Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 71 de 2014 Senado - 17 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249334

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 71 de 2014 Senado

por la cual se reforma el término de prescripción de acciones de los derechos laborales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 14 de octubre de 2014.

Honorable Senador:

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República

Ciudad

Refencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley 71 de 2014 Senado, por la cual se reforma el término de prescripción de acciones de los derech os laborales y se dictan otras disposiciones.

Apreciado Presidente:

Atendiendo el honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de esta célula legislativa y de conformidad con lo establecido en los artículos 150, 153, y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe para primer debate al proyecto de ley de la referencia.

En los siguientes términos:

1. Contenido y alcance del proyecto de ley

2. Objeto del proyecto de ley

3. Marco normativo

4. Justificación del proyecto de ley

5. Cuadro de modificaciones

6. Proposición al proyecto de ley

7. Articulado d el proyecto de ley

1. Contenido y alcance del Proyecto de ley

El proyecto está conformado por 4 artículos incluyendo la vigencia; el artículo primero modifica el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo en el sentido de modificar el término de prescripción de las prestaciones sociales, aumenta el término de 3 a 10 años; en analogía con la prescripción en materia civil, el artículo segundo, adiciona un parágrafo al artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo para referirse a que en el momento de notificación de la terminación del contrato laboral, se le informe al trabajador sobre el fenómeno de prescripción para que el trabajador no pierda por desconocimiento la oportunidad de reclamar a tiempo el pago de sus diferentes prestaciones sociales.

Al modificar el término de que trata el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, aplica para todos los derechos derivados de las prestaciones sociales como lo son el sueldo o salario, prima de vacaciones, prima de servicios, cesantías, pensiones y demás que determine la ley.

Prescripción del sueldo o salario: este derecho de los trabajadores a recibir una contraprestación monetaria por la prestación de un trabajo, se hace exigible una vez se haya terminado el periodo de remuneración pactado, el cual dependerá del contrato de trabajo, puede ser mensual, quincenal, semanal o diario, así las cosas el término de prescripción empieza a contarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pagar el sueldo o salario.

Prescripción de las vacaciones: en el caso de las vacaciones, la ley aclara que se hacen exigibles un año después de haberse cumplido el año de trabajo, es decir, un año después de haber adquirido el derecho.

Prescripción de la prima de servicios: como esta prima es pagada en junio y en diciembre, el término de prescripción empieza, para la pri ma que se debe pagar en junio, empieza a contar el 1° de julio; y para la prima que se debía pagar el 20 de diciembre, a partir del 21 de diciembre.

Prescripción de las cesantías: dado el concepto indemnizatorio con el que se creó el auxilio de cesantías, donde el empleador está en la obligación de reconocerle al trabajador un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional si el tiempo trabajado fuese menor a un año y pagadero al terminar el contrato laboral, el término de prescripción empieza a contar al día siguiente de la terminación del contrato de trabajo.

En el caso de las Administradoras de Fondos de Cesantías, donde las cesantías fueron consignadas y liquidadas anualmente en la cuenta individual de los afiliados, el término de prescripción aumentaría de 3 a 10 años si el fondo mantiene término de prescripción en sus estatutos.

En el caso del derecho a la pensión, este no prescribe, pero sí la mesada misma, la cual tendría los términos de prescripción del sueldo o salario.

2. Objeto del proyecto de ley.

Lo que se busca con esta iniciativa es modificar el término de prescripción de los derechos laborales contemplados en el Código Sustantivo del Trabajo, actualmente el término está en 3 años y lo que pretende el proyecto es ampliar el término a 10 años contados desde la causación, esto lo realiza al modificar el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo.

Adiciona un parágrafo al artículo 489 del Código Sustantivo del Trabajo en el sentido de que el empleador incluya en el reglamento de trabajo y en la carta que comunique la terminación del contrato de trabajo, el término de prescripción.

3. Marco normativo.

Constitucionales

La garantía constitucional de las prestaciones sociales se fundamenta en los artículos , , 25, 53, 58 de la Constitución Política, artículos que se estudian en concordancia con los tratados y convenios internacionales (artículos 53 y 93 C. P.).

Para el tema de prestaciones salariales se hace necesario incluir el Convenio 95 del 8 de junio de 1949 de la OIT (artículos 53 y 93 C. P.).

La Corte Constitucional, ha citado en sentencias de tutela y constitucionalidad que el pago de las prestaciones sociales es prioritario, razón por la que se hace necesario que en el presupuesto de rentas se incluya la partida necesaria para el pago de las mismas. En una Constitución que edifica un orden social sobre bases de justicia social, que postula un Estado social de derecho, que hace del ciudadano el principal actor del acontecer político y en la que, por todo lo anterior, la protección y efectividad de los derechos fundamentales constituyen la principal razón de ser de la organización institucional y política y del quehacer gubernamental, Si la Constitución obliga a incluir en la Ley de Apropiaciones las partidas necesarias para atender el gasto público social; si este, excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación (artículo 350) precisamente porque tiene el esencial propósito de atender las necesidades básicas insatisfechas; es congruente con tales dictados el que el Estado esté obligado a pagar lo que adeuda por concepto de pensiones legales pues con ellas otros proveen a lo necesario para su propia subsistencia.

En esta materia el Estado interviene en la economía con el ánimo de garantizar la programación de los p agos de las prestaciones sociales y las incluye en los presupuestos de gastos.

Antecedentes legales

Los derechos laborales contemplados por el Código Sustantivo del Trabajo colombiano prescriben a los tres años de haberse causado, los derechos no son indefinidos en el tiempo, sino que prescriben después de haberse adquirido de acuerdo a un término que establece la ley.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:

Prescripción de Acciones

ARTÍCULO 488. Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.

ARTÍCULO 489. Interrupción de la prescripción. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.

Auxilio de Cesantía

ARTÍCULO 249. Regla general. Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

NOTA: La Ley 50 de 1990, por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones, estableció en el Artículo 98. El auxilio de cesantía estará sometido a los siguientes regímenes:

1. El régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, el cual continuará rigiendo los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley.

2. El régimen especial que por esta ley se crea, que se aplicará obligatoriamente a los contratos de trabajo celebrados a partir de su vigencia.

Fundamento legal

Ley 6ª de 1945 por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.

Ley 65 de 1946 por la cual se modifican las disposiciones sobre cesantía y jubilación y se dictan otras.

Decreto 1160 de 1947, < /b>Sobre auxilio de cesantía.

Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

Decreto¿ley 3118 de 1968, por el cual se creó el Fondo Nacional de Ahorro como establecimiento público.

Ley 33 de 1985, por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.

Decreto 2837 de 1986, por el cual se expide el reglamento general sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas a cargo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

Ley 50 de 1990, por cuanto dicho estatuto estableció la liquidación definitiva por períodos anuales de la cesantía.

Ley 244 de 1995, por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.

Ley 432 de 1998 por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

IMPACTO...

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