Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 157 de 2013 Cámara, 219 de 2013 Senado - 29 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024582

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 157 de 2013 Cámara, 219 de 2013 Senado

por medio de la cual se dictan normas que promueven, regulan, orientan y controlan el aprovechamiento terapéutico y turístico de los balnearios termales y el uso de las aguas termales. Bogotá, D. C., mayo 28 de 2014.

Doctor:

JAIRO ORTEGA SAMBONÍ

Presidente Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

La Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 157 de 2013 Cámara, 219 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan normas que promueven, regulan, orientan y controlan el aprovechamiento terapéutico y turístico de los balnearios termales y el uso de las aguas termales.

Respetado doctor Ortega:

Atendiendo a la honrosa designación efectuada por usted de conformidad con la comunic ación del 11 de diciembre de 2013, Proyecto de ley número 157 de 2013 Cámara, 219 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan normas que promueven, regulan, orientan y controlan el aprovechamiento terapéutico y turístico de los balnearios termales y el uso de las aguas termales, con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley en comento.

I. Origen

El proyecto de ley fue presentado por el honorable Senador, honorable Senador Marco Aníbal Avirama Avirama, radicado el 20 de marzo de 2013 en la Secretaría General del Senado de la República y repartido por competencia del asunto a la Comisión Sexta del Senado de la República; realizando el debido trámite y tránsito llega a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes para ser estudiado y debatido.

II. Justificación

Termalismo

El termalismo se define como la práctica médica basada, parcialmente, en la utilización de las aguas termales para prevenir y aliviar afecciones del aparato locomotor, dermatológico, respiratorio y cardiovascular, bajo prescripción médica, a través de programas específicos. Junto con el termalismo, se promueven programas de turismo de salud con propósitos de relajación y contribución al bienestar del hombre y al mejoramiento de su calidad de vida.

Es considerado igualmente como una metodología sanitaria, complementaria, carente de toxicidad, que utiliza agua minero-medicinal o marina, con fines sanitarios, ampliamente reconocida en el mundo.

Características físicas de las aguas termales

Existen dos tipos de aguas termales de acuerdo a su origen geológico, las magmáticas y las telúricas. El tipo de terreno del que aparecen es una de las principales diferencias entre ambas. Las aguas magmáticas nacen de filones metálicos o eruptivos, mientras que las telúricas pueden aparecer en cualquier lugar.

La temperatura de las aguas magmáticas es más elevada que la de la telúrica. Las primeras tienen por lo general temperaturas mayores a los 50º C, mientras que las de origen telúrico pocas veces las tienen. Por otro lado, gracias a que las aguas telúricas son filtradas, estas poseen menor cantidad de mineralización que las magmáticas. Los elementos más comúnmente encontrados en las aguas magmáticas son arsénico, boro, bromo, cobre, fósforo y nitrógeno. Las aguas telúricas tienen por lo general bicarbonatos, cloruros, sales de cal y otros.

Una característica importante de las aguas termales es que se encuentran ionizadas. Existen dos tipos de iones, los positivos y los negativos. Contrario a su nombre, los positivos no le traen beneficios al cuerpo humano, y por el contrario, son irritantes. En cambio, los iones negativos tienen la capacidad de relajar el cuerpo. Las aguas termales se encuentran cargadas con iones negativos

Algunas enfermedades crónicas que se ven beneficiadas con el uso de la balneoterapia son:

¿ Enfermedades reumáticas crónicas.

¿ La recuperación funcional de la neuroparálisis central y periférica.

¿ Algunas enfermedades metabólicas como la diabetes, la obesidad y la gota.

¿ Problemas gastrointestinales crónicos.

¿ Enfermedades respiratorias leves.

¿ Problemas de la circulación.

¿ Enfermedades crónicas de la piel.

¿ Enfermedades relacionadas con el estrés y otras de tipo psicosomático.

¿ Secuelas de trauma.

¿ Enfermedades ginecológicas crónicas.

Disfrutar de piscinas con aguas termales las cuales son ricas en diferentes componentes minerales, tales como: hierro, flúor, bromo, boro, yodo, sodio, cromo, arsénico, silicio carbónico y fósforo. Precisamente por estas propiedades y beneficios las aguas termales son utilizadas desde hace siglos como baños relajantes y terapéuticos y en los últimos años, han adquirido una mayor trascendencia a nivel nacional como internacional.

Del termalismo como motor del desarrollo turístico

Como agente terapéutico las aguas termales son usadas en tratamientos de diverso tipo dependiendo de su diferente contenido en minerales. Así, las cloruradas tienen una acción purgante y calogoga; las sulfatadas son estimulantes de las funciones orgánicas; las bicarbonatadas tienen como acción principal la antiácida e hipoglucemiante y son buenas para afecciones reumatológicas; las carbogaseosas tienen acción vasodilatadora; las sulfuradas, antiinflamatoria y antialérgica; las ferruginosas, indicada para determinadas anemias y dermatología; las aguas radiactivas son sedantes y analgésicas; y las oligometálicas tienen como acción principal la diurética.

En la actualidad, las curas termales, bajo el reconocimiento médico, son el principal motivo de visita a los balnearios. Los balnearios se han convertido por derecho propio en un lugar idóneo donde mejorar no solo la salud física, sino también el estrés y los problemas derivados de una vida activa y ajetreada.

Del caso colombiano

En el caso colombiano es escaso el conocimiento que el país tiene sobre este recurso. Sin embargo algunas entidades, entre ellas el antiguo Ingeominas, hoy Servicio Geológico Colombiano, han adelantado investigaciones y elaborado informes sobre el tema.

Actualmente existen balnearios con infraestructura limitada, en la mayoría de los casos, en los municipios de:

¿ Agua de Dios.

¿ Anapoima.

¿ Bochalema.

¿ Chinácota.

¿ Choachí.

¿ Coconuco.

¿ Colón.

¿ Cumbal.

¿ Gachetá.

¿ Girardot.

¿ Guicán.

¿ Ibagué.

¿ Iza.

¿ La Calera.

¿ Machetá.

¿ Manizales.

¿ Nemocón.

¿ Paipa.

¿ Pandi.

¿ Puracé.

¿ Ricaurte.

¿ Rivera.

¿ Santa Marta.

¿ Santa Rosa de Cabal.

¿ Tabio.

¿ Tajumbina.

¿ Tocaima.

¿ Villamaría.

No obstante en los Balnearios de Paipa y Ecotermales San Vicente, de Santa Rosa de Cabal, se han iniciado programas de turismo de salud, gracias al interés de gobiernos locales y al soporte de la Asociación Internacional de Técnicas Hidrotermales, de la cual Colombia es miembro desde 1998.

De acuerdo con los estudios realizados en los últimos tres años en el país, se han identificado 310 fuentes termales en Colombia, de las cuales 20 habían sido analizadas hasta finales del año anterior, encontrándose que corresponden a aguas sulfatadas, ácidas sódicas, aguas sulfatadas magnésico-sódicas, aguas clorurado-sódicas, aguas bicarbonatadas-sódicas y aguas frías sulfatadas, de distintos valores terapéuticos.

III. Marco Legal

La iniciativa anterior tiene fundamento en la siguiente normativa:

1. Artículo 80 C. P.: ¿El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas¿[1][1].

2. Ley 9ª de 1979

3. Ley 23 de 1981

4. Ley 21 de 1991

5. Ley 99 de 1993

6. Ley 373 de 1997

7. Ley 152 de 1994

8. Ley 388 de 1997

9. Ley 300 de 1996 o Ley General de Turismo.

10. Ley 595 de 2000

11. Ley 1101 de 2006

12. Ley 1164 de 2007 sobre terapias o medicinas alternativas.

13. Ley 1333 de 2009

14. Ley 1558 de 2012

15. Decreto número 2811 de 1974

16. Decreto número 1541 de 1978

17. Decreto número 1594 de 1984

18. Decreto número 1729 de 2002

19. Decreto número 3570 de 2011

20. Decreto número 3930 de 2010

21. Decreto número 303 de 2012

22. Decisión Andina número 516 de 2000

23. Resolución número 2263 de 2004; Resolución número 3924 de 2005 y Resolución número 2827 de 2006 del Ministerio de Salud

La aprobación y aplicación de la...

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