Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 180 de 2013 Cámara, 10 de 2013 Senado - 27 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024342

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 180 de 2013 Cámara, 10 de 2013 Senado

por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación. En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 180 Cámara, 10 de 2013 Senado, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

Esta iniciativa ha sido presentada en dos (2) oportunidades ante el Congreso de la República, la última vez que se radicó fue acumulado con el Proyecto de ley número 075 de 2012 Senado, de los honorables Senadores Maritza Martínez Aristizábal y Eugenio Prieto Soto, contó con la ponencia positiva de la honorable Senadora Doris Clemencia Vega Quiroz.

A pesar de haber sido radicada ponencia positiva, ante la apremiante agenda de la Comisión Primera Constitucional Permanente de Senado, el proyecto de ley no pudo ser discutido ni votado y por lo tanto fue archivado por falta de trámite.

Sin embargo, se presenta ponencia negativa debido a la existencia de un registro que contiene a quienes han sido condenados por el delito de inasistencia alimentaria equiparado a los deudores de cuotas alimentarias, el cual es llevado por la Policía Nacional ante la desaparición de Departamento Administrativo de Seguridad DAS y por los demás motivos que se expondrán a continuación.

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO

Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias

El artículo 1° ordena la creación del Registro Nacional de Cuotas Alimentarias como un mecanismo de control para quienes adeudan cuotas alimentarias, al que será reportado toda persona que se encuentre en mora de cumplir con su obligación de prestar alimentos, ya sea de manera provisional o definitiva, fijados por sentencia judicial, o conciliación ante autoridad competente que conste en acta que preste mérito ejecutivo.

El artículo 2° señala las funciones del registro que serán dos: Llevar la información de los deudores en una base de datos y permitir la consulta y expedición de certificados en línea.

El artículo 3° señala que el Consejo Superior de la Judicatura habilitará el Registro Nacional de Deudores Morosos de Cuota Alimentaria.

El artículo 4° determina los efectos del reporte en el Registro Nacional de Deudores Morosos de Cuotas Alimentarias, quien figure en la base de datos:

Al momento de posesionarse en el cargo los servidores públicos y de elección popular deberán suscribir autorización para que se les descuente de lo que devenguen pa ra pagar la deuda por alimentos, de lo contrario no podrán posesionarse.

Estará inhabilitado para contratar con el Estado, solo se levantará la inhabilidad si suscribe autorización para que se le descuente del contrato lo que adeuda por cuotas alimentarias.

No se le aprobará crédito a menos que sea para pagar la deuda de alimentos que tiene, y la entidad entregará el valor prensado a quien se le adeudan los alimentos o a quien tenga la custodia.

No podrá correr escritura pública para la venta, permuta, hipoteca o cualquier otra afectación a la propiedad de sus bienes.

No se efectuará el registro en la oficina de instrumentos públicos, para inmuebles ni en los organismos de tránsito para vehículos, de la venta, permuta, hipoteca, prenda o cualquier otra afectación a la propiedad de sus bienes.

El artículo 5° señala que la Procuraduría General de la Nación, la Personería, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Comisarías y Defensorías de Familia se ocuparán de hacer el control y la vigilancia de la implementación y el funcionamiento del Registro Nacional de Deudores de Cuota Alimentaria.

Para los servidores públicos y de elección popular que al ingresar a su cargo no tienen la obligación de dar alimentos, pero una vez está en ejercicio del mismo surge tal obligación y la incumplen será considerada una falta disciplinaria grave y si reinciden en el incumplimiento será una falta gravísima.

Las personas y las empresas a las que un Juzgado, la Fiscalía o cualquier otra autoridad competente se le haya notificado la medida de descontar de los ingresos del deudor una suma de dinero por concepto de alimentos y no lo haga será sancionado con una multa de 14 ($8.253.000) a 30 ($23.580.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con la misma multa serán sancionadas las empresas y las personas que teniendo una relación contractual con el deudor de alimentos lo ayuden a evadirse del pago de la obligación, conocemos casos en los que el empleador se ha prestado para certificar menos del salario que realmente devenga el deudor de alimentos, o lo traslada de sucursal para que no se vea obligado a pagar, esta medida busca sancionar estas reprochables conductas.

El artículo 7° obliga a la madre o el padre deudor de alimentos que esté afiliado al sistema de salud a afiliar a los hijos como beneficiarios, si quien tiene la custodia de los hijos no está vinculado al sistema de salud o no tiene la capacidad para pagar los copagos o las cuotas moderadoras.

III. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 180 de 2013 Cámara, 010 de 2012 Senado, por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación, a que se refiere la presente ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140, numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa congresional presentada individualmente por el Senador Carlos Alberto Baena.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo, con el artículo 150 de la Carta Política que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes. Sin perjuicio de lo anterior, se anota que el proyecto es de aquellos que requieren iniciativa gubernamental y que, por lo tanto, es importante, durante cualquiera de los cuatro debates que deben surtirse ante el Congreso de la República, el Gobierno Nacional avale esta iniciativa.

IV. CONTEXTO

Lo primero que debemos tener en cuenta frente a la problemática de la tasación de alimentos, en la modalidad de fijación, aumento, disminución y exoneración de cuota alimentaria (parte civil - familia) y la comisión de la conducta punible de Inasistencia Alimentaria, son las grandes proporciones en todo el territorio nacional e involucra a niños, niñas y adolescentes, a padres que no tienen medios para procurarse su subsistencia, a cónyuges o compañeros permanentes, y a hijos que, a pesar de llegar a la mayoría de edad, padecen incapacidad física o mental que les impide proveer ingresos para suplir sus más básicas y sentidas necesidades.

El proyecto tal como está concebido presenta materias que han sido reguladas por otras leyes, como la Ley 599 de 2000 en el artículo 233, la Ley 1098 de 2006, la Ley 311 de 1996, que finalmente ni siquiera se pudo implementar por razones que ya analizaremos en su momento.

A pesar de los resultados positivos que han dado algunas de las leyes mencionadas no han sido suficientemente eficientes para solucionar la problemática, sin que esto quiera decir que el presente proyecto de ley sea la solución a la problemática del incumplimiento de cuotas alimentarias.

Sobre la obligación de alimentos encontramos cómo la jurisprudencia constitucional se ha encargado de ratificar su carácter de derecho constitucional y fundamental, reiterando además que la normatividad abundante que se ha proferido al respecto respalda la protección de la familia, los niños, niñas y adolescentes y los demás que tengan derecho a recibir cuotas alimentarias por lo que al respecto la Honorable Corte Constitucional[1][1] ha afirmado:

El derecho de alimentos puede entenderse como el poder de voluntad de una persona (alimentario), otorgado por el ordenamiento jurídico positivo, de exigir a otra (alimentante) los medios para su subsistencia cuando carece de ellos. Su fuente es de ordinario directamente la ley, pero pueden tener origen también en testamento o donación entre vivos (artículo 427 del Código Civil). [¿] El fundamento constitucional del derecho de alimentos es el principio de solidaridad social (artículos 1º y 95, numeral 2) en el interior de la familia, por ser esta la institución básica de la sociedad (artículo 5º) o el núcleo fundamental de la misma (artículo 42), por lo cual, por regla general, una de sus condiciones es el parentesco de consanguinidad o civil entre alimentario y alimentante, en los grados señalados en la ley, o la calidad de cónyuge o divorciado sin su culpa.

Ahora bien, el presente proyecto persigue la implementación de un Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, lo que configuraría una duplicidad de materias reguladas por la ley.

V. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Política de Colombia en su función de establecer el plexo de derechos fundamentales y los principios sobre los cuales debe germinar la sociedad, regulando además normativamente la materia ha establecido derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes así:

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la...

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