Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 099 de 2011 cámara 056 de 2010 senado - 8 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047490

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 099 de 2011 cámara 056 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 099 DE 2011 CÁMARA, 056 DE 2010 SENADOpor medio de la cual se modifican las Leyes 769 de 2002 y 1383 de 2010 ¿Código Nacional de Tránsito¿ y se dictan otras modificaciones.

Bogotá D. C., mayo 7 de 2012

Doctor

JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE

Presidente Comisión Sexta Constitucional

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 056 de 2010 Senado, 099 de 2011 Cámara, por medio de la cual se modifican las Leyes 769 de 2002 y 1383 de 2010 ¿Código Nacional de Tránsito¿ y se dictan otras modificaciones.

Atendiendo la honrosa designación hecha por usted y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5a de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 056 de 2010 Senado, 099 de 2011 Cámara, por medio de la cual se modifican las Leyes 769 de 2002 y 1383 de 2010 ¿Código Nacional de Tránsito¿ y se dictan otras modificaciones.

  1. Antecedentes y trámite legislativo del proyecto

    Fue presentado a consideración del Congreso de la República por el Senador Javier Cáceres Leal ante la Secretaría General del Senado el 2 de agosto de 2010; aprobado en primer debate el 9 noviembre de 2010 y en segundo debate el 13 de septiembre de 2011, siendo publicado en las Gacetas del Congreso números 485 de 2010, 578 de 2010 y 646 de 2011, respectivamente. Su trámite en el Senado se concluyó con la publicación en la Gaceta del Congreso número 16 de 2012 del texto definitivo aprobado en Plenaria del Senado. Se me asignó ser ponente mediante Nota Interna número C.S.C.P.3.6-205/2011

    Objeto del proyecto

    Al tenor del articulado inicial y de la exposición de motivos, este proyecto de ley tuvo como fin inicial, modificar la Ley 1383 de 2010; que a su vez introdujo cambios al Código Nacional de Tránsito; excluyendo de las sanciones que dicha ley establece, las actividades turísticas históricamente aceptadas por la sociedad, desarrolladas con vehículos o coches de tracción animal.

    El articulado del proyecto consagraba también el deber de realizar un censo, reglamentar el servicio y congelar el parque de vehículos de tracción animal existente, con la finalidad de preservar el flujo vehicular, en las ciudades con una población mayor de 400.000 habitantes, donde existan este tipo de vehículos o coches de tracción animal turísticos.

    El Congreso de la República, tal cual lo ordena la Constitución Política en el artículo 150 numerales 1 y 2, es competente para crear, reformar y derogar las leyes de la República, como también para expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

    La Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 reforma la Ley 769 de 2002 ¿Código Nacional de Tránsito¿, y en su artículo 21 establece los tipos de infracciones de tránsito susceptibles de imposición de multas. El literal A particularmente detalla las multas para el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en determinadas acciones.

    Esta, como ley de la República, es susceptible de reformas o adiciones por parte del Congreso, siempre y cuando tenga en cuenta todos los requisitos constitucionales y legales establecidos para tal fin.

    Conveniencia y contexto histórico del proyecto

    Los vehículos de tracción animal (Coches) existen desde la época colonial en algunas ciudades como Cartagena de Indias, el principal puerto comercial del cual salían rumbo al Antiguo Continente, todas las riquezas que obtenían los españoles en América.

    Desde ese entonces los coches eran el medio de transporte utilizado por virreyes, inquisidores, marqueses, comerciantes y nativos para desplazarse de un lugar a otro en la ciudad. Así como también en la época de la Independencia y la República; hasta llegar a mediados del siglo XX.

    Los cocheros han mantenido vigente de generación en generación esta tradición cultural y costumbre de ciudad. Como puede verse, coches y cocheros realizan una actividad turística y tradicionalmente aceptada por la sociedad, y es deber del Estado proteger, conservar, incentivar y estimular esta clase de manifestaciones llenas de riqueza cultural, tradición y costumbre.

    La actividad de los vehículos de tracción animal para fines turísticos (coches turísticos) y la de los cocheros, han contribuido al fomento y desarrollo del turismo en Colombia.

    Para nadie es un secreto que dichos carruajes son exhibidos, por agencias y corporaciones de turismo internacional, como patrimonio y atractivo en Cartagena, Santa Marta o Popayán, entre otras; inclusive dentro de paquetes turísticos de gama alta que ofrecen cruceros, está incluido el recorrido en estos vehículos.

    En el Distrito de Cartagena el servicio de coches turísticos está reglamentado por los Decretos Distritales números 0632 de 2002, 0447 de 2003, 1142 de 2005, mediante los cuales se establece la prestación del servicio público, rutas, capacidad, características, deberes y prohibiciones.

    Además de los beneficios turísticos que prestan, también aportan a las finanzas municipales, pues anualmente el cochero debe pagar los derechos de tránsito que oscilan en 102.000 pesos aproximadamente. Multiplicada esta cifra por el número de coches permitidos para circular en la ciudad de Cartagena, es una suma no despreciable que perciben las arcas territoriales.

    Por lo anterior, la propuesta incluía solamente en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 un parágrafo, que especificaba la exclusión de ciertas sanciones y multas a dicha actividad.

    Síntesis de la problemática

    La Ley 1383, entre otras cosas, corrigió algunas deficiencias del Código Nacional de Tránsito, en lo que tiene que ver con la naturaleza de las sanciones y la responsabilidad de las mismas.

    Con el deseo de contribuir con la seguridad vial del país, estableció tipos de infracciones con sus respectivas multas; sin embargo, pasó por alto el impacto negativo que percibe un sector del turismo y la cultura de nuestro país, puntualmente los carros de tracción animal empleados para el turismo o cocheros. En el artículo 21, además de prohibir la circulación de vehículos de tracción animal, genera una serie de multas.

    Esta situación ha generado profundas dificultades, no sólo a los cocheros y sus familias, sino también a los diferentes sectores del turismo en ciudades como Cartagena, Armenia, Pereira, Bogotá, Santa Marta, Popayán, Palmira, entre otras.

    Solución planteada

    El proyecto, entonces, en su trámite previo adicionó al artículo 21 de la Ley 1383, un parágrafo del siguiente tenor:

    ¿Parágrafo. Quedan excluidas de las sanciones anteriores las actividades realizadas con animales que son históricamente aceptadas por la sociedad.

    Las autoridades de las ciudades con una población mayor de 400.000 habitantes, donde existan este tipo de vehículos o coches de tracción animal turísticos, deben realizar un censo, reglamentar el servicio y congelar el parque de vehículos de tracción animal, existente, con la finalidad de preservar el flujo vehicular¿.

    Con ello pretendía la circulación reglada de este tipo de vehículos de turismo, e imponía el deber a las ciudades con más de 400.000 habitantes la necesidad de realizar un censo, reglamentar este servicio e impedir la proliferación de dichos vehículos. Se analizó la reforma, y considerándola positiva para el país, sugiero la aprobación en primer debate de Cámara, de acuerdo con algunas consideraciones jurisprudenciales que enseguida expondré

    Consideraciones jurisprudenciales

    Conviene señalar que la actividad ejercida por los cocheros debe gozar de medidas jurídicas que garanticen la continuidad de su servicio, partiendo de principios tales como la buena fe, establecida en el artículo 83 de la Constitución Política, o la confianza legítima, que a criterio de la Corte Constitucional en Sentencia T-1040 de 2005 ¿es un principio originado en el derecho alemán, que en términos de esta Corporación tiene su fundamento en los postulados constitucionales de seguridad jurídica, respeto al acto propio y buena fe y constituye un instrumento válido para evitar el abuso del derecho¿. (Subrayado fuera del texto).

    La confianza legítima, como medida de protección a los administrados, se origina cuando de la aplicación de una norma, aun procedente del Poder Legislativo, supone para sus destinatarios un sacrificio patrimonial que merece un calificativo especial, en comparación del que pueda derivarse para el resto de la colectividad.

    La relación entre administración y administrado plantea el gran problema de establecer las delimitaciones legales de los derechos de estos últimos frente a la administración, que en virtud de su potestad y ejercicio de las finalidades del Estado, pueden ser limitados[1][1].

    El problema fue resuelto mediante el principio de protección a la confianza legítima, que formulado por la jurisprudencia alemana, hizo suyo el Tribunal Europeo de Justicia en Sentencia del 13 de julio de 1965. Sobre este principio el tratadista García de Enterría[2][2] señala:

    Dicho principio, no impide al legislador modificar las regulaciones generales con el fin de adaptarlas a las exigencias del interés público, pero sí le obliga a dispensar su protección en caso de alteración sensible de situaciones en cuya durabilidad podían legítimamente confiar los afectados. Esa modificación legal, obliga a la administración a proporcionarles en todo caso tiempo y medios, para reequilibrar su posición o adaptarse a la nueva situación, lo que dicho de otro modo implica una condena de los cambios bruscos adoptados por sorpresa y sin las cautelas aludidas[3][3].

    Entonces, el principio de confianza legítima, que como ya se ha dicho, encuentra respaldo en el principio de la buena fe, exige que las autoridades y los particulares tengan que ser coherentes con sus actuaciones, así como también respetar los compromisos adquiridos, a fin de garantizar la estabilidad y durabilidad del sistema[4][4].

    Dentro de la solución que planteaba...

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