Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 108 de 2014 Cámara - 31 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249538

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 108 de 2014 Cámara

por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 6 de octubre de 2014

Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Carrera 7 N° 8-68 Piso 2

Ciudad

Respetado Presidente,

En cumplimiento del encargo que nos realizara la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria No. 108 de 2014 Cámara ¿Por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones¿, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

El Proyecto de Ley Estatutaria número 108 de 2014 Cámara, ¿por medio de la cual se crea el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales y se dictan otras disposiciones¿, fue presentado por el Fiscal General de la Nación, doctor Eduardo Montealegre Lynett, el pasado 19 de septiembre de 2014, dándosele traslado por competencia a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y siendo publicado en la Gaceta del Congreso número 523 de 2014. La Mesa Directiva de la Comisión Primera designó como Ponentes para Primer Debate a los Representantes Angélica Lozano Correa, Óscar Fernando Bravo, Juan Carlos Lozada, José Rodolfo Pérez, José Edilberto Caicedo, Fernando de la Peña, Élbert Díaz, Edward David Rodríguez, Carlos Germán Navas, Carlos Abraham Jimenez, Silvio Carrasquilla Torres.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto de Ley Estatutaria busca crear dentro del ordenamiento jurídico colombiano un tribunal como órgano de cierre de los jueces de Control de Garantías, con competencia en todo el territorio nacional, respetando las atribuciones constitucionales de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia con el objeto de unificar y sentar precedente en materia de garantías penales y control de legalidad, además de ejercer la función de Control de Garantías en las investigaciones o procesos penales contra aforados constitucionales.

3. CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO

Las materias contenidas en el proyecto de ley objeto de este estudio cuentan con una conexión razonable y objetiva y se corresponden también con el título de la iniciativa, lo que satisface los requerimientos constitucionales enunciados en los artículos 158 y 169 de nuestra carta política.

En ese mismo sentido, la presente iniciativa se acoge a la disposición constitucional contenida en el artículo 152 numeral b), la cual le confiere al Congreso de la República la facultad de regular por vía Estatutaria lo relativo a la ¿Administración de Justicia¿. Así mismo, el artículo 251 numeral 4 le atribuye al Fiscal General de la Nación la función de presentar proyectos de ley, razón por la cual, el Congreso es competente para adelantar la regulación de esta materia.

4. CONTENIDO DEL PROYECTO

El Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales estará integrado por tres magistrados con un periodo individual de ocho años, en la que cada Magistrado tendrá una especialidad diferente y deberá integrarse con un experto de cada una de las siguientes especialidades:

i. Experto en Derecho Penal

ii. Experto en Derecho Constitucional

iii. Experto en Derecho Internacional

Cuando el cargo de Magistrado del Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales se encuentre en vacancia definitiva, deberá ser remplazado por un experto en la misma materia que resulta de la necesidad de la integración del Tribunal.

Al igual que deben cumplir los mismos requisitos para ser magistrados de una Alta Corte de los establecidos en el artículo 232 de la Constitución Política. Además deberá acreditar dominio de uno de los siguientes idiomas: francés, inglés, alemán o italiano.

EL PROCESO DE ELECCIÓN:

CONSULTAR GRÁFICO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Para el proceso de elección, el proyecto de ley establece la prohibición expresa de disminuir o aumentar los requisitos para integrar el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en Asuntos Penales, y contará además, con la equivalencia igual a 3 años de experiencia profesional de un título de posgrado en la modalidad de Maestría (y que corresponda a funciones propias del cargo a desempeñar), y de 10 años de experiencia profesional de un título Doctoral o Pos-doctoral (y que corresponda a funciones propias del cargo a desempeñar). No podrá realizarse la acumulación de títulos.

FUNCIONES DEL TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:

El Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales tendrá, entre otras, las siguientes funciones: ser juez de Control de Garantías en cualquier investigación o proceso penal que se siga contra un aforado constitucional o legal, unificar la jurisprudencia en materia de garantías penales y control de legalidad, seleccionar para revisión y de forma discrecional las decisiones adoptadas por cualquier juez de control de garantías, proferir sentencias interpretativas, modular los efectos de sus fallos, control material de la acusación que efectúe la Fiscalía General de la Nación, entre otras.

Lo anterior, sin perjuicio de las competencias de la Corte Constitucional como guardián Supremo de la Constitución y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal de cierre hermenéutico de la jurisdicción ordinaria.

LA REVISIÓN DE LAS PROVIDENCIAS Y SENTENCIAS INTERPRETATIVAS:

El Tribunal debe encontrarse dotado de facultades específicas para pronunciarse frente a determinados casos, que permita ofrecer respuestas a los problemas que se presentan en el sistema jurídico, que optimizará el Principio de Seguridad Jurídica e irradiar los derechos fundamentales en todo el proceso penal. Realizará el proceso de selección de forma discrecional, e igualmente se le garantiza a las partes, interesados, al Procurador, al Fiscal y al Defensor del Pueblo la facultad de solicitar la selección cuando justifiquen la necesidad de unificar la jurisprudencia.

De igual manera, se plantea atribuir al Tribunal la facultad de proferir sentencias interpretativas ante situaciones jurídicas o normas complejas, con el fin de aclarar el sentido o el alcance de las normas, así como definir cuál es la interpretación más coherente con el sistema jurídico y evitar vacíos en el ordenamiento jurídico. Esto, teniendo de presente que el ordenamiento jurídico colombiano está supeditado al respeto de los jueces hacia la jurisprudencia fijada por los órganos de cierre, garantizando la integración del ordenamiento jurídico y coherencia del mismo. Adicional a lo anterior, el proyecto señala que dicha jurisprudencia tendrá fuerza vinculante.

5. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES Y MODIFICACIONES PROPUESTAS

Atendiendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR