Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 09 de 2011 senado - 21 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451477290

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 09 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 09 DE 2011 SENADO. por la cual se establece la póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva.

Bogotá, D. C., diciembre 13 de 2011

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente

Comisión Séptima Senado de la República

Presente

Referencia: Ponencia para primer debate al proyecto de ley número 09 de 2011 Senado, por la cual se establece la póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 09 de 2011 Senado, por la cual se establece la póliza de cumplimiento para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva, en los siguientes términos:

  1. Trámite del proyecto en el Congreso de la República

    El Proyecto de ley número 09 de 2011 fue radicado en la Secretaría de la Corporación el día veinte (20) de julio de 2011, por parte de la honorable Senadora Claudia Jeanneth Wilches.

    El proyecto de ley se publicó en la Gaceta del Congreso número 521 de 2011, y fue remitido a la Comisión Séptima de Senado con el fin de rendir ponencia para primer debate. La Mesa Directiva de la Comisión designó como ponentes para primer debate Senado, a los honorable Senadores: Antonio José Correa Jiménez (Coordinador), Edinson Delgado Ruiz (Coordinador), Guillermo Antonio Santos Marín, Teresita García Romero (quien, como consta en el Acta número 08, correspondiente a la Sesión de la Comisión Séptima del Senado, de fecha 21 de septiembre de 2011, manifestó encontrarse impedida para actuar como ponente de este proyecto de ley), Mauricio Ernesto Ospina Gómez, Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, Fernando Tamayo Tamayo (quien, como consta en el Acta número 08, correspondiente a la Sesión de la Comisión Séptima del Senado, de fecha 21 de septiembre de 2011, manifestó encontrarse impedido para actuar como ponente de este proyecto de ley).

  2. Contenido del proyecto de ley

    El proyecto de ley original consta de seis (6) artículos:

    Artículo 1°. Objeto

    Artículo 2°. Definición de vivienda nueva

    Artículo 3°. Finalidad de la póliza

    Artículo 4°. Responsabilidad de los notarios

    Artículo 5°. Reglamentación

    Artículo 6°. Vigencia

  3. Marco jurídico y legal

    El Proyecto de ley número 09 de 2011 Senado, al que se refiere la presente ponencia cumple en todo con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992; y es una iniciativa nacida en el Congreso y presentada por la Senadora Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, quien tiene la competencia para tal efecto.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política, en lo que con su origen, publicidad y unidad de materia se obliga. Así mismo cumple con el artículo 150 de la Constitución Política, pues se encuentra enmarcado dentro de las funciones otorgadas al Congreso como es en particular la de hacer las leyes.

  4. Objeto del proyecto

    Este proyecto de ley tiene por objeto, establecer una póliza para garantizar la calidad y estabilidad de la vivienda nueva, con la finalidad de indemnizar la reparación de los daños que sufra el inmueble asegurado, como consecuencia de la ausencia de calidad o estabilidad.

  5. Justificación

    La vivienda constituye un punto de convergencia básico por la importancia y variedad de funciones que en ella se cumplen. Un hombre tipo está inmerso en el ambiente de su vivienda no menos del 50% de su tiempo diario, mientras dedica un 33% de este a la función laboral y 17% a otros ámbitos. Este dato tiene, en sí mismo, el reconocimiento de la importancia de la vivienda como espacio determinante y moderador de la salud y el bienestar humano.

    Las condiciones de la vivienda pueden constituir tanto factores de riesgo para la salud como beneficios para la salud de sus residentes.

    En nuestro ordenamiento jurídico es de especial relevancia el derecho a la vivienda de tal manera que se encuentra consagrado en el artículo 51 de la Constitución Nacional dentro del capítulo de derechos económicos y sociales.

    En desarrollo de este derecho se han emitido una variedad de normas cuyo conjunto adolece de serias lagunas en la ordenación del complejo proceso de la edificación, tanto respecto a la identificación, obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en el mismo, como en lo que se refiere a las garantías para proteger al usuario.

    Es por eso que, la sociedad demanda cada vez más la calidad de las construcciones nuevas, y por eso, se requiere establecer un marco general en el que pueda fomentarse la calidad de las construcciones nuevas y de fijar las garantías suficientes a los usuarios frente a los posibles daños en defensa de los compradores y usuarios.

    En relación con la calidad y cobertura de la justicia, sólo el hecho, en la demora de los procesos, es un asunto completamente inaceptable e intolerable. Muchas veces se ha dicho que la justicia demorada es lo mismo que la negación de la misma. La persona que vive en una sociedad moderna y democrática y que ve afectados sus derechos por la afrenta o la negligencia de otra persona tiene la natural expectativa de recibir justicia en un tiempo prudencial. Pero si pasan los años sin conseguir una solución, además de la no justicia, hay derroche de tiempo y esfuerzos y una gran frustración personal, lo que en perspectiva colectiva es un grave problema social.

    Por eso se hace necesario que se establezca una solución más ágil y expedita para el reclamo de daños a la vivienda nueva por consecuencias de estabilidad y calidad de la misma.

    Es preferible el pago de un seguro por parte de los propietarios que adquieren vivienda nueva, a que se realice un proceso declarativo de indemnización de perjuicios y que una vez sea declarada la...

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