Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 248 de 2012 cámara 138 de 2012 senado - 30 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051826

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 248 de 2012 cámara 138 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 248 DE 2012 CÁMARA, 138 DE 2012 SENADOpor la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas, de conformidad con los artículos 150 y 224 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992.

Bogotá, D. C., miércoles 24 de octubre de 2012

Doctor

ÓSCAR DE JESÚS MARÍN

Presidente

Honorables Representantes

Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Estatuto Aduanero-Ponencia Primer Debate al Proyecto de ley número 248 de 2012 Cámara, 138 de 2011 Senado.

Señor Presidente:

Como integrante de la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes encargada de los asuntos sobre Relaciones Internacionales, Defensa y Seguridad Nacional, Comercio Exterior e Integración Económica, Política Fronteriza y Portuaria, Zonas Francas y de Libre Comercio y Contratación Internacional, me permito radicar en mi condición de único ponente ante la Secretaría de nuestra Comisión, El informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 248 de 2012 Cámara, 138 de 2011 Senado, por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas, de conformidad con los artículos 150 y 224 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992, con el fin de que sea publicado, estudiado y votado en sesión formal de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.

Cumpliendo la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Defensa y Seguridad Nacional de la Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 248 de 2012 Cámara, 138 de 2011 Senado, por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas, de conformidad con los artículos 150 y 224 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 150 y 153 de la Ley 5ª de 1992.

Presentado por los autores, Senadora Alexandra Moreno Piraquive y Senadora Piedad Zucardi, fue aprobado el Proyecto 138 de 2011 en Primer y Segundo Debate en el Senado de la República. Como ponentes actuaron la Senadora Alexandra Moreno y el Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda.

Radicado el 09.22.2011 y Publicado 09.22.2011 en la Gaceta del Congreso número 714 de 2011; Publicada Ponencia Primer Debate 11.21.2011 y Gaceta del Congreso 878 de 2011; Aprobado Primer Debate 11.29.2011; Publicada Ponencia Segundo Debate 05.08.2012 y Gaceta del Congreso 218 de 2012; Aprobado Segundo Debate 05.30.2012.

Texto Aprobado por el Senado

Artículo 1°. Sujeción a la ley. El Gobierno Nacional, al modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas no podrá exceder los términos establecidos en la presente ley, ni regular aspectos o materias que correspondan privativamente al Congreso de la República.

Artículo 2°. Regulación. Los decretos que dicte el Gobierno para desarrollar esta Ley Marco serán reglamentados por medio de resoluciones generales proferidas por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no podrá delegar esta función reglamentaria, ni podrá ejercerla por medio de actos administrativos diferentes a las resoluciones generales.

Parágrafo. Los decretos y las resoluciones que se expidan para el desarrollo o la reglamentación de la presente ley, por seguridad jurídica se otorgará para su entrada en vigencia un plazo de (15) días o (1) mes para su adecuada divulgación y conocimiento; a menos que por circunstancias especiales se requiera la inmediata vigencia del decreto o resolución en cuyo caso la autoridad correspondiente debe exponer las razones de la decisión.

Artículo 3°. Objetivos. Al modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, el Gobierno Nacional deberá tener en cuenta los siguientes objetivos y criterios:

a) Facilitar el desarrollo y la aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales, y la participación en procesos de integración económica.

b) Adecuar la legislación y las normas de valoración aplicables en Colombia, a los cambios y requerimientos del Comercio Internacional, a las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas, y los convenios de carácter regional y subregional que se suscriban vinculando procesos de simplificación y armonización de regímenes aduaneros, como a las normas y directrices del Acuerdo del Valor del GATT, o Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el Convenio Internacional de Kyoto y las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). En todo caso deberán respetarse las prácticas, usos y costumbres comerciales internacionalmente aceptadas.

c) Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, para garantizar la dinámica del intercambio comercial, el acceso de los productos y servicios del país a los mercados externos y la competitividad de los productos colombianos en el mercado internacional.

Artículo 4°. Principios Generales. Todas las normas que en desarrollo de esta ley expida el Gobierno Nacional y los Agentes encargados del Comercio Exterior y de la función pública aduanera, al igual que todas las actuaciones administrativas y procedimientos, deberán ajustarse a los siguientes principios:

a) Sólo podrán ser tipificadas como infracción administrativa aduanera las conductas, y los errores, omisiones o inexactitudes de requisitos formales, que efectivamente puedan causar un perjuicio real a los intereses del Estado, o que puedan ocasionar un beneficio indebido a un particular.

b) La descripción de la mercancía se considerará como un conjunto de elementos que se examinarán de manera integral, incluyendo la declaración y los documentos soporte, para la definición de la situación jurídica y para el decomiso por errores, inexactitudes u omisiones en la descripción.

c) El importador, será siempre responsable del pago de los tributos aduaneros causados por la importación.

d) El Gobierno Nacional podrá establecer mediante decreto la solidaridad de los declarantes en el pago de los tributos de importación, pero en todo caso los declarantes tendrán acción de repetición contra los importadores para obtener el reembolso de lo pagado por concepto de tributos.

e) El Gobierno Nacional deberá tener en cuenta en la expedición de normas aduaneras en su aplicación, la prevalencia del cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los administrados, previo al desarrollo del proceso administrativo correspondiente.

f) Las disposiciones que conformen el régimen aduanero deben incluir la posibilidad para los particulares de corregir voluntariamente sin sanción, en cualquier tiempo, los errores, inexactitudes u omisiones que no hayan sido previa y formalmente detectados por la autoridad aduanera.

g) Las conductas tipificadas como infracción deben estar completa y expresamente descritas en los decretos dictados por el Gobierno Nacional, el cual no podrá diferir la descripción de las conductas al reglamento.

h) Tipificada una conducta como infracción administrativa aduanera, la sanción para todos los particulares que incurran en ella debe ser la misma, sin importar la calidad en la que actúen ante la autoridad aduanera. Si se establecen causales de atenuación o agravación, estas se predicarán de todos los particulares que se encuentren en ellas.

i) La actividad de Agenciamiento aduanal podrá ser ejercida por personas jurídicas o sociedades creadas para este efecto en cumplimiento de un contrato de mandato y el Gobierno Nacional, mediante reglamento de carácter general, normará su ejercicio.

Artículo 5°. Causales de Aprehensión y Decomiso. Las causales de aprehensión y decomiso deberán ser fijadas taxativamente por el Gobierno Nacional mediante decreto. Para que la autoridad aduanera pueda aprehender un bien, debe invocar una causal específica que sea preexistente al acto. Si posteriormente a la aprehensión se demuestra la licitud de la mercancía, el particular afectado tendrá derecho a ser indemnizado.

Artículo 6°. Sanciones. El Gobierno Nacional expedirá mediante decreto el régimen sancionatorio aduanero, con sujeción a las siguientes pautas y principios:

a) Se presume la buena fe.

b) Las sanciones serán proporcionales al daño o perjuicio real sufrido por el Estado, o proporcionales al beneficio indebido en favor del particular, según el caso. En estos casos los daños, perjuicios y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR