Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 212 de 2012 cámara 42 de 2011 senado - 24 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049642

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 212 de 2012 cámara 42 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 212 DE 2012 CÁMARA, 42 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se establece el fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios.

Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2013

Doctor

RAFAEL ROMERO PIÑEROS

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y acatando el Reglamento del Congreso en sus artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate ante la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 212 de 2012 Cámara, 042 de 2011 Senado, por medio de la cual se establece el fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA EN ESTUDIO

1.1. Presentación del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 212 de 2012 Cámara, 042 de 2011 Senado es de iniciativa congresional, fue presentado a consideración del Congreso de la República por la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, el día 28 de julio de 2011, radicado en la Secretaría General del Senado de la República.

El proyecto de ley se publicó en la Gaceta del Congreso número 544 de 2011.

1.2. Trámite del proyecto de ley

El proyecto de ley fue radicado en la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República el día 3 de agosto de 2011; designado ponentes para primer debate a los honorables Senadores Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, Dilian Francisca Toro Torres, Guillermo Antonio Santos Marín, Gloria Inés Ramírez Ríos, Gilma Jiménez Gómez y Eduardo Carlos Merlano Morales, en condición de Coordinador.

En la ponencia para primer debate Senado se establecieron algunas modificaciones al articulado y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 936 de 2011.

En sesión ordinaria del día 12 de junio de 2012, fue considerado el informe de ponencia para primer debate, que luego de ser sometido a consideración de los honorables Senadores asistentes, la proposición con que termina el citado informe fue aprobada por once (11) votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

El honorable Senador Jorge Eliécer Ballesteros presentó dos (2) proposiciones relacionadas con artículo 4° Efectos del fuero por maternidad y el artículo 6° Prohibición de terminación del contrato de prestación de servicios, proposiciones aditivas que fueron aprobadas con once (11) votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

En la misma sesión fueron designados ponentes para segundo debate, en estrado, los honorables Senadores(as) Eduardo Merlano Morales, Claudia Wilches Sarmiento, Dilian Francisca Toro Torres, Guillermo Antonio Santos Marín, Gloria Inés Ramírez Ríos y Gilma Jiménez Gómez.

El día veinte (20) del mes de septiembre de 2012 se autoriza la publicación en la Gaceta del Congreso, del informe de ponencia para segundo debate y del texto propuesto para segundo debate. En Sesión Plenaria del Senado de la República del 14 de noviembre de 2012 se dio la correspondiente aprobación.

Posteriormente, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes asignó para ponencia de primer debate al Proyecto de ley número 212 de 2012 Cámara, 042 de 2011 Senado, a los siguientes Representantes Lina María Barrera Rueda, Ángela María Robledo y Luis Fernando Ochoa Zuluaga.

2. OBJETO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

De conformidad con el articulado y la exposición de motivos del proyecto de ley, encontramos que se busca establecer una protección especial para la mujer en estado de embarazo y en la etapa de lactancia, vinculada a través de contrato de prestación de servicios, consistente en garantizar la estabilidad laboral de las mujeres que prestan sus servicios a través de esta modalidad contractual.

3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

El proyecto de ley cuenta con siete (7) artículos, incluido la vigencia, en los cuales se desarrolla:

Artículo 1° Objeto de la ley.
Artículo 2° Campo de aplicación del fuero por maternidad.
Artículo 3° Presunción de discriminación por razón de la maternidad.
Artículo 4° Efectos del fuero por maternidad.
Artículo 5° Licencia por paternidad.
Artículo 6° Prohibición de terminación del contrato de prestación de servicios.
Artículo 7° Vigencia.

4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa Congresional presentada individualmente por la honorable Senadora de la República Alexandra Moreno Piraquive.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política de Colombia referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo, con el artículo 150 numeral 1 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

5. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

Artículo 1°

de la Constitución Política:

¿Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general¿.

Artículo 43

de la Constitución Política:

¿La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia¿.

Artículo 53

de la Constitución Política:

¿El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad¿.

Artículo 239

Código Sustantivo del Trabajo:

¿PROHIBICIÓN DE DESPEDIR.

  1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

  2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.

  3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

  4. En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término¿.

Artículo 240

Código Sustantivo del Trabajo:

Artículo 240. Permiso para despedir.

  1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.

  2. El permiso de que trata este artículo solo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene el {empleador} para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículos 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.

  3. Cuando sea un Alcalde Municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el Inspector del Trabajo residente en el lugar más cercano.

    6. NORMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

    Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25.2:

    ¿La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social¿.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, artículo 10.2:

    ¿Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período...

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