Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 25 de 2014 Senado - 24 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249478

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 25 de 2014 Senado

por la cual se promueve y regula el aprovechamiento integral y sostenible de la pesca y la acuicultura en los cuerpos de agua lacustres del país. Bogotá D. C., 22 de octubre de 2014

Honorable Senador:

LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES

Presidente

Comisión Quinta Constitucional Permanente

Senado de la República

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 25 de 2014, Senado.

En cumplimiento del encargo hecho por el Presidente de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República y cumpliendo el reglamento del Congreso en sus artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 25 de 2014, Senado, por la cual se regula el aprovechamiento integral y sostenible de la pesca y la acuicultura en los cuerpos de agua lacustres del país¿, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La actividad piscícola en Colombia ha sido testigo de un crecimiento sin precedentes en la última década, debido principalmente a las inversiones realizadas por el sector privado para la producción en escala industrial de trucha y tilapia en diversos lagos y embalses del país, en donde se realiza mediante tecnología de jaulas flotantes. Cabe resaltar el desempeño presentado por el departamento del Huila, en donde el embalse de Betania se viene perfilando como el principal foco de producción del país. Allí existe una cadena productiva bastante completa, organizada y agremiada cuyo principal mercado es el de filete fresco de tilapia en EUA, además de abastecer en gran medida la demanda local.

El embalse de Betania es el único cuerpo de agua del país que cuenta con un Plan de Ordenamiento de la Pesca y la Acuicultura (POPA), el cual acoge los resultados del estudio realizado por Hidrósfera Ltda. (Pinzón-Ramírez y Assmus, 2003) que estimó la Capacidad de Carga Piscícola e indicó otras recomendaciones para su manejo. La Capacidad de Carga Piscícola es un limitante de producción que nos impone el ecosistema en función de unas metas de gestión de la calidad del agua para los diversos usos de esta, los cuales deben ser armonizados para una correcta gestión ambiental. Es un instrumento técnico de apoyo en la toma de decisiones referentes al ordenamiento de los cuerpos de agua.

La experiencia acumulada desde la promulgación del Plan de Ordenamiento de la Pesca y la Acuicultura del embalse de Betania ¿ POPA-Betania en 2005 por el Incoder (entonces con las funciones de autoridad de pesca y acuicultura) indica los aciertos para recorrer el camino correcto. Igualmente, a partir de sus falencias en términos de ejecución, seguimiento y control, se establecen aquellos puntos que necesitan ser corregidos.

Por otro lado, la productividad piscícola del embalse de Betania ha reportado rendimientos más altos que la productividad piscícola equivalente realizada en estanques en tierra, razón por la cual el sector empresarial buscará desarrollarse preferiblemente en otros cuerpos de agua lacustres continentales del país.

Por estos motivos, tanto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Programa de Transformación Productiva (PTP), y de Proexport, así como los gremios piscicultores, son coincidentes en su interés en mejorar la competitividad del sector, siempre dentro de un enfoque de desarrollo sostenible.

El PTP, por ejemplo, ha seleccionado al sector acuícola como un Sector de Talla Mundial (http://www.ptp.com.co/categoria/acuicola.aspx) pues nuestro país tiene el potencial de entrar a competir con ventajas en los mercados internacionales, aprovechando los TLC y facilitando los procesos de certificaciones internacionales (de origen, de fair trade, de buenas prácticas acuícolas, Global GAP, ASC, etc.) con los cuales puede superar barreras no arancelarias.

En ese sentido resulta urgente examinar las condiciones de producción piscícolas y pesqueras, actuales y futuras, de los diversos lagos, embalses y ciénagas permanentes colombianos, dentro de un espíritu de armonización de los diferentes usos del agua, con especial énfasis, además de la piscicultura, para el uso que hace el sector hidroeléctrico, principal concesionario de estos cuerpos de agua, pero sin desconocer otros usos simultáneos como la pesca, el turismo, la agricultura y el transporte.

Los embalses pueden ser construidos con el objetivo de servir de reservorios de agua para el consumo humano, para el control de inundaciones, para la generación de energía eléctrica o para alimentar distritos de riego. En ese sentido nuestra normatividad los identifica con un carácter inicial ¿unipropósito¿. La posibilidad de ser ¿multi-usos¿ depende en gran medida del propósito principal, así como de la priorización de los usos del agua según la metodología desarrollada por el Ideam e incorporada a nuestra legislación, pero de ocasional cumplimiento. Obviamente, un embalse que sirve exclusivamente de reservorio de agua para consumo humano queda vedado en gran medida a otros posibles usuarios. Lo mismo no se puede afirmar de los embalses construidos para la generación de energía eléctrica, para alimentar distritos de riego o para el control de inundaciones. En la medida en que el ¿dueño¿ de esos cuerpos de agua es el Estado Colombiano, ellos son bienes públicos que precisan de un ordenamiento particular y específico.

Los embalses colombianos vienen siendo manejados por intereses particulares, generalmente por el sector hidroeléctrico, quienes imponen sus políticas a las autoridades regionales, en detrimento de otros posibles usuarios. Este escenario se presenta fragmentado, no existiendo una un idad de criterios a nivel nacional que sirva de referente a los inversionistas de la piscicultura, o del turismo, por ejemplo.

Por el lado pesquero, ante la evidente caída de la producción pesquera en ríos debido, principalmente, a la contaminación hídrica, la sedimentación y erosión, la deforestación en las cuencas, la sobrepesca, así como al cambio y variabilidad climática, los cuerpos de agua lacustres continentales, tanto permanentes como transitorios, representan una alternativa productiva que asegura una fuente de proteína de alta calidad y garantía de soberanía alimentaria para uno de los sectores de la población más castigados y vulnerables ante estos eventos.

En el caso específico de los embalses construidos con el propósito inicial de generación de energía eléctrica, se hace necesario que la barrera física que embalsa el agua no se convierta en una barrera para la reproducción de los peces migratorios, sustento principal de las comunidades de pescadores artesanales. Nuestra legislación debe asegurar que se minimice este impacto ambiental negativo, mediante la obligatoriedad de incorporar estructuras y/o mecanismos que permitan estos flujos naturales del cual depende la pesca en los ríos. Igualmente, y en este mismo sentido, los procesos de licenciamiento ambiental de estos proyectos deben incluir los sectores de pesca y acuicultura dentro de los programas y planes de mitigación de impactos ambientales, sociales y económicos que plantean las operadoras concesionarias.

El presente proyecto de ley busca ofrecer una unificación de criterios normativos para el manejo y ordenamiento de todos los cuerpos de agua lacustres permanentes del país (lagos, embalses, ciénagas y jagüeyes), de forma que permita su aprovechamiento, en beneficio de la nación, por parte de diversos sectores, y que permita y asegure el crecimiento de la producción piscícola nacional, generando empleos, aumentando las exportaciones y la generación de divisas dentro de un enfoque de absoluto respeto por el medio ambiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No se puede desconocer que durante las últimas dos décadas, la institucionalidad pública para el subsector pesquero y de la acuicultura ha enfrentado cambios en términos d e la pérdida de autonomía política y especificidad técnica, pasando de una entidad propia a hacer parte de una institución orientada a la ejecución de la política agropecuaria y de desarrollo rural y posteriormente, al traslado de competencias entre entidades, lo que ha desarticulado las funciones institucionales y generado falta de continuidad en los diferentes programas y en los mecanismos de administración y fomento de los recursos pesqueros y de la acuicultura, así como incertidumbre entre los usuarios de dichos recursos.

El resultado es una institucionalidad demasiado débil para cumplir sus funciones, de acuerdo a la Ley 13 de 1990 (Estatuto general de Pesca). Ni qué decir de la aplicación de otras normas nacionales e internacionales. Esta depauperación institucional de la autoridad pesquera también se ha traducido en una interlocución débil de ella ante otras instancias del estado. En ese sentido, el presente proyecto de ley busca dotar de instrumentos administrativos y presupuestales a la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura (AUNAP) para la elaboración, ejecución, seguimiento y control de Planes de Desarrollo Pesquero y Acuícola de los cuerpos de agua lacustres del país.

La pesca y la acuicultura son interdependientes y ameritan un proceso de ordenación conjunta con el fin de evitar conflictos entre estos dos subsectores. Conflictos que ya se presentan, con desenlaces fatales en varios casos, en Tota, Betania y Prado, principalmente. Esto sucede, básicamente por la merma de la pesca, la cual debe ser promovida y apoyada por la AUNAP mediante repoblamientos, vigilancia de tallas mínimas y vedas, control de artes de pesca, entre otras medidas. El repoblamiento con especies nativas y especies aclimatadas, por ejemplo, puede ser apoyado directamente por los acuicultores. Nadie necesita perder y todos pueden ganar.

El principal escollo a superar para la acuicultura en los cuerpos de agua lacustres es el tema ambiental. Inclusive, la argumentación...

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