Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 029 de 2014 Cámara - 17 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249310

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 029 de 2014 Cámara

por medio de la cual se fortalece el sistema de atención en materia de desarrollo infantil temprano, educación preescolar básica primaria y secundaria en áreas urbanas y rurales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 15 de octubre de 2014

Doctor

ALFREDO APE CUELLO BAUTE

Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 029 de 2014 Cámara.

Respetado doctor Cuello:

Cumpliendo la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente, atentamente me permito remitir el informe de ponencia y texto propuesto, para primer debate del Proyecto de ley número 029 de 2014 Cámara, por medio de la cual se fortalece el sistema de atención en materia de desarrollo infantil temprano, educación preescolar básica primaria y secundaria en áreas urbanas y rurales y se dictan otras disposiciones.

Quedo atento,

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OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 029 del 2014, tiene como objetivo replantear condiciones del sistema educativo, en aspectos importantes como son la atención en los primeros años de vida, mejoramiento de la calidad educativa, cobertura, logros educativos, reducción de las inequidades y promoción de la movilidad social, a través de la implementación de un modelo de jornada escolar completa para las instituciones educativas oficiales en Colombia.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de ley fue puesto a consideración del Congreso de la República por la bancada del movimiento Centro Democrático, y cumple con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992.

El proyecto de ley fue remitido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, fue radicado en la Secretaría General el día 21 de julio de 2014 y se publicó en la Gaceta del Congreso número 379 de 2014.

En continuidad del trámite Legislativo, fue remitido a la Honorable Cámara de Represen tantes correspondiéndole el número 029 de 2014, y designados como ponentes para primer debate los honorables Representantes Édgar Alexánder Cipriano Moreno, Ricardo Flórez Rueda, Inés Cecilia López Flórez, Jaime Felipe Lozada Polanco, Jorge Eliécer Tamayo Marulanda y el suscrito.

Cumple con los requisitos establecidos en los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política en lo relacionado a los aspectos como su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que entre de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

CONTENIDO Y ALCANCE DEL PROYECTO

El proyecto de ley consta de veintidós (22) artículos que hacen alusión a lo siguiente:

Artículo 1°. Establece la educación como derecho y servicio público debe ser garantizada e impartida por el Estado en comunidad con la familia y la sociedad, en observancia de los principios de equidad, igualdad y no discriminación, que fomenten la adecuada movilidad social de las personas.

Artículo 2°. Establece la formación para el Desarrollo Infantil Temprano (DIT). El Gobierno Nacional promoverá y verificará la capacitación y formación mínima a través de la titulación o certificación técnica de las personas que ejerzan funciones de cuidado, acompañamiento y guardería de menores entre cero y cinco años de edad.

Artículo 3°. Enuncia las entidades que serán las autoridades responsables.

Artículo 4°. Relaciona los recursos que se presupuestan para la atención de menores entre cero y cinco años de edad.

Artículo 5°. Establece los criterios de distribución de los recursos.

Artículo 6°. Establece unas garantías mínimas de reglamentación por parte del Gobierno Nacional para reglar los contenidos mínimos de la formación para el desarrollo infantil temprano.

Artículo 7°. Consolida la necesidad de que el servicio Público educativo debe prestarse con arreglo a la pertinencia y actualización de las nuevas tecnologías, a fin de lograr adecuada cobertura y vinculación de los estudiantes, poniendo referente realidades del mundo digital y la innovación.

Artículo 8°. Establece la obligación del Ministerio de Educación Nacional y de los entes territoriales para garantizar los contenidos mínimos para la formación no tradicional, garantizando derechos a la igualdad y no discriminación, privilegiando la movilidad social.

Artículo 9°. Garantiza la permanencia en el sistema educativo como función social y vehículo para lograr la equidad y la adecuada movilidad social. Adiciona dos parágrafos en los que se establece que serán el Ministerio de Educación y los entes territoriales los que tomarán las medidas necesarias de coordinación con las demás entidades del Estado para construir bases de datos sobre la permanencia y deserción escolar. Además responsabiliza a los alcaldes para para realizar todos los esfuerzos necesarios para atender la población de niños entre 0-5 años combatiendo la deserción escolar.

Artículo 10. Garantiza el acceso a los estudiantes a programas de doble titulación, a través de convenios con el Servicio Nacional de Aprendi zaje (SENA) o instituciones privadas.

Artículo 11. Garantiza el acceso a doble alimentación a los estudiantes que estén incluidos en el sistema de jornada escolar completa.

Artículo 12. Garantiza la pertinencia curricular, con criterios de pertinencia por medio de un talento humano competitivo a través de la calidad docente.

Artículo 13. Implementa la evaluación docente y de alumnos con estándares internacionales como referentes para la definición de sus fortalezas y debilidades.

Artículo 14. Implementa la educación para el desarrollo, por medio de competencias para la innovación, investigación, identificación y pertinencia se implementarán incentivos económicos.

Artículo 15. Establece la estandarización de programas docentes.

Artículo 16. Establece que el Gobierno Nacional garantizará el servicio social docente.

Artículo 17. Establece incentivos a la excelencia académica.

Artículo 18. Establece mecani smos para que los docentes tengan salarios competitivos como herramienta para incentivar la profesión de docente.

Artículo 19. Ofrece la implementación de una jornada escolar única completa y una jornada nocturna como herramienta de reentrenamiento, alfabetización y titulación en educación secundaria para adultos.

Artículo 20. Establece competencias adicionales para los actores que hacen parte de un sistema de jornada escolar completa.

Artículo 21. Establece que el Gobierno Nacional en un término de (24) veinticuatro meses a partir de la expedición de esta ley, implementará junto con los entes territoriales un sistema de información en tiempo real en materia de infraestructura escolar permitiendo identificar el déficit que existe en este sentido.

Artículo 22. Instaura un régimen de transición en observancia al proyecto de ley y con miras a la implementación del plan definitivo de jornada escolar completa y la adecuación de la infraestructura temporal transitoria a la que haya lugar para el cumplimiento de esta ley.

CONSIDERACIONES AL PROYECTO DE LEY

Las consideraciones tenidas en cuenta en el presente proyecto de ley fueron los bajos resultados en las pruebas internacionales Pissa, Tims, Pirls y Llece, que evalúan la calidad de la educación que sirven como indicadores de la calidad del sistema educativo del país.

De esta manera puedo resaltar las intenciones del proyecto de conseguir una herramienta que logre un mejoramiento en la calidad de la educación en Colombia.

Por lo anterior y realizada una revisión de forma y de fondo pondré a consideración de los honorables Representantes de la Comisión Sexta, la revisión del articulado con algunas modificaciones, que permiten reorganizar el proyecto de ley y aprovechar el momento trascendental para esta comisión, en un espacio donde los actores que intervienen en el tema de educación en Colombia hablan un mismo idioma, en el sentido de implementar los lineamientos de la jornada escolar completa.

Si bien es cierto que el proyecto inicial presenta algunas debilidades tal como lo sustentan en su ponencia negativa los honorables Representantes que tuvieron su designación para tal efecto, atentamente solicito en mi condición de ponente se tenga en cuenta para estudio y análisis la presente ponencia con las modificaciones explícitas.

A continuación se proponen las siguientes modificaciones, para dejar claro que la esencia del proyecto de ley, no es otra que los lineamientos de la jornada escolar completa.

PROPOSICIÓN

Por todas las consideraciones anteriores, solicito a los miembros de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes dar primer debate al Proyecto de ley número 029 de 2014, por medio de la cual se establecen los lineamientos de la jornada escolar completa, para la educación básica primaria y secundaria en las instituciones educativas oficiales en Colombia, con el pliego de modificación y el texto definitivo para primer debate adjuntos.

Del honorable Congresista,

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PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 029 DE 2014 CÁMARA.

por medio de la cual se fortalece el Sistema de Atención en materia de Desarrollo Infantil Temprano, Educación Preescolar, Básica Primaria y Secundaria en Áreas Urbanas y Rurales y se dictan otras disposiciones.

El título se suprime quedando el nuevo así:

¿por medio de la cual se establecen los lineamientos de la jornada escolar completa para la educación básica primaria y secundaria en las instituciones educativas oficiales en Colombia¿

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA

CAPÍTULO I

La educación como factor de equidad y movilidad social

Artículo 1°. Objeto. La educación como derecho y servicio público debe ser garantizada e impartida por el...

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