Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 22 de 2013 senado - 7 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072178

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 22 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 22 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se protege el cuidado de la niñez ¿Ley Isaac¿.

  1. Antecedentes legislativos de la iniciativa en estudio

  2. El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional. Fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Honorio Galvis Aguilar, el 23 de julio de 2013, ante la Secretaría General del Senado.

  3. Dicha iniciativa fue radicada en la Comisión Séptima Constitucional el 31 de julio del mismo año.

  4. El pasado 13 de agosto, la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República designó para ponencia de primer debate al Proyecto de ley número 22 de 2013 Senado a los Senadores Jorge Eliécer Ballesteros Bernier (Coordinador), Teresita García Romero, Mauricio Ospina Gómez, Astrid Sánchez de Oca, Guillermo Santos Marín, Claudia Wilches Sarmiento y Gabriel Zapata Correa.

  5. El proyecto en mención fue publicado en la Gaceta del Congreso número 542 de 2013.

  6. Objeto de la iniciativa legislativa

    De conformidad con el articulado y la exposición de motivos del Proyecto de ley número 22 de 2013 Senado, el objeto principal de la iniciativa es proteger a los niños y niñas que padezcan de algún tipo de enfermedad en fase terminal o grave o que hayan sufrido un accidente grave, para que quienes detenten su custodia gocen de una serie de beneficios, atendiendo el principio del interés superior del niño.

    En ese sentido, se crea un marco jurídico especial y favorable para aquellas personas que tienen a su cuidado este tipo de niños y niñas que hayan sufrido una enfermedad o accidente que afecte gravemente su salud, como lo son: permiso por enfermedad o accidente grave, incompatibilidad con otros permisos o licencias a favor del trabajador, horarios laborales flexibles, estabilidad laboral reforzada, entre otros.

  7. Contenido de la iniciativa legislativa

    El proyecto de ley consta de 14 artículos, incluido la vigencia, en los cuales se desarrolla:

Artículo 1° Ámbito de aplicación.
Artículo 2° Objeto.
Artículo 3° Principios rectores.
Artículo 4° Permiso por enfermedad o accidente grave.
Artículo 5° Permiso por enfermedad común.
Artículo 6° Horarios flexibles.
Artículo 7° Prueba de la incapacidad.
Artículo 8° Prohibiciones.
Artículo 9° Estabilidad laboral reforzada.
Artículo 10 Sanciones por incumplimiento del empleador.
Artículo 11 Sanciones por falsedad en la documentación.
Artículo 12 Reglamentación.
Artículo 13 Artículo transitorio.
Artículo 14 Vigencia y derogatoria.
  1. Marco jurídico del proyecto de ley

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140, numeral 1, de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una iniciativa congresional presentada, individualmente, por el Senador Honorio Galvis Aguilar.

    Cumple, además, con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política, referentes a su origen, las formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo, es coherente con el artículo 150 de la Constitución que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

  2. Fundamentos jurídicos y conveniencia del proyecto

    5.1 Desde el punto de vista de los tratados

    La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, creó el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora los Derechos Humanos de los niños y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos. A partir de la firma de este tratado se acuerda por primera vez la igualdad de todos los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todo el mundo.

    La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 fue ratificada por el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989¿, a partir de la promulgación de esta ley, Colombia acordó adoptar medidas legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño[1][1].

    De esta forma, como consta en el artículo 4° de la Ley 12 de 1991, es responsabilidad del Estado colombiano:

    a) Velar por debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento[2][2];

    b) Asegurar el derecho intrínseco a la vida[3][3];

    c) Asegurar la supervivencia y desarrollo del menor[4][4].

    Así mismo, dentro del marco de esta Convención los Estados pertenecientes se comprometieron a:

    Artículo 3°

    ¿1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

    2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas¿.

    De esta forma, el análisis de la Convención de los Derechos del Niño permite evidenciar que a partir de la promulgación de la Ley 12 de 1991, en el territorio nacional los niños son reconocidos como personas con derechos privilegiados y superiores ante los otros miembros de la sociedad.

    5.2 Desde el punto de vista de la Constitución Política de Colombia

    La Constitución Política de Colombia prevé la protección integral de la persona, y de manera especial dispone el cuidado preferencial de aquellos que inician el proceso de formación y evolución física y sicológica como es la niñez y la adolescencia. Igualmente, considera que los niños y niñas por estar en una etapa de la vida en la cual se encuentran en un estado natural de indefensión, el ejercicio de sus derechos adquiere un valor primordial ya que son material esencial e indispensable para el comienzo de un positivo desarrollo de la personalidad. De esta manera, Colombia ha elevado a principio constitucional los compromisos adquiridos al suscribir la Convención de los Derechos del Niño, estableciendo en el artículo 44[5][5] de la Constitución Política la prevalencia de sus derechos sobre cualquier otro.

    5.3 Desde el punto de vista de la ley

    A partir de la expedición de La Ley 1098 de 2006 ¿Código de la Infancia y la Adolescencia¿ se introducen y desarrollan en la legislación colombiana los postulados de la Convención de los Derechos del Niño y de la Constitución Política.

    Es así como la Ley 1098 de 2006 establece entre otros:

    Artículo 9°. La prevalencia de los derechos de los niños y niñas[6][6].

    Artículo 14. La responsabilidad parental, entendida como obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños y niñas[7][7].

    Artículo 17. El derecho de todos los niños y niñas a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos[8][8].

    Artículo 17. La obligación por parte del Estado por desarrollar políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia[9][9].

    Artículo 27. El derecho a la salud integral (bienestar físico, síquico, y fisiológico) por parte de todos los niñas y niñas[10][10].

    Artículo 29. El derecho al desarrollo integral de la primera infancia[11][11].

    5.4 Desde el punto de vista de la Jurisprudencia

    La Corte Constitucional, en la sentencia T-304 de 1995, precisó:

    ¿La consideración del niño como sujeto privilegiado de la sociedad produce efectos en distintos planos. La condición física y mental del menor convoca la protección especial del Estado y le concede validez a las acciones y medidas ordenadas a mitigar su situación de debilidad que, de otro modo, serían violatorias del principio de igualdad (C. P. artículo 13) (...) La coordinación de derechos y la regulación de los conflictos que entre estos se presenten en el caso de que se vea comprometido el de un menor, debe resolverse según la regla pro infans (C. P. artículo 44). Se observa que el trato especial que se dispensa al niño, lejos de ser un intento de conferirle protagonismo, no es otra cosa que un ensayo de igualación que realiza el mismo Constituyente: como el niño no sabe ni puede pedir, la Constitución autoriza a todos a que pidan por él; como el niño no puede hacer que sus derechos se impongan cuando entren en conflicto con los de los demás, la Constitución define directamente su prevalencia¿.

    5.5 Conveniencia social

    El Documento Conpes Social 109 titulado ¿POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA ¿COLOMBIA POR LA PRIMERA INFANCIA¿¿[12][12] establece la importancia en desarrollar una política pública enfocada en la protección y cuidado de la infancia, pues esta genera los siguientes beneficios:

    ¿ Las intervenciones en la primera infancia ofrecen los mayores retornos sociales, al compararse con intervenciones en etapas posteriores.

    ¿ De la misma manera como las sociedades bien educadas generan crecimiento económico, los programas para el desarrollo de la primera infancia son el primer paso para el logro de la educación primaria universal y para la reducción de la pobreza.

    ¿ El cerebro a los 6 años posee ya el tamaño que tendrá el resto de la vida, convirtiéndose en un período determinante para las posibilidades de desarrollo del individuo. Los dos primeros años de vida son definitivos para el crecimiento físico, la nutrición, la interconexión neuronal, así como para la vinculación afectiva con las figuras...

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