Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 31 de 2013 Senado - 20 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493417902

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 31 de 2013 Senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 31 de 2013 SENADO por medio del cual se establece el programa de bicicletas escolares y se dictan otras disposiciones. SNMAH-085-2013

Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2013

Honorable Senador

EFRAÍN TORRADO GARCÍA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad,

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número31 de 2013 Senado.

Apreciado Presiente:

De conformidad a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión, me permito rendir Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley número 31 de 2013 Senado, por medio del cual se establece el programa de bicicletas escolares y se dictan otras disposiciones¿.

Cordialmente,

Mauricio Aguilar Hurtado,

Senador de la República.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY número 31 DE 2013 SENADO

por medio del cual se establece el programa de bicicletas escolares y se dictan otras disposiciones.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa legislativa, fue presentada por los honorables Senadores Manuel Virguez, Carlos Alberto Baena, Guillermo García Realpe, Alexandra Moreno Piraquive y honorable Representante Gloria Stella Díaz ante la Secretaría del Senado de la República, asignándosele el número 31 de 2013 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso número 574/13, repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta y del cual fui designado como Ponente el 13 de agosto del año en curso.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa, tiene como objeto establecer el programa de bicicletas escolares en el territorio nacional, mediante el cual se buscará facilitar el transporte de los estudiantes y maestros a las instalaciones educativas en las zonas apartadas, fomentando así el acceso al derecho fundamental a la educación y evitando la deserción escolar.

3. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley bajo estudio, consta de catorce (14) proposiciones legislativas. Dentro de los aspectos más relevantes, cabe resaltar lo siguiente:

En su artículo 1°, enuncia el obje to de la iniciativa legislativa resaltando que la creación del programa de ¿Bicicletas Escolares¿ y su implementación en el territorio nacional, facilita el acceso al derecho fundamental a la educación y evita la deserción escolar.

Respecto del artículo 3°, define el programa en mención y prioriza la necesidad de implementarlo en zonas apartadas o de difícil acceso a los planteles educativos del país.

El artículo 4°, relaciona los criterios para seleccionar a los planteles educativos que se beneficiarán del programa, entre los que se destacan:

1. Planteles que tengan dentro de su población estudiantil, alumnos con dificultades de acceso.

2. Planteles en zonas de frontera.

3. Planteles en zonas con altos índices de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).

4. Planteles en zonas con alta deserción estudiantil, y

5. Planteles en zonas con bajo rendimiento académico o con altos grados de repitencia.

Por su parte, el artículo 5° enumera los requisitos que deben cumplir los estudiantes para acceder al programa de ¿Bicicletas Escolare s¿ así:

1. Buen desempeño académico, para el caso de los estudiantes.

2. Distancia comprendida entre el lugar de vivienda y el plantel educativo y

3. Manifestación voluntaria del maestro o el alumno y del responsable del menor de acogerse al programa.

El artículo 6° atribuye al Ministerio de Educación Nacional la responsabilidad de adquisición del parque de bicicletas.

En el mismo sentido, artículo 10 establece la responsabilidad de los planteles educativos en cuanto a la entrega de las bicicletas a los usuarios, poniendo de por medio la celebración de un acuerdo entre el plantel y el beneficiario del programa, en donde se comprometen al mantenimiento periódico del vehículo garantizando su uso seguro y al adecuado manejo de la bicicleta durante el periodo lectivo respectivamente entre otros.

En relación al artículo 11, se destaca la atribución para celebrar convenios con entidades públicas o privadas por partes de los planteles educativos beneficiarios del programa, y el aprovechamiento de nuevos talentos deportivos por parte de Coldeportes en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y las respectivas Secretarias de las entidades territoriales.

El artículo 12. contempla la destinación de partidas presupuestales por parte del Ministerio de Educación Nacional para la financiación del programa.

Y finalmente, el artículo 14 trata sobre las vigencias y derogatorias.

4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

4.1 Consideraciones Generales.

La educación como derecho fundamental, motor del desarrollo humano y elemento esencial para eliminar barreras de pobreza, es factor determinante para que las sociedades alcancen altos niveles de crecimiento económico y competitividad. Es por ello, que en la agenda de todos los Gobernantes, la educación juega un papel protagónico como estrategia para lograr el desarrollo.

Desde el punto de vista normativo y jurisprudencial, Colombia conservando un espíritu proteccionista y garantista, ha desarrollado ampliamente el derecho fundamental a la educación, contemplado en su Carta Política de 1991 artículo 67, como ¿un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura¿ (¿)

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley¿ (Negrilla y subrayado fuera del texto).

No obstante, este precepto constitucional tiene en sí mismo un contenido prestacional, reconocido por la doctrina nacional e internacional e involucrando cuatro dimensiones así: ¿a) Disponibilidad del servicio, que consiste en la obligación del Estado de proporcionar el número de instituciones educativas suficientes para todos los que soliciten el servicio;

b) La accesibilidad, que consiste en la obligación que tiene que el Estado de garantizar que en condiciones de igualdad, todas las personas puedan acceder al sistema educativo, lo cual está correlacionado con la facilidad, desde el punto de vista económico y geográfico para acceder al servicio, y con la eliminación de toda discriminación al respecto;

c) Adaptabilidad, que consiste en el hecho de que la educación debe adecuarse a las necesidades de los demandantes del servicio, y, que se garantice la continuidad en su prestación, y, d) aceptabilidad, que hace referencia a la calidad de la educación que debe brindarse.¿[1][1] (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Así las cosas, y para efectos de la presente ponencia, se hace necesario resaltar la dimensión de accesibilidad de la educación en su contenido prestacional, haciendo referencia especial, a aquella obligación del Estado de implementar políticas públicas, programas, proyectos y en general todas aquellas estrategias encaminadas a la generación de infraestructura que permita el acceso, continuación y eficacia en la prestación de éste servicio, y que, el titular del derecho, podrá exigir al Estado o a los particulares, el despliegue de acciones para materializar y hacer uso efectivo de esta prerrogativa constitucional.

La accesibilidad, también nos pone de frente, la eliminación de toda barrera que obstaculice el acceso y permanencia al sistema educativo, implicando con ello la obligación de ofrecer servicio de transporte, especialmente para aquellos estudiantes que se someten a desplazamientos desproporcionados para llegar a sus respectivas escuelas, so pena de incurrir en un desconocimiento al derecho fundamental protegido.

A lo anterior, el alto Tribunal Constitucional manifiesta lo siguiente:

¿La Constitución reconoce y protege el derecho a la educación, y en particular el derecho de los niños a la educación, y cuando la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo 4° que ¿corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento¿, directamente hacen alusión a que el Estado debe asegurar los medios necesarios para permitir el acceso de los menores a este servicio, ya que, precisamente el acceso es una condición indispensable para la efectividad del derecho. Pues nada se haría con reconocer a la educación como derecho fundamental sin que se creen las condiciones básicas que hagan posible el acceso al sistema educativo. Por eso, encuentra la Sala que cuando una institución educativa pública carece de transporte escolar, se encuentra desprovista de uno de los elementos esenciales para la prestación del servicio¿ (¿).

No hay que olvidar que como lo señala el artículo 366 de la Constitución, la educación es objetivo fundamental del Estado, cuya finalidad social es el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el bienestar general, para lo cual en los planes y presupuestos de la Nación y de las ¿entidades territoriales¿, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación¿[2][2].

Ahora bien, en aras de dar aplicabilidad al mandato constitucional y legal, y conscientes de las deficiencias en cuanto a accesibilidad de la educación en Colombia se refiere, disminuir la deserción escolar y eliminar las barreras al...

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