Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 45 de 2014 Senado - 30 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249586

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 45 de 2014 Senado

por medio de la cual se dictan normas para la conservación de ecosistemas de páramos y humedales. Bogotá D. C., 29 de octubre de 2014

Doctor

LUIS EMILIO SIERRA GRAJALES

Presidente Comisión Quinta

Honorable Senado de la República

Ciudad.

En cumplimiento del honroso encargo que nos impartió la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado de la República, nos permitimos presentar informe favorable de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 045 de 2014 Senado, por medio de la cual se dictan normas para la conservación de ecosistemas de páramos y humedales.

La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. Trámite.

II. Objetivo y contenido del proyecto de ley.

III. Justificación.

IV. Modificaciones

V. Pliego de modificaciones.

I. TRÁMITE

El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado por los honorables Senadores Óscar Mauricio Lizcano, Guillermo Enrique Soto, Jimmy Chamorro Cruz y Miguel Amín Escaf, y los honorables Representantes Luz Adriana Moreno Marmolejo, Juan Felipe Lemus y Nicolás Guerrero Montaño el pasado 30 de julio de 2014 y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 396 de 2014.

II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El objeto del Proyecto de ley número 45 de 2014 Senado, consiste en la protección de los páramos y humedales, ecosistemas que actualmente se ven amenazados. La protección que plantea el proyecto se basa en prohibir o limitar las actividades relacionadas con las industrias de hidrocarburos y minería, y darle un tratamiento especial a las actividades agropecuarias desarrolladas en estas áreas.

El proyecto de ley consta de seis (6) artículos, incluida su vigencia, así:

Artículo 1°. Prohíbe la realización de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y minerales, y de construcción de refinerías de hidrocarburos en ecosistemas de páramos y humedales. Adicionalmente, establece al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la obligatoriedad de tomar como referencia para la definición y delimitación de los ecosistemas de páramos, la cartografía más actualizada disponible.

Artículo 2°. Propone la posibilidad de que en ecosistemas de humedales se restrinja total o parcialmente las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y minerales. Estas restricciones estarían basadas en estudios que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, adopte en temas técnicos, económicos, sociales y ambientales.

Artículo 3°. Determina que en los ecosistemas de páramos y humedales no se podrán incrementar las áreas que actualmente están destinadas a actividades agropecuarias y para las ya establecidas, faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que elabore planes de buenas prácticas de producción que propendan por eliminar las formas de producción nocivas para los suelos, ecosistemas y recursos ambientales propios de los páramos.

Artículo 4°. Asigna al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la obligatoriedad de implementar la política ambiental de restauración y recuperación de las zonas de páramos y humedales que se encuentren afectadas por malas prácticas y la promoción de esquemas de pagos por servicios ambientales.

Artículo 5°. Establece que el ámbito de aplicación de la ley solo aplicará a páramos y humedales en los que no exista presencia tradicional de comunidades étnicas.

Artículo 6°. Determina la vigencia de la ley.

III. JUSTIFICACIÓN

El manejo racional y sostenible de los recursos naturales es un tema prioritario para los gobiernos de hoy. El `calentamiento global antropogénico¿, más conocido como cambio climático, o solo calentamiento global, es una realidad.

Las temperaturas alrededor del mundo están aumentando a causa de la acción humana, y especialmente por la quema de combustibles fósiles y la deforestación.

Esta alteración en el balance de los ecosistemas terrestres no solo podrá aumentar el nivel del mar dentro de los próximos 45 años, sino que también alterará drásticamente la producción agrícola y las reservas acuíferas. Para nuestro país no solo implica sufrir estos cambios generales, sino que además sufrirá el agravamiento de fenómenos climáticos que por nuestra geografía nos afectan de forma especial, como lo son los Fenómenos del Niño y de la Niña, y las épocas de sequía.

El segundo comunicado del Ideam a Naciones Unidas sobre el Cambio Climático advirtió que ¿¿prácticamente todo el territorio colombiano (99,9%) estaría representando un aumento de la temperatura por encima de los 2 ºC¿ Las proyecciones arrojan aumentos para los valores medios de temperatura máxima del orden de 1,5 °C para el 2011-2040; 2,3 °C para 2041-2070 y 3,6 °C para 2071-2100, indicando que los días serán más cálidos respecto al período de referencia 1971-2000. Los aumentos más significativos de la temperatura media se esperarían en gran parte de las regiones Caribe y Andina especialmente en los departamentos de Sucre, Norte de Santander, Risaralda, Huila y Tolima¿.

Este año se presentó una grave sequía en el país, cuyos efectos obligan a reconsiderar la política medioambiental actual, y más ante las amenazas del fenómeno de El Niño.

El cuidado del medio ambiente es una responsabilidad de todos, y para ello se requieren normas que protejan nuestros ecosistemas, así como un sistema de interacción eficiente entre las distintas entidades.

Colombia es considerada como un país con una legislación ambiental bien desarrollada en comparación con los demás países de la región. La Constitución Política de 1991 contempla 34 disposiciones específicas relacionadas con el medio ambiente e impone al Estado deberes como proteger la diversidad e integridad del medio ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, entre otros. Sin embargo los efectos de estas disposiciones constitucionales se encuentran disminuidos debido a que en materia legal, reglamentaria y en la ejecución de estas disposiciones no existe un verdadero control de cumplimiento, en particular en el caso de la protección a páramos y humedales, y en el de la oferta hídrica nuestra legislación está en deuda con el país.

3.1. Páramos: impacto en múltiples ecosistemas

Revisando la jurisprudencia alrededor de los páramos, se encontró que existen obligaciones internacionales y constitucionales para su protección. Estos ecosistemas particularmente vulnerables a la intervención humana son clave en temas de provisión de agua y mitigación del cambio climático, pues son fábricas de agua dulce. Su suelo de origen volcánico y alto contenido de materia orgánica es de difícil descomposición cuando se encuentra sometido a las bajas temperaturas andinas[1][1], y crea unas reservas naturales de agua provenientes de distintas fuentes, como la lluvia, la neblina y los deshielos, que son purificadas constantemente.

3.2 Definición de páramos

Existen diversos estudios e investigadores que han ofrecido un acercamiento hacia una definición única de páramo, debido a la complejidad y múltiples aspectos que circundan a estos ecosistemas.

En esa línea es pertinente mencionar algunos de los más destacados conceptos:

¿¿los páramos son las regiones más elevadas y descubiertas de las cordilleras tropandinas, donde concurren especiales condiciones físicas, climáticas y meteóricas de tipo tropical, determinantes de formas particulares de vegetación. Los divide en subpáramo, páramo y superpáramo¿[2][2].

¿Región natural que se encuentra en una situación tropical, casi ecuatorial, con un límite inferior por arriba de 3000 m y un límite superior entre 4500-4800 m (Monasterio 1980)¿[3][3].

¿Guhl (1982) se refiere a los páramos como las regiones montañosas de los Andes ecuatoriales húmedos, por encima del límite superior del bosque, con una geomorfología hasta periglacial y bajo condiciones ambientales extremas¿[4][4].

¿Región de vida que comprende extensas zonas que coronan las cordilleras entre el bosque andino y el límite inferior de las nieves perpetuas. (Rangel-Ch 2000)¿[5][5].

¿Están definidos como región natural por la relación entre el suelo, el clima, la biota y la influencia humana (Rangel-Ch 2000)¿[6][6].

¿Ecosistema natural entre el límite del bosque cerrado y la nieve perpetua en los trópicos húmedos (Hofstede et ál. 2003)¿[7][7].

¿Biomas exclusivos de las montañas neotropicales, localizados entre el límite superior de la vegetación boscosa (3200-3800 m de altitud) y el límite inferior de las nieves perpetuas (4400-4700 m de altitud) en los sistemas andinos (Vargas y Pedraza 2004)¿.

Otro elemento de conceptualización que aterriza en mejor proporción a la realidad de nuestra normatividad y realidad, deviene del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS a través de la Resolución número 769 de 2002:

¿Ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite superior del bosque andino y, si se da el caso, con el límite inferior de los glaciares o nieves perpetuas, en el cual domina una vegetación herbácea y de pajonales, frecuentemente frailejones y pueden haber formaciones de bosques bajos y arbustivos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas. Comprende tres franjas en orden ascendente: el subpáramo, el páramo propiamente dicho y el superpáramo. Los límites altitudinales en que se ubican estos ecosistemas varían entre las cordilleras, debido a factores orográficos y climáticos locales.

La intervención antrópica también ha sido un factor de alteración en la distribución altitudinal del páramo, por lo cual se incluyen en esta definición los páramos alterados por el hombre¿[8][8].

En esta última aproximación, se encuentra inserta la intervención del hombre en los páramos y de lo cual se puede deducir que no es...

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