Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 206 de 2014 Cámara, 142 de 2013 Senado - 16 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518025118

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 206 de 2014 Cámara, 142 de 2013 Senado

por medio de la cual se le rinde un homenaje al doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco Socarrás al mérito Afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política. Bogotá, D. C., junio 12 de 2014

Doctora

PILAR RODRÍGUEZ ARIAS

Secretaria General

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para Primer debate al Proyecto de ley número 206 de 2014 Cámara, 142 de 2013 Senado, por medio de la cual se le rinde un homenaje al doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco Socarrás al mérito Afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política.

Señora Secretaria:

En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la honorable Cámara de Representantes, cumplo con el honroso encargo de rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia y con fundamento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, me permito presentar Ponencia para Primer debate, del Proyecto de ley número 206 de 2014 Cámara, 142 de 2013 Senado, por medio de la cual se le rinde un homenaje al doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco Socarrás al mérito Afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política.

En consecuencia me permito presentar las consideraciones pertinentes, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 142 de 2013 Senado, fue presentado en la Secretaría General del Senado de la República el día 6 de noviembre de 2013, por los honorables Senadores de la República John Sudarsky, Juan Lozano, Astrid Sánchez, Hemel Hurtado y Édinson Delgado.

Fueron nombrados como ponentes para rendir informe en primer debate ante la Comisión Segunda del Senado los Senadores Marco Aníbal Avirama, Juan Lozano Ramírez, y Carlos Emiro Barriga como coordinador.

La ponencia para primer debate fue presentada en el mes de diciembre del año dos mil trece (2013) y publicada en la Gaceta del Congreso número 1031 de 2013. Al interior de la Comisión Segunda surtió su debate y aprobación el día seis (6) de mayo de 2014, donde se nombraron los Senadores Marco Aníbal Avirama, Juan Lozano Ramírez, y Carlos Emiro Barriga, como ponentes para rendir ponencia para segundo debate.

Se rinde ponencia para segundo debate el 20 de mayo de 2014, ante la plenaria del Senado, surtiendo la aprobación respectiva, donde se presenta una proposición sustitutiva con respecto al artículo octavo (8) del proyecto de ley.

El 27 de mayo de 2014, se remite el proyecto de ley a la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, radicado con fecha de mayo 29 de 2014 y remitido este mismo día a la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, donde el 12 de junio de 2014, la Mesa Directiva me designa como ponente.

En este sentido, respetando la iniciativa de los autores, me permito citar textualmente la motivación del presente proyecto de ley:

1. Parte motiva:

INTRODUCCIÓN

Con la llegada de la Constitución Política de 1991, Colombia se reconoció como un país pluriétnico y multicultural, según reza el artículo 1°, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Se abrió paso a una Nación que busca proteger la diversidad étnica y cultural de su población, estableciendo con el paso del tiempo el concepto de la diferenciación positiva a favor de los grupos étnicos. Así lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Constitucional al señalar:

[...] distintos artículos constitucionales enfatizan en el amparo reforzado del que deben gozar no sólo las personas afrodescendientes como individuos, sino las comunidades a las que pertenecen. Es decir, que de acuerdo con la Constitución, hay una protección especial tanto individual, como colectiva, en relación con los afrodescendientes. // Por un lado, del artículo 1° y 7° se deriva el reconocimiento y protección de la identidad e integridad cultural y social de estas comunidades. En el artículo 1° se hace énfasis en el carácter pluralista del Estado colombiano, y en el artículo 7° se dice expresamente que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Por el otro, en virtud de los artículos 13 y 70 Superiores se reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación de la que deben gozar las comunidades afrodescendientes y sus miembros. Puntualmente, el artículo 13 establece que: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica y obliga al Estado a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, así como a adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El artículo 70, por su parte, reconoce que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad, y obliga al Estado colombiano a `reconocer la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.

Ahora bien, la Constitución hace referencia explícita a las comunidades afrodescendientes, en el artículo 55 transitorio. En dicha disposición se ordena al Congreso, expedir `una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupand o tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley (...) y que establezca mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social. Precisa este artículo, en el parágrafo 1°, que lo dispuesto `podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.

Asimismo, el 21 de mayo se estableció como el Día Nacional de la Afrocolombianidad en homenaje a los 150 años de la abolición de la esclavitud en Colombia. En el año 2001 el Congreso de la República decreta la Ley 725 por la cual se establece el día nacional de la afrocolombianidad, como un día para promover el conocimiento, comprender y enaltecer la afrocolombianidad como raíz y fundamento cultural de la nación además de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana. Este hecho se considera como un gran logro si se tiene en cuenta que, antes de la Constitución Política de 1991 donde se definió a Colombia como un Estado social de derecho pluriétnico y multicultural y de la Ley 70 de 1993 por la cual se reconocen a las comunidades negras, no existía dentro del Estado colombiano un reconocimiento al pueblo afrocolombiano como sujetos de derecho ni mucho menos como agentes fundamentales en la construcción de la historia y la diversidad étnica y cultural de la población colombiana.

Pese a tales reconocimientos, la población afrocolombiana sigue sin visibilidad y sobre todo sus jóvenes, sin los suficientes referentes y émulos por imitar. En este contexto, la vida y obra de José Francisco Socarrás, así como sus aportes a la medicina, la educación y la investigación científica, entre otros, lo constituyen en un gran ejemplo por seguir, para toda la población colombiana y especialmente para la población afrocolombiana.

El señor José Francisco Socarrás fue un innovador excepcional en Colombia. Quizás uno de sus mayores aportes se puede observar en la reforma pedagógica de su época como se explica más adelante en esta exposición de motivos. Así con este proyecto estamos rindiendo un merecido homenaje a un revolucionario de la educación.

Con esta iniciativa estamos presentando nuevos héroes, nuevos modelos para que los miembros de las comunidades afrocolombianas, especialmente los jóvenes, se identifiquen. Se trata de un medio para reconocer los méritos de este colombiano excepcional, que logró poner en el debate nacional la secularización de la educación, la separación entre iglesia y Estado, que se concretó con la Nueva Carta Política.

Pero no solo fue un visionario en temas educativos; este ser excepcional generó avances en el estudio del psicoanálisis, la terapia de grupo, el análisis transaccional, el uso de las técnicas de psicodrama, entre otros, en los que trabajó hasta una edad muy avanzada.

LA VIDA Y OBRA DE JOSÉ FRANCISCO SOCARRÁS

José Francisco Socarrás fue un humanista colombiano que, dentro de sus múltiples facetas, sobresalió en su profesión como médico psiquiatra y en su carrera como educador. Fue además político y orador, líder estudiantil, periodista, escritor, filósofo e historiador. Un innovador colombiano excepcional, que hizo grandes e importantes aportes que contribuyeron al desarrollo y modernización de la sociedad colombiana, en el campo de psicoanálisis. Quizá uno de sus mayores aportes se puede evidenciar en la reforma educativa que lideró en la década de 1930. Además uno de los más destacados y orgullosos representantes de la raza negra o, como el mismo la llamó, de la negrería de Colombia.

José Francisco Socarrás nació el 5 de noviembre de 1907 en Valledupar y murió el 23 de marzo de 1995 en Bogotá. Su padre fue el General Sabas Socarrás, quien peleó en la guerra civil de los Mil Días (1899-1902). Su...

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