Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 18 de 2014 Senado - 24 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249394

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 18 de 2014 Senado

por la cual se establece periodo de gracia a emisoras comunitarias y de interés público para sanear situación jurídica, financiera, técnica, se condonan deudas a emisoras indígenas de interés público y se dictan otras disposiciones. Bogotá D. C., octubre 8 de 2014

Honorable Senador:

LAUREANO ACUÑA DÍAZ

Presidente Comisión Sexta Constitucional

Honorable Senado de la República

La Ciudad

Distinguido Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión y en virtud de los artículos 153 a 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración Informe de Ponencia del Proyecto de ley número 18 de 2014 Senado, por la cual se establece periodo de gracia a emisoras comunitarias y de interés público para sanear situación jurídica, financiera, técnica, se condonan deudas a emisoras indígenas de interés público y se dictan otras disposiciones.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

a) Emisoras Comunitarias: Derecho fundamental y necesidad social.

La comunicación es la estrategia más importante que ha utilizado la humanidad para su propio progreso. De tal forma que genera cultura colectiva, permitiendo que los seres humanos seamos constructores de nuestra historia. Por eso la vida social emerge como una construcción de ambientes de vida a partir de procesos comunicativos.

Y desde esta perspectiva es que las emisoras comunitarias están llamadas a ser oportunidad para que las personas y las organizaciones de las comunidades locales generen sus propios espacios de interacción y a través de ellos expresen sus visiones de la realidad y las propuestas de acción para el logro de una convivencia armoniosa e impulsora del desarrollo colectivo.

Las emisoras comunitarias en Colombia, en general, han sido fundadas por asociaciones u organizaciones de comunicación, comunales, étnicas, religiosas, ambientales, entre otras. Cualquiera sea su origen, la emisora comunitaria es una organización autónoma, patrimonio de la sociedad y regulada por diferentes normas del Gobierno Nacional[1][1].

Retomando los aportes dados por los autores[2][2], las características de la emisora comunitaria son:

¿ Una empresa social de propiedad colectiva y gestión democrática

¿ Una empresa sin ánimo de lucro

¿ Apuesta por un discurso y una práctica pluralista

¿ Es un proyecto comunicativo que se identifica por su misión.

Así mismo, se constituye en una herramienta esencial para promover el dinamismo social, con acciones estratégicos como:

¿ Empoderar a los actores sociales

¿ Promover espacios de diálogo y reflexión

¿ Motivar a la acción comunitaria

¿ Impulsar la construcción de identidad colectiva territorial

¿ Realizar seguimiento al plan de desarrollo local

¿ Dinamizar el intercambio de información y conocimientos

¿ Impulsar el desarrollo humano

¿ Proponer significados alterativos para generar nuevos estilos de vivir en sociedad.

Es importante resaltar que este medio de comunicación, se encuentra regulado por el Decreto 1981 de 2003, a través del cual se establece que es un servicio público de telecomunicaciones, de interés social, sin ánimo de lucro, a cargo y bajo la titularidad del Estado, quien lo prestará en gestión indirecta a través de comunidades organizadas debidamente constituidas[3][3].

Su programación debe estar orientada a generar espacios de expresión, información, educación, comunicación, promoción cultural, formación, debate y concertación que conduzcan al encuentro entre las diferentes identidades sociales y expresiones culturales de la comunidad, dentro de un ámbito de integración y solidaridad ciudadana, en especial, a la promoción d e la democracia, la participación y los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR