Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 04 de 2013 senado - 10 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072218

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 04 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 04 DE 2013 SENADO. por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996.

Bogotá, D. C., octubre 8 de 2013

Honorable Senador

GUILLERMO A. SANTOS MARÍN

Presidente de la Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 04 de 2013 Senado, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación hecha por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República, como ponentes de esta iniciativa nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 04 de 2013 Senado, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 en los siguientes términos:

La presente ponencia se desarrollara de la siguiente manera:

  1. Antecedentes.

  2. Objeto y justificación del proyecto.

  3. Competencia.

  4. Consideraciones.

  5. Desarrollo internacional.

  6. Marco constitucional, legal y jurisprudencial.

  7. Proposición.

  8. Pliego de modificaciones.

  9. Texto propuesto.

    ¿Los salarios mínimos ayudan a proteger a los trabajadores con salarios bajos y previenen una disminución de su poder adquisitivo, lo cual a su vez perjudica la demanda interna y la recuperación económica¿. Guy Ryder, Director de la OIT.

  10. Antecedentes

    El presente proyecto de ley es la insistencia del Proyecto de ley número 65 de 2011 Senado, el cual fue archivado por tránsito de legislatura. El Proyecto de ley número 65 de 2011 fue radicado el 10 de agosto de 2011 y publicado en la Gaceta del Congreso número 585 de 2011. Posteriormente fue acumulado con el Proyecto de ley número 41 de 2011. La ponencia para primer debate fue publicada el 11 de octubre de 2011 en la Gaceta del Congreso número 851 de 2011. El 15 de mayo de 2012 la Comisión Séptima del Senado aprobó el proyecto en primer debate. La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 341 de 2012, el 12 de junio del mismo año. La Plenaria del Senado de la República aprobó el proyecto el 19 de marzo de 2013. En la Gaceta del Congreso número 385 de 2013 se publica la ponencia para tercer debate el 7 de junio del año en curso. El articulado que se presenta corresponde al publicado para el tercer debate, que no alcanzó a ser discutido en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

  11. Objeto y justificación de la iniciativa

    La presente iniciativa tiene por objeto modificar el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996 (Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política), con el ánimo de establecer la prohibición que el incremento anual del salario mínimo esté por debajo del incremento porcentual del IPC general del año inmediatamente anterior y procurando que dicho reajuste en el salario mínimo tampoco sea inferior al incremento porcentual del IPC para ingresos bajos.

    La anterior medida se justifica en la necesidad de garantizar el poder adquisitivo de la población que devenga como contraprestación por su trabajo un salario mínimo, que le permita adquirir los bienes y servicios básicos necesarios para su supervivencia y la de su familia, permitiendo que el reajuste anual del salario mínimo, nunca esté por debajo del índice general de precios al consumidor, ya que de lo contrario cerca de la mitad de los colombianos verían seriamente afectada su capacidad de consumo.

  12. Competencia

    El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 154, 157 y 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

    Así mismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140, numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada por el honorable Senador Juan Lozano Ramírez quien tiene la competencia, para tal efecto.

  13. Consideraciones

    El debate mundial en torno a los salarios mínimos ha sido amplio multidisciplinario, en él tienen cabida discusiones jurídicas, políticas, económicas y éticas, que dan cuenta de la pertinencia del salario mínimo como una condición que permite a los trabajadores responder a unas demandas económicas mínimas que tienen que ver con vivienda, alimentación y vestido, entre otras.

    De acuerdo a la 79 Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en 1992, ¿por `salario mínimo¿ puede entenderse la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicios prestados, dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado, por hora o por rendimiento, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países¿[1][1].

    Posteriormente, en 2008 ¿la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el salario mínimo como aquel que constituye el piso para la estructura salarial y tiene como objetivo proteger a los trabajadores que ocupan la base de la distribución salarial¿[2][2].

    Así las cosas, y de acuerdo al Boletín Internacional de Investigación Sindical de la Oficina Internacional del Trabajo 2012[3][3], el salario mínimo debe entenderse desde el campo de los derechos, debe consagrarse como uno, en la medida en que es una herramienta de protección del trabajador que debe garantizarle un mínimo nivel de vida. La existencia del mismo es algo que trasciende los argumentos economicistas, que asumen el salario como una perturbación en la economía y que debe calcularse exclusivamente por las dinámicas del mercado.

    Beneficios del salario mínimo:

    ¿ Es un instrumento de lucha contra la pobreza, pues protege el ingreso y los niveles de vida de las poblaciones más vulnerables.

    ¿ Es una herramienta que permite la reducción de las desigualdades en términos laborales y salariales entre hombre y mujeres, por ejemplo, y permite la construcción de una sociedad con mayores niveles de justicia social.

    ¿ Es un motor de crecimiento económico, pues defiende la capacidad adquisitiva de los trabajadores y con ello garantiza el consumo y la circulación económica.

    En ese orden de ideas, un salario mínimo debe considerarse un derecho inviolable de los trabajadores y herramienta de política social, que permite mayores niveles de crecimiento económico y garantiza un mejor nivel de vida para los trabajadores. Por lo tanto, la afirmación de que un aumento del salario mínimo genera desempleo creciente desconoce su efecto dinámico sobre el ingreso y el consumo; la vigencia de bajos salarios puede encerrar a la sociedad y a la economía en la trampa de la baja productividad; por el contrario, el salario mínimo además de ser una estrategia de aumento de la productividad económica, protege a los trabajadores más débiles en la negociación salarial y su crecimiento empuja a la mejora la distribución del ingreso[4][4].

    Vale la pena traer a colación el más reciente informe mundial sobre salarios de la OIT 2012/2013, en donde se asegura que ¿los salarios mínimos actuaron como una herramienta de protección social para los trabajadores más vulnerables¿[5][5], además se destaca el papel del salario mínimo como garante en la lucha contra la pobreza.

    Es pertinente que en la discusión referente a la fijación del incremento del salario mínimo que se realiza por los diferentes sectores llamados a concertar, se tenga claro que es necesario límites que garanticen que el incremento permita a los trabajadores mantener al máximo dentro de lo posible, su capacidad adquisitiva, generador de mayor bienestar y prosperidad para las familias colombianas. Más aún cuando históricamente un alto porcentaje del incremento hecho al salario mínimo se ha hecho por decreto del ejecutivo, medida subsidiaria y no por la medida principal, contemplada en la Ley 278 de 1996, la concertación.

    Fijación salario mínimo legal mensual en Colombia

    Mecanismo Fijación

    Año

    N° Decreto

    Sector urbano y rural

    Subsidio de transporte

    % de incremento 6

    Inflación en el momento en que se expidió el Decreto 7

    Acuerdo

    2004

    3770 Dic./03

    $358.000

    $41.600

    7.83

    6.47%

    Fijación unilateral

    por Decreto

    2005

    4360 Dic./04

    $381.500

    $44.500

    6.56

    5.04%

    Acuerdo

    2006

    4686 Dic./05

    $408.000

    $47.700

    6.95

    3.70%

    Fijación unilateral

    por Decreto

    2007

    4580 Dic./06

    $433.700

    $50.800

    6.30

    4.77%

    Fijación unilateral

    por Decreto

    2008

    4565 Dic./07

    $461.500

    $55.000

    6.41

    5.18%

    Fijación unilateral

    por Decreto

    2009

    4868 Dic./08

    $496.900

    $59.300

    7.67

    5.92%

    Fijación unilateral

    por Decreto

    2010

    5053 Dic./09

    $515.000

    $61.500

    3.64

    2.68%

    Fijación unilateral

    por Decreto

    2011

    4834 Dic./10

    $535.600

    $63.600

    4.00

    2.65%

    Acuerdo

    2012

    4919 Dic./11

    $566.700

    $67.800

    5.8

    3.18%

    Fijación unilateral

    por Decreto

    2013

    2738 Dic./12

    $589.500

    $70.500

    4.02

    3.02%

    Aunque la economía colombiana ha crecido en los últimos años un promedio de 5%, el incremento real en los ingresos de los trabajadores no reflejó este crecimiento un mayor poder adquisitivo, por el contrario el crecimiento del salario mínimo real en Latinoamérica, para 2012, muestra que en países como Brasil, Panamá, Uruguay y Venezuela este incremento estuvo por encima del 3%, y entre un 2 a 3% en Chile y Costa Rica pero en Colombia, México y Nicaragua el incremento no superó el 1%.8.[6][6]

    El loable objetivo establecido en la Constitución Política de adoptar por consenso el porcentaje del incremento del salario mínimo responde a principios propios de una democracia, que los actores involucrados y directamente afectados en la determinación del incremento del salario mínimo puedan exponer sus argumentos, razón por la cual se expidió la Ley 278 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR