Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 180 de 2013 Cámara, 10 de 2013 Senado - 24 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518025390

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 180 de 2013 Cámara, 10 de 2013 Senado

RETIRO DE LA PONENCIA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 180 DE 2013 CÁMARA, 10 DE 2013 SENADO por la cual se crea el registro nacional de deudores de cuotas alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación. Bogotá, julio de 2014

Doctor

PABLO ARISTÓBULO SIERRA LEÓN

Presidente Comisión Séptima Constitucional

E. S. D.

Referencia: Retiro de ponencia

Nos permitimos solicitar el retiro de la ponencia primer debate al Proyecto de ley número 180 de 2013 Cámara, 10 de 2013 Senado, por la cual se crea el registro nacional de deudores de cuotas alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación.

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Bogotá, D. C., junio 19 de 2014

Honorable Representante

PABLO ARISTÓBULO SIERRA LEÓN

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 180 de 2013 Cámara, 10 de 2013 Senado, por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y de la función asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, en donde se nos designó como Ponentes. Nos permitimos presentar a consideración de los miembros de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, el presente informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 180 Cámara, 10 de 2013 Senado, ¿por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación¿.

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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 180 DE 2013 CÁMARA, 10 DE 2013 SENADO

por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley fue presentado el 20 de julio de 2013 por la Representante a la Cámara Gloria Stella Diaz Ortiz y por el Senador Carlos Alberto Baena, ya surtió los dos debates en el Senado de la República, donde fueron ponentes los Senadores: Gloria Inés Ramírez, Édison Delgado, Claudia Wilches y Astrid Sánchez.

Esta iniciativa ha sido presentada en dos (2) oportunidades ante el Congreso de la República, la última vez que se radicó fue acumulada con el Proyecto de ley número 075 de 2012 Senado, de los honorables Senadores Maritza Martínez Aristizábal y Eugenio Prieto Soto, contó con la ponencia positiva de la honorable Senadora Doris Clemencia Vega Quiroz.

A pesar de haber sido radicada ponencia positiva, ante la apremiante agenda de la Comisión Primera Constitucional Permanente de Senado, el proyecto de ley no pudo ser discutido ni votado y por lo tanto fue archivado por falta de trámite.

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene por objeto crear el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, la iniciativa consta de 7 artículos, que se describen a continuación:

El artículo 1° ordena la creación del Registro Nacional de Cuotas Alimentarias como un mecanismo de control al Estado de los procesos judiciales e investigaciones sobre la inasistencia alimentaria.

El artículo 2° señala las funciones del registro que serán dos: Llevar la información de los deudores en una base de datos y permitir la consulta y expedición de certificados en línea.

El artículo 3° señala que el Consejo Superior de la Judicatura habilitará el Registro Nacional de Deudores Morosos de Cuota Alimentaria.

El artículo 4° determina los efectos y el procedimiento en caso de los deudores de cuotas alimentarias del reporte en el Registro Nacional de Deudores Morosos de Cuotas Alimentarias

El artículo 5° señala las sanciones al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley.

Para los servidores públicos y de elección popular que al ingresar a su cargo no tienen la obligación de dar alimentos, pero una vez está en ejercicio del mismo surge tal obligación y la incumplen será considerada una falta disciplinaria grave y si reinciden en el incumplimiento será una falta gravísima.

Las personas y las empresas a las que un Juzgado, la Fiscalía o cualquier otra autoridad competente se le haya notificado la medida de descontar de los ingresos del deudor una suma de dinero por concepto de alimentos y no lo haga será sancionado con una multa de 14 ($8.253.000) a 30 ($23.580.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con la misma multa serán sancionadas las empresas y las personas que teniendo una relación contractual con el deudor de alimentos lo ayuden a evadirse del pago de la obligación, conocemos casos en los que el empleador se ha prestado para certificar menos del salario que realmente devenga el deudor de alimentos, o lo traslada de sucursal para que no se vea obligado a pagar, esta medida busca sancionar estas reprochables conductas.

El artículo 6° determina la vigilancia y control a través de un comité interinstitucional de la Procuraduría General de la Nación, la Personería, la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Comisarías y Defensorías de Familia que será el encargado de velar y vigila r la implementación y el funcionamiento del Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y las demás disposiciones contenidas en la presente ley.

III. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 180 de 2013 Cámara, 010 de 2013 Senado, por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento de esta obligación, a que se refiere la presente ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140, numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa congresional presentada por la Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz y el Senador Carlos Alberto Baena.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo, con el artículo 150 de la Carta Política que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Política de Colombia en su función de establecer el plexo de derechos fundamentales y los principios sobre los cuales debe germinar la sociedad, regulando además normativamente la materia ha establecido derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes así:

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

En ese mismo sentido, la Corte Constitucional ha señalado que:

¿La obligación alimentaria, además, se subordina al principio de proporcionalidad en la medida en que su imposición consulta la capacidad económica del alimentante así como la necesidad concreta del alimentario¿ (Sentencia C-875 de 2003 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra).

¿...la obligación alimentaria, no es solamente una...

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