Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 180 de 2011 cámara 156 de 2012 senado - 18 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046358

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 180 de 2011 cámara 156 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 180 DE 2011 CÁMARA, 156 DE 2012 SENADOpor la cual se modifica la Ley 300 de 1996 ¿Ley General de Turismo¿, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 180 de 2011 Cámara-156 de 2010 Senado, por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 ¿Ley General de Turismo¿, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Historia y trámite del proyecto

La presente es una iniciativa de la Bancada del Partido de Integración Nacional (PIN), radicada por el honorable Senador Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado el día 23 de septiembre de 2010 y publicado en Gaceta del Congreso número 690 de 2010. La Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado designó como Ponente para Primer Debate al Senador Mauricio Aguilar.

El proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisión Sexta del Senado el día 2 de junio del 2011 y fueron designados ponentes para segundo debate los Senadores Mauricio Aguilar Hurtado (Coordinador de ponentes), Olga Lucía Suárez Mira, Plinio Olano Becerra, Alexánder López Maya, Carlos Alberto Baena López, John Sudarsky, Eugenio Prieto Soto.

Objeto del proyecto de ley

Fomentar el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística a través de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

MARCO NORMATIVO

  1. Fundamentos constitucionales

    ¿ Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

    Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

    ¿ Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

    1. Interpretar, reformar y derogar las leyes.

    ¿ Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

    No obstante, solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e) del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a Empresas Industriales o Comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

    Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

    Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

    ¿ Artículo 300. Modificado. Acto Legislativo número 1 de 1996, artículo 2º. Corresponde a las asambleas departamentales, por medio de ordenanzas:

    (¿) 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

  2. Fundamentos legales

    Ley 3ª de 1992: Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones.

    Artículo 2º. Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes funcionarán Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su competencia.

    (¿) Comisión Sexta.

    Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes, conocerá de comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.

    (¿)

    ¿ Ley 5ª de 1992: Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.

    Artículo 6°. Clases de funciones del Congreso. El Congreso de la República cumple:

    (¿) 2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.

    Artículo 140. Iniciativa legislativa. Pueden presentar proyectos de ley:

    1. Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas.

      ¿ Ley 300 de 1996: Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

      ¿ Decreto número 1824 de 2001 (disposiciones relacionadas con la actividad de los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones).

      ¿ Decreto número 1825 de 2001 (por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de los guías de turismo).

      ¿ Decreto número 53 de enero 18 de 2002, por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la actividad de las agencias de viajes y se dictan otras disposiciones.

      ¿ Ley 1101 de 2006, por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 ¿Ley General de Turismo¿ y se dictan otras disposiciones.

      Exposición de la conveniencia

      Conveniencia social: El turismo es catalogado como una de las principales herramientas de progreso de un país, dado que mediante el mismo se exhiben y distinguen las riquezas sociales, culturales, académicas, naturales, arquitectónicas e historia de una región. Los turistas en Colombia tienen para descubrir parajes como el flamante cañón del Chicamocha en Santander, el río de siete colores, en el Meta, el Parque San Agustín, en el Huila, Villa de Leiva y la Laguna de Tota en Boyacá, El Peñol en Antioquia, entre otros cientos que no es necesario describirlos, sino encontrarse con ellos.

      Colombia en los últimos años ha venido consolidándose como un país turístico de talla internacional. Ejemplo de lo anterior es cómo en el 2006 nos encontrábamos en el puesto 50 del ranking de la ICCA, y en el 2010 subimos al puesto 34, entre más de 309 ciudades.

      En razón a lo anterior es que se hace necesario modificar en algunos aspectos la Ley 300 de 1996 y la Ley 1001 de 2006.

      Sin embargo, la capacidad de competitividad de un país ha habitado fundamentalmente en la calidad de la prestación de factores especializados que permiten valorar la herencia patrimonial, cultural, regional de un país por encima de países con un legado similar, así como los recursos humanos con capacitación turística e infraestructura diseñada para hacer accesibles al turista los atractivos turísticos; de igual forma, es necesario un adecuado mercado de capital para financiar proyectos turísticos de largo plazo, niveles de seguridad personal adecuados y efectivos en el distinto territorio.

      Conveniencia económica: En los últimos cuatro años Colombia ha mostrado una tendencia creciente del turismo al pasar de 1.978.000 visitantes en 2006 a 2.494.000 en 2009, mientras que el ingreso por divisas al país debido a este renglón de la economía pasó de USD2,0 millones a USD2,6 millones en los mismos años. Estas cifras son el resultado del enfoque de una política dirigida a poner mayor énfasis en la oferta turística y a incrementar los recursos para la promoción del país. Es necesario mantener los logros alcanzados y consolidar al sector como uno de los de mayores perspectivas de la economía nacional, garantizando que la actividad turística sea sostenible (entendida como el equilibrio adecuado entre las dimensiones de sostenibilidad ambiental, económica y sociocultural) e incluyente.

      Así mismo, con la entrada en vigencia del TLC con Estados Unidos, los prestadores de servicios turísticos están a la espera de una gran demanda de turistas provenientes de este país.

      Cabe concluir que en la industria turística, la demanda está formada tanto por los turistas nacionales como los extranjeros que visitan el país. En esta industria, no estamos frente a la exportación de productos y mercancías, sino a los turistas, que se convierten en los consumidores que se movilizan hacia los atractivos turísticos y propagadores de la buena o mala imagen en materia turística de un país.

      Conveniencia política

      La finalidad de este proyecto de ley es buscar que Colombia se siga consolidando como un país competitivamente turístico mundialmente, y para llegar a esta meta se requiere de acciones conjuntas de empresas privadas, actuando en cámaras conjuntas, de...

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