Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 343 de 2013 Cámara, 68 de 2012 Senado - 29 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024450

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 343 de 2013 Cámara, 68 de 2012 Senado

mediante la cual se adoptan medidas de seguridad en las playas y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., mayo 28 de 2014

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

La Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 343 de 2013 Cámara, 68 de 2012 Senado, mediante la cual se adoptan medidas de seguridad en las playas y se dictan otras disposiciones .

Atendiendo la honrosa designación realizada por la mesa directiva y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 343 de 2013 Cámara, 68 de 2012 Senado, mediante la cual se adoptan medidas de seguridad en las playas y se dictan otras disposiciones.

1. Objeto del proyecto

El proyecto de ley es simple: busca expedir una normativa cuyo fin sea otorgar seguridad a los usuarios o bañistas de las playas colombianas.

Para ello, se regulan varios aspectos, como los tipos de playas; la señalización que deben tener las mismas; se radica en cabeza de los municipios la obligación de la señalización y organización de las playas; y se consagra la obligación de que las playas cuenten siempre con salvavidas calificados, con el fin de preservar la seguridad de los bañistas.

2. Generalidades de la iniciativa y trámite legislativo

El presente proyecto de ley es de origen parlamentario, presentado ante al Congreso para su consideración por parte del honorable Senador Armando Benedetti Villaneda. La iniciativa ya fue objeto de los dos debates respectivos en el Senado de la República, donde la misma fue aprobada, por lo que ahora para continuar su iter legislativo hace tránsito a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

Publicación Proyecto: Gaceta del Congreso número 500 de 2012

Ponencia Primer Debate Senado: Gaceta del Congreso número 642 de 2012.

Ponencia Segundo Debate Senado: Gaceta del Congreso número 286 de 2013.

Texto aprobado Senado: Gaceta del Congreso número 481 de 2013.

3. Exposición de motivos[1][1]

Desde el Preámbulo de nuestra Carta Política, se establece que la Constitución se promulga para asegurar la vida de los integrantes del pueblo de Colombia. De ello se infiere que la protección a la vida es un principio superior que inspira la esencia de nuestra Carta Magna.

De igual manera, el artículo 2º superior preclara que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida.

Por lo tanto, es exigible que el Legislador adopte las medidas necesarias para proteger la vida de las personas que acuden a las playas para su goce y diversión, máxime aun cuando los niños son principalmente los perjudicados.

Los derechos de los niños tienen un papel preponderante en nuestra legislación. Es por ello que el artículo 44 de nuestra Carta Magna lo dispone claramente: ¿los derechos de los niños prevalecen sobre los demás¿; además, en este mismo artículo se expresa: ¿La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos¿.

Es decir, impone el mandato general de proteger a los niños, invocando, entre otras razones, que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás.

Según un estudio realizado en 2008 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Unicef, 2.270 niños fallecen diariamente en el mundo por situaciones posibles de prevenir. La muerte en las playas es, sin duda, alguna una situación que puede prevenirse.

Es un deber ineludible del Congreso proteger la vida de las personas más vulnerables en sus derechos, los niños colombianos.

Por otro lado, es inocultable el abandono histórico que han sufrido nuestras costas caribe y pacífica por parte del Estado; ha sido un acto de indiferencia hacia estas gentes que tanto han contribuido al desarrollo del país.

Este proyec to de ley se transforma en el clamor de los millones de ciudadanos que visitan y viven en las costas; sus vidas se encuentran en peligro inminente y el Estado debe actuar de inmediato.

Nuestro país cuenta con cerca de 1.600 kilómetros de litoral en el mar Caribe y 1.300 kilómetros en el océano Pacífico y más de trescientas playas en total[2][2].

Según el Instituto Nacional de Medicina Legal, entre 2004 y 2007 se presentaron 29 ahogados en el municipio de Puerto Colombia (Atlántico)[3][3]. Y en Cartagena 19 muertos por inmersión en playas desde enero a octubre de 2008[4][4].

Este proyecto establece la creación del servicio público de salvavidas, a cargo del Estado, el cual definirá los marcos de acción de los salvavidas en el ejercicio del servicio.

Por otro lado, se establece el sistema de banderas orientadoras que definen el tipo de peligrosidad de las playas y el riesgo que corren los bañistas al utilizarlas.

Así mismo, se establecen las obligaciones de los salvavidas, las cuales se hacen legalmente imperativas en cuanto a su cumplimiento.

Es totalmente necesario que el Estado adopte una política pública de seguridad en las playas, que ayude a proteger la vida y la integridad de los bañistas, especialmente la de los niños, que han sido ignorados por tanto tiempo.

4. Consideraciones del ponente

El Constituyente de 1991 previó de manera acertada la descentralización y desconcentración de las funciones, asignando a las autoridades territoriales, claras competencias y obligaciones para manejar sus propios asuntos.

Es así como en los artículos 314 y 315 de nuestra Carta Política se consagra lo siguiente:

Artículo 314. Modificado por el Acto Legislativo número 02 de 2002, artículo 3º. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.

El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.

La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.

Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

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