Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 33 de 2013 senado - 2 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072054

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 33 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 33 DE 2013 SENADO. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 32 DE 2013 SENADOpor medio de la cual se adiciona el artículo 365A y se adiciona un inciso al artículo 356A, del Código Penal Colombiano.

Honorable Senador

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente de la Comisión Primera del Senado

Ciudad

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 33 de 2013 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 32 de 2013 Senado.

Respetado señor presidente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la honorable Comisión Primera del Senado, me ha correspondido presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 33 de 2013 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 32 de 2013 Senado, por medio de la cual se adiciona el artículo 365A y se adiciona un inciso al artículo 356A, del Código Penal Colombiano, y en consecuencia me permito rendirla en los siguientes términos:

Sea lo primero manifestar, que inicialmente fueron presentados dos proyectos de ley que si bien es cierto se refieren a conductas penales diferentes, en el entendido que a través del primer proyecto se busca la prohibición del porte de armas blancas y con el segundo se pretende ampliar la conducta penal establecida para quienes ocasionen la muerte a otra persona luego de disparar un arma de fuego sin que exista la necesidad de hacerlo, no menos cierto es que las dos iniciativas tienen identidad respecto de la materia, por cuanto, en ambos casos se pretende modificar la Ley 599 de 2000, es decir, el Código Penal Colombiano. Por esta razón la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado, a través de Acta MD-03 decide acumular los dos proyectos de ley.

No obstante lo anterior, considero pertinente describir de manera independiente el objeto y la argumentación que sustenta cada una de las iniciativas, con el fin de brindar una mayor claridad respecto de la importancia y el trasfondo que representa para toda la colectividad social, que el Congreso de la República asuma una posición con carácter prioritario, acerca de la necesidad de incluir en el ordenamiento jurídico penal, los mecanismos persuasivos que corresponden, tendientes a minimizar hasta su máxima expresión la comisión de las conductas penales que se describen a lo largo del presente documento.

  1. OBJETO DEL PRIMER PROYECTO DE LEY

    El Proyecto de ley número 33 de 2013 Senado, tiene como propósito tipificar el delito de porte de armas blancas, pues para nadie es una sorpresa que hoy en día ante la ausencia de legislación en nuestro país, se permite que cualquier persona transite tranquilamente portando cuchillos y puñales con los cuales posteriormente se cometen un sinnúmero de delitos, altamente evitables con las herramientas jurídicas suficientes.

    El alcance de la ausencia de norma en esta materia llega aún más lejos, pues cuando se presenta una riña callejera, peleas entre barras bravas o pandillas, la que predomina es el arma blanca capaz de ocasionar la muerte y lesiones personales imborrables, como en muchas oportunidades nuestros medios de comunicación lo han venido registrando.

    La venta libre de elementos cortopunzantes y cortocontundentes es un factor determinante para que los delincuentes accedan fácilmente a la adquisición de una navaja, una puñaleta o cualquier otra clase de elemento que le permita cometer sus ilícitos y esto contribuye a los fines perseguidos por ellos, pues para un delincuente no solo es más difícil acceder a un arma de fuego por el alto costo que la misma tiene, sino que además el delincuente es conocedor que la penalización para quien porte un arma de fuego le representa la privación de su libertad. Por esta razón el arma blanca se convierte en la alternativa que le facilita su ilícito trabajo y es por esta misma razón que para la ciudadanía es muy fácil ver al delincuente de la esquina sacar una ¿patecabra¿ en plena avenida y a plena luz del día, consciente qué no hay normas que lo castiguen severamente lo cual permite en muchos casos impunidad, entre otras cosas, por la facilidad que brinda el arma blanca para deshacerse rápidamente de ella.

  2. CONTENIDO DEL PRIMER PRO-YECTO

    El Proyecto de ley número 33 de 2013 Senado inicialmente se presentó, son dos (2) artículos.

    El primer artículo crea la conducta punible de porte de armas blancas señalando al sujeto activo como indeterminado; delimita el ámbito dentro del cual se presenta la comisión de la conducta típica y establece como verbo rector el hecho de ¿portar¿ un arma blanca, adicionando un agravante para quien sea reincidente.

    Así mismo define el concepto de arma blanca, haciendo la correspondiente diferenciación cuando se trata de aquellos elementos o utensilios que se utilicen para actividades laborales, prestación de servicios, suministro de alimentos y análogos, siempre y cuando este tenga una relación directa con la actividad de su portador.

    Adicionalmente contempla 5 circunstancias de agravación punitiva duplicando las penas ya señaladas.

    Finalmente, el artículo 2° se refiere a la vigencia de la ley.

  3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PRIMERA INICIATIVA

    3.1. Constitución Política de Colombia: Nuestra Carta Política consagra en su artículo 2° los fines del Estado, dentro de los que se encuentra: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; igualmente prescribe que las autoridades de la República estamos instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

    3.2. El Código Penal Colombiano - Ley 599 de 2000: El Código Penal Colombiano tipificó algunas conductas que sancionan conductas relacionadas con armas blancas, en el entendido que es por la utilización de este instrumento que se facilita o se comete la conducta punible, convirtiéndose junto con las armas de fuego en los principales elementos utilizados por delincuentes para cometer los ilícitos.

    Las armas blancas son de fácil adquisición y utilización pero su porte no está tipificado como delito, como sí ocurre con el porte de armas de fuego sin el...

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