Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 07 de 2011 senado - 7 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451477254

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 07 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 07 DE 2011 SENADO. por la cual se protege la maternidad y el parto digno y se dictan otras disposiciones

Bogotá D. C., noviembre de 2011

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA

Presidente

Comisión Séptima Senado

Ciudad

Respetado doctor Correa:

Por medio de la presente nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 07 de 2011, por la cual se protege la maternidad y el parto digno y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Claudia Jeanneth Wilches, Teresita García Romero, Liliana María Rendón Roldán, Germán Carlosama López, Édinson Delgado Ruiz, Jorge Eliécer Ballesteros, Mauricio Ernesto Ospina Gómez, Senadores de la República

1. Antecedentes del Proyecto de ley

Esta iniciativa ha sido radicada en tres oportunidades antes del presente proyecto objeto de esta ponencia.

¿ Proyecto de ley número 060 de 2007: por la cual se protege la maternidad, el parto digno y se dictan otras disposiciones.

Radicado en Comisión Séptima Senado: agosto 2 de 2007

Iniciativa: Autores: honorable Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos, honorable Representante Luis Felipe Barrios Barrios

Registros en Gaceta del Congresos

Texto inicial: Gaceta del Congreso número 367 de 2007

Ponencia 1er debate:

Gaceta del Congreso número 452 de 2007

POSITIVA

Informe comisión accidental:

Gaceta del Congreso número 264 de 2008

Texto definitivo:

Gaceta del Congreso número 329 de 2008

Ponencia 2° debate:

Gaceta del Congreso número 337 de 2008

POSITIVA

Dada la importancia del tema y teniendo en consideración las inquietudes de las Senadoras de la Comisión Séptima, se conformó una comisión accidental en la cual se hicieron partícipes las Senadoras Elsa Gladys Cifuentes, Gloria Inés Ramírez y Claudia Rodríguez de Castellanos, informe conciliatorio al texto inicial presentado ante la Comisión Séptima en el mes de mayo de 2008. De igual manera, se contó con una proposición aditiva suscrita por la Senadora Gloria Inés Ramírez, al artículo 5º, ¿derechos de la mujer embarazada¿.

Proyecto retirado por su autora en Plenaria de Senado el 27 de mayo de 2009

¿ Proyecto de ley número 172 de 2009 , por la cual se protege la maternidad, el parto digno y se dictan otras disposiciones.

Radicado en Comisión Séptima senado: Octubre 7 de 2009

Iniciativa, Autor: honorable Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos

Registro en Gacetas

Texto inicial: Gaceta del Congreso número 1015 de 2009

PROYECTO RETIRADO POR SOLICITUD DEL AUTOR EL 05 DE MAYO DE 2010

¿ Proyecto de ley número 21 de 2010, por la cual se protege la maternidad, el parto digno, se declara el 25 de marzo de cada año como el día nacional del niño y niña por nacer y la mujer embarazada y se dictan otras disposiciones.

Radicado en Secretaría General Senado: Julio 20 de 2010

Radicado en Comisión Séptima Senado: Julio 29 de 2010

Iniciativa ¿ Autor: honorable Senadora Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento

Registro en Gacetas

Texto inicial:

Gaceta del Congreso número 483 de 2010

Ponencia 1er debate:

Gaceta del Congreso número 222 de 2011

POSITIVA

Ponencia 1er debate:

Gaceta del Congreso número 235 de 2011

Fe de erratas:

Gaceta del Congreso número 265 de 2011

PROYECTO SE ARCHIVÓ POR NO ALCANZARSE A CUMPLIR EL PRIMER DEBATE EN COMISIÓN.

El 20 de julio de 2011 se radica nuevamente esta iniciativa bajo el número 07/2011, bajo el nombre ¿Por la cual se protege la maternidad y el parto digno y se dictan otras disposiciones¿. Llega a Comisión 7 Senado el 3 de agosto de 2011, registrado en la Gaceta del Congreso número 521 de 2011, nuevamente bajo la autoría de la Senadora Claudia Wilches.

2. Objeto del Proyecto de ley

El objetivo de esta iniciativa es asegurar el ejercicio de los derechos de la mujer embarazada y del recién nacido garantizándoles a ambos una maternidad digna, humana, saludable, deseada y sin riesgos, mediante la prestación oportuna, eficiente y de buena calidad de los servicios de atención prenatal, del parto, posparto y perinatal, para reducir la morbimortalidad materna y perinatal y lograr un verdadero desarrollo humano de la familia.

3. Contenido

El proyecto está conformado por 18 artículos divididos en 4 capítulos distribuidos de la siguiente manera:

Capítulo I, objeto de la ley, ámbito de aplicación, principios, derechos y definiciones.

Capítulo II, obligaciones del Estado, obligaciones del Sistema de Seguridad Social en Salud, obligaciones del personal asistencial y de la sociedad civil organizada.

Capítulo III, disposiciones especiales, entre estas disposiciones está la asistencia especial, promoción del parto natural, labores y trabajos riesgosos para la salud materna, permisos especiales, procedencia del ajuste institucional, capacitación para la atención en servicios de salud comunitarios e institucionales.

Capítulo IV, vigencias y derogatorias.

4. Conveniencia y oportunidad

Reducir la mortalidad materna como prioridad en el ejercicio de los derechos humanos, estando acorde con las directrices internacionales frente a los objetivos del milenio, mediante políticas y leyes adecuadas, con compromisos financieros que aseguren servicios con calidad y oportunidad, a fin de preservar la vida humana y extenderla en las mejores condiciones como un derecho fundamental en donde el Estado en corresponsabilidad con la sociedad fortalezcan los derechos a la información, de decisión, a recibir un trato digno y justo, el derecho a recibir el mejor tratamiento médico, el derecho a participar o rehusar en investigaciones médicas, los derechos de las personas infectadas con VIH/sida, entre otros.

5. Marco jurídico

Constitución Nacional

¿ Artículo 11: ¿El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte¿.

¿ Artículo 12: ¿Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.¿.

¿ Artículo 43: ¿La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada¿.

¿ Artículo 44: ¿Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Código Civil Colombiano

¿ Artículo 91: La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra¿ (negrilla no es del texto).

Código de Infancia y la Adolescencia

¿ Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Normas internacionales de soporte

Declaración Universal de Derechos Humanos

¿ Artículo 25: Establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda y en especial los servicios sociales necesarios.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

¿ Reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y propone varias medidas que deben ser adoptadas por los Estados Partes con el propósito de garantizar el pleno disfrute de ese derecho, siendo entre otros: la reducción de la mortalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños, establece indicadores para definir grupos de riesgo prioritario (niños), enuncia principios de salud pública, enfatiza en la salud ocupacional y la prevención de enfermedades.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

¿ Artículo 7°: Establece que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, especialmente nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos científicos, afirmación vinculante que sugiere componentes éticos que deben orientar la práctica médica.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

¿ Artículo 12: Establece que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y de la comunidad.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA)

¿ Artículo 26: Determina que los Estados Partes se deben comprometer a adoptar providencias (internas y de cooperación internacional) especialmente económicas y técnicas, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el...

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