nueva Política de Consolidación de la Seguridad Democrática del Ministerio de Defensa Nacional.

  7. Si la PDSD ha desarrollado el mandato constitucional de protección de todas las personas y sus derechos, ahora la Política Integral de DDHH y DIH pretende reforzar los mecanismos que garantizan el respeto de esos derechos por parte de la Fuerza Pública. La PDSD estableció con claridad la necesidad de lograr la protección dentro del respeto de los derechos: ¿El fortalecimiento del Estado de derecho¿ supone, igualmente, que todas las acciones del Estado estarán sujetas a ese orden. La seguridad de los colombianos se restablecerá de acuerdo con la ley y dentro del marco democrático, que a su vez se fortalecerá en la medida en que haya mayor seguridad¿[6][6]. Y por eso unos de los principios rectores de la PDSD, como los enunciara el Presidente de la República, han sido la transparencia y la juridicidad[7][7].

  8. Sin embargo, los mismos avances de la PDSD han creado nuevos escenarios y nuevos retos que exigen un desglose más detallado del mandato de la Constitución. Ese mandato tiene dos aspectos: primero, sienta las normas del DIH como marco y límite en el desarrollo de las operaciones. Así lo ha expresado en numerosas ocasiones la Corte Constitucional en su interpretación del art. 91: ¿la jurisprudencia ha limitado dicho principio [la obediencia debida] en el ámbito de la disciplina militar a la observancia de las prohibiciones recogidas por el Derecho Internacional Humanitario¿[8][8].

  9. El otro aspecto del mandato es la instrucción: la misma Constitución exige en su artículo 222 que los miembros de la Fuerza Pública reciban una adecuada formación en Derechos Humanos: ¿En las etapas de su formación, se les impartirá [a los miembros de la Fuerza Pública] la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los Derechos Humanos¿.

  10. En los últimos 15 años, el Ministerio de Defensa Nacional ha instaurado un sistema sin duda único en el mundo de capacitación en DDHH y DIH, para desarrollar ese mandato: en la actualidad existen 208 Oficinas de DDHH y DIH en unidades de la Fuerza Pública, 161 en unidades de las Fuerzas Militares y 47 en la Policía Nacional. El sistema está encabezado por una nueva Dirección de DDHH en el Ministerio de Defensa, que asegura la conducción estratégica de todo el aparato. En 2007, 108.953 hombres y mujeres de la Fuerza Pública recibieron instrucción extracurricular en DDHH y DIH en talleres y seminarios, adicional a la que en la materia se imparte en las escuelas de formación, los cursos de ascenso y en las fases de reentrenamiento. La integración de los DDHH y el DIH en la doctrina militar, así como la difusión y profundización del conocimiento de los DDHH y el DIH en toda la Fuerza Pública, es la base de su respeto.

    La restricción como ventaja

  11. La formación en DDHH y DIH sin embargo es un proceso dinámico. No sólo porque siempre habrá necesidad de medir en la práctica lo aprendido para juzgar la efectividad de la...

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