Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 232 de 2012 cámara 25 de 2011 senado - 8 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051222

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 232 de 2012 cámara 25 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 232 DE 2012 CÁMARA, 25 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador en Seguridad y sus profesiones afines, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, abril 4 de 2013

Honorable Representante

SILVIO VÁSQUEZ VILLANUEVA

Presidente de la Comisión Sexta Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir informe de ponencia para primer debate, al Proyecto de ley número 232 de 2012, Cámara y 25 de 2011 Senado, por medio de la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador en Seguridad y sus profesiones afines, y se dictan otras disposiciones, y someto a consideración de los honorables Representantes el informe de ponencia adjunto.

I. Antecedentes

El Proyecto de ley número 232 de 2012, Cámara, por medio de la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador en Seguridad y sus profesiones afines, y se dictan otras disposiciones, fue presentado en la Secretaría General del Senado, por el honorables Senador Carlos Ferro Solanilla y tuvo como Ponente para sus dos primeros debates en el Senado de la República al honorable Senador Carlos Alberto Baena López.

La Comisión Sexta Constitucional del Senado, aprobó en primer debate el mencionado Proyecto de ley, según consta en Acta número 27 del 9 de mayo de 2012.

En el Acta número 040 del 13 de diciembre de 2012, consta la aprobación del mencionado Proyecto en la plenaria del Senado.

II. Objeto del Proyecto

El proyecto de ley tiene por objeto reconocer el ejercicio de la profesión de Administrador de Seguridad y de sus profesiones afines, reglamentar su ejercicio, precisar su campo de aplicación y señalará sus entes rectores de dirección, organización y control.

III. Contenido del Proyecto

El texto aprobado por la plenaria del Senado consta de (18) artículos distribuidos en dos títulos, cada uno conformado por dos capítulos. En el capítulo primero, se trata el objeto, la definición de Administrador de Seguridad; las profesiones que se consideran afines como: Ciencias Militares, Ciencias Navales o Administración Aeronáutica y los requisitos para ejercer la profesión de Administrador de Seguridad o sus profesiones afines en el territorio colombiano; perfil ocupacional y campo de acción.

En el capítulo dos, señala que los administradores de seguridad y profesionales afines podrán crear el Colegio Nacional de Administradores de Seguridad y Profesiones Afines y se establecen sus funciones.

En el Título II: Primer capítulo, código de ética de los profesionales en administración de seguridad y profesiones afines, define la profesión de administración de seguridad y sus profesiones afines, los deberes, derechos y prohibiciones de los profesionales en administración de seguridad y profesiones afines.

En el Título II: Segundo capítulo, se crea el tribunal ético, relaciona las conductas previstas como faltas disciplinarias, las causales de exclusión, las sanciones y el proceso para la aplicación de las sanciones.

IV. Fundamentos de Orden Constitucional y Legal

Conforme a los artículos 150, 154 y 158 de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República la función de hacer, interpretar, reformar y derogar las leyes.

La Constitución Política de 1991, incluyó algunas normas relacionadas con la profesión u oficio, la conformación de colegios y el derecho de libre asociación. De manera taxativa pueden citarse algunas disposiciones de rango constitucional como las señaladas en los siguientes artículos:

Artículo 26 Toda persona es libre de escoger profesión u oficio

La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Artículo 38 Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Igualmente en las siguientes leyes y decretos se sintetizan las normas relacionadas con la actividad en materia de seguridad:

Ley 1249 de 2008, ¿por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial y se dictan otras disposiciones¿; profesionalizó los estudios de la Escuela General Santander en materia de Seguridad, ¿¿reglamentando la expedición del título de Administrador Policial o los oficiales en servicio activo y en retiro de esa institución como personas naturales y definiéndoles el campo de acción y el perfil profesional, al autorizarles el ejercicio de la Consultoría y Asesoría en Seguridad¿¿.

Decreto-ley 356 del 11 de febrero de 1994, por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en su artículo 60 establece que las personas naturales o jurídicas que pretenden prestar servicios de asesoría, consultoría, investigación en seguridad o cualquier otro servicio similar relacionado con la vigilancia o la seguridad privada, en forma remunerada a terceros, deberán obtener licencia de funcionamiento o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; el artículo 61, lista los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento como sociedad de asesoría, consultoría e investigación de seguridad privada y el artículo 62 relaciona los requisitos para obtener la credencial de asesor, consultor o investigador de seguridad privada.

El Decreto 2187 del 12 de octubre de 2001, por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto ley 356 del 11 de febrero de 1994, en sus artículos 31- 32 y 33 define los conceptos de consultoría, asesoría e investigación.

El Decreto 2885 del 4 de agosto de 2009, por el cual se modifica el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001 en lo relacionado con los requisitos de Asesor, Consultor y/o Investigador en Seguridad, en los artículos 1°, 2° y 3°.

Decreto 1410 del 3 de mayo de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1249 de 2008, mediante la cual el Gobierno Nacional delega al Colegio Profesional de Administradores Policiales, la expedición de las tarjetas profesionales de Administración Policial.

V. Conceptos al Proyecto de ley

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Mediante concepto número 023048 del 7 de septiembre de 2011, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, manifestó su objeción, argumentando en términos generales, que es la entidad quien tiene la función de expedir las credenciales a los consultores, asesores e investigadores en seguridad y que no podría otorgarse tarjeta profesional a una persona solo con los estudios académicos sin tener experiencia.

Además hizo observaciones puntuales sobre los artículos 4°, 5° y 6° del citado proyecto en los siguientes términos:

¿El artículo 4° ¿Perfil Ocupacional¿ literal a), establece que el administrador en seguridad podrá desempeñarse como ¿Consultor o asesor en investigaciones, estudios y sistemas de seguridad, en organismos de seguridad del Estado, entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales con domicilio en Colombia¿. Sobre el particular, es necesario señalar que si bien es cierto, desde el punto de vista académico, un administrador en seguridad ha recibido educación específica en materia de seguridad, al momento de obtener su grado como profesional, no tiene la experiencia laboral para ejercer un cargo de consultor en vigilancia y seguridad privada.

El artículo 5° ¿Campo de Acción¿ literal d) establece que el profesional en seguridad pueda desarrollar actividades de consultoría y asesoría en peritajes, e investigaciones privadas, sin embargo para obtener su grado como profesional, no tiene la experiencia laboral para ejercer dichas actividades.

El artículo 6° ¿Colegio Nacional de Acreditación de Administración de Seguridad¿ indica que el mismo Colegio tendrá como fin la ¿producción de doctrina en materia de seguridad¿, lo cual no es posible dado que la doctrina en materia de seguridad privada y vigilancia es de competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.¿.

Al mismo tiempo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada concluyó en su escrito de concepto lo siguiente:

¿La Entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada, así como, de las personas naturales que pretendan acreditarse como consultores, asesores e investigadores en vigilancia y seguridad privada es la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por mandato legal del Decreto-ley 356 de 1994.

Si bien es cierto, los egresados de los Programas de Administración de la Seguridad reciben formación en materia de Administración, seguridad física y salud Ocupacional, no tienen semestres de práctica y/o experiencia en materia de vigilancia y seguridad privada.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ya cuenta con un registro de los Consultores, Asesores e Investigadores en materia de vigilancia y seguridad privada.

La doctrina nacional en materia de seguridad privada y vigilancia es de competencia de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada¿.

Universidad Militar Nueva Granada

La Universidad Militar Nueva Granada, en comunicación número 44134 del 08 de agosto de 2011 manifestó su inconformidad con algunos de los aspectos que pretende regular el proyecto de ley sub exánime; así pues, están en desacuerdo con la...

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