Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 245 de 2012 cámara 01 de 2011 senado - 16 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049214

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 245 de 2012 cámara 01 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 245 DE 2012 CÁMARA, 01 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Bogotá, D. C., 8 de agosto de 2012

Honorable Representante

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, de la manera más atenta, por medio del presente escrito nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 245 de 2012 Cámara, 01 de 2011 Senado, ¿por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales¿.

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Trámite del proyecto

Origen: Parlamentario

Autor: honorable Senador Juan Lozano Ramírez

Estructura del proyecto

El texto del proyecto consta de 6 artículos incluido el de vigencia:

En el artículo 1°, se adiciona el artículo 382 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, en el sentido de incluir como medio de conocimiento la entrevista o testimonio de niños, niñas y/o adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

En el artículo 2°, se adiciona un artículo nuevo a la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, numerado 206A, en el sentido de establecer el procedimiento para la entrevista de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

El artículo 3°, adiciona al artículo 150 de la Ley 1098 de 2006 un parágrafo, en el cual se señala que sin perjuicio del procedimiento establecido en el Título II Capítulo Único Procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos, de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, cuando el niño, niña o adolescente citado como testigo en procesos penales como presunta víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, tipificados en el Título IV del Código Penal, sean menores de dieciocho (18) años, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 383A del Código de Procedimiento Penal.

El artículo 4° del proyecto de ley. Suprime el inciso 2° del artículo 383 de la Ley 906 de 2004.

El artículo 5°, Adiciona al artículo 438 de la Ley 906 de 2004, un literal que establece que es menor de dieciocho (18) años y presunta víctima de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales tipificados en el Título IV del Código Penal.

El artículo 6° del proyecto, establece la vigencia.

Antecedentes del proyecto

Este proyecto de ley, de autoría del honorable Senador Juan Lozano Ramírez, fue presentado el día 20 de julio de 2011 y publicado en la Gaceta del Congreso número 520 de 2011.

La ponencia para primer debate se publicó en la Gaceta del Congreso número 823 de 2011, fue aprobado con modificaciones en debate del 29 de abril de 2011, en la comisión primera de Senado, según consta en el Acta número 27 del 29 de noviembre de 2011, la cual está publicada en la Gaceta del Congreso número 26 de 2012.

La ponencia para segundo debate en la plenaria de Senado fue radicada el 25 de abril de 2012 y publicada en la Gaceta del Congreso número 175 del mismo año. Se aprobó por la honorable Plenaria del Senado de la República el 23 de mayo del presente año, cuyo texto definitivo se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 292 de 2012.

1. Conceptos de entidades públicas sobre el proyecto

Entendiendo la importancia que reviste este proyecto, se solicitó concepto sobre el mismo a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del Interior, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.

¿ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

El 3 de octubre de 2011, la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar remitió el concepto de esta entidad sobre la iniciativa legal, en el que solicitan analizar la posibilidad de archivar el proyecto por inconstitucionalidad e inconveniencia, o en caso de seguir adelante con él piden modificarlo para superar estos problemas:

En materia de inconstitucionalidad, el ICBF expresa que la limitación de estas medidas exclusivamente a los menores de 14 años víctimas de delitos sexuales viola el derecho a la igualdad expresado en el artículo 13 de la Constitución Política y la Convención Internacional sobre los derechos del niño, aprobada en Colombia por la Ley 12 de 1991. En materia de conveniencia señalan incongruencias con el Código de Infancia y Adolescencia, en la medida en que se refiere a menores y no a niños, niñas y adolescentes como se ha establecido en dicha ley.

También expresa que el articulado contradice lo establecido por el artículo 150 del Código de Infancia y Adolescencia, por cuanto en este se establece que solamente el Defensor de Familia puede tomar el testimonio de menores de 18 años de edad mediante un cuestionario previamente remitido por la autoridad competente.

Señala también ciertas confusiones entre testimonio y entrevista, que están claramente diferenciadas en el Código de Procedimiento Penal colombiano, según la etapa procesal en que se encuentre.

Expone que en la propuesta se habla de manera indiscriminada del juez, cuando en nuestro ordenamiento contamos con juez de conocimiento, de garantías o de familia, y que tampoco resulta ajustado a nuestro ordenamiento la referencia al tribunal incluida en el último inciso.

También expone la pregunta sobre el caso en que la entrevista se realice durante la etapa del juicio cómo se surtirá el contrainterrogatorio que permita garantizar el derecho de defensa del presunto sujeto activo del delito.

Con respecto al gabinete especial señala que no se define qué debe entenderse por gabinete, y sugieren seguir utilizando las Cámaras de Gesell.

Señalan que el informe del perito no podría ser considerado por cuanto no está incluido en los casos específicos en que se admite este medio de prueba señalados en el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal.

¿ Gobernación de Antioquia

La Gobernación de Antioquia a través de la Gerente de Infancia, Adolescencia y Juventud, remitió observaciones al proyecto, señalando que el proyecto es pertinente, siempre y cuando incluya ciertos ajustes como:

Incluir un lenguaje con perspectiva de género.

Tener en cuenta lo señalado para estos efectos en el Título II, Capítulo único. Procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos, del Código de Infancia y Adolescencia, artículo 192 y subsiguientes, y exponen que es de la mayor importancia porque la prueba testimonial dentro del sistema oral penal acusatorio y las técnicas utilizadas para su práctica cuando los testigos son menores de edad guarda una estrecha relación con la protección y garantía de sus derechos de dignidad e intimidad.

También expresan que la inobservancia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos por parte de quienes intervienen en el juicio, esto es, jueces, fiscales, defensores, defensores de familia, representantes del Ministerio Público, representantes de las víctimas, puede llegar a constituir una grave limitación del derecho a la dignidad y a la intimidad de esos menores de edad.

¿ Procuraduría General de la Nación

La Procuradora delegada para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia, remitió el 30 de septiembre de 2011, concepto de la entidad sobre el proyecto, en los siguientes términos:

Considera que la protección de los derechos de los menores de edad que intervienen en un proceso penal como testigos pero también como víctimas de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual debería darse sin distinción alguna etaria.

Hace un análisis del contenido del artículo 383 del Código de Procedimiento Penal y del artículo 150 del Código de Infancia y Adolescencia, concluyendo que este último es el que se prefiere en aplicación al 383 procesal penal, por ser posterior, además de ofrecer mayores garantías a los niños, niñas y adolescentes. Considera por tanto que si se quiere hacer un tratamiento especial a niños y niñas menores de 14 años víctimas de delitos sexuales, la modificación debe hacerse en el artículo 150 del Código de Infancia y Adolescencia.

Considera que establecer la entrevista forense para los niños víctimas de delitos sexuales es compatible con el enfoque de derechos del Código de Infancia y Adolescencia, con los principios de interés superior del niño y el de prevalencia de sus derechos con respecto a los de los adultos.

Señala que aun cuando el texto señala que una garantía de protección al menor de edad al establecer la...

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