Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 15 de 2014 Senado - 5 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249662

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 15 de 2014 Senado

ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 086 DE 2014 CÁMARA por medio del cual se reforma el Sistema Electoral Colombiano. 1. Síntesis

Hay, hoy, una evidente falta de confianza de los ciudadanos en nuestro sistema electoral; desconfianza que se ve reflejada en las altas cifras de abstención y en la crisis de los partidos políticos.

Nuestros órganos electorales no son independientes; son un apéndice del ejecutivo. No existe propiamente un tribunal electoral, una justicia electoral y el Consejo Nacional Electoral es un híbrido con funciones dispersas al que se le niega su misión vocacional: ser cabeza de la organización electoral.

Concurrentemente se radicaron dos proyectos de acto legislativo que buscan trasformar la estructura electoral. Ambos están radicados sin agotar su primer debate: el primero es el Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2014, Senado, por medio del cual se reforman los artículos 264, 265 y 266 de la Constitución Política de Colombia. El segundo es el Proyecto de Acto Legislativo número 086 de 2014, Cámara, por medio del cual se reforma el Sistema Electoral Colombiano.

Propusimos a los señores Presidentes de Senado y Cámara acumular los Proyectos de Acto Legislativo referidos, dada la unidad de materia que contienen. Nuestra solicitud fue aprobada y fui designado ponente para el primer debate del acumulado de ambos proyectos, por Resolución número S.G.2.-2364 del 12 de septiembre de 2014.

2. Consideraciones

Nuestra democracia, regida por la Constitución de 1991, garantiza la elección popular de los gobernantes y legisladores. ¿Cómo lograr la representación de la diversidad de intereses y opiniones de la población en un territorio?

Los ciudadanos pueden asegurar una gestión responsable, junto a respuestas adecuadas de parte de los representantes, a través de un sistema institucionalizado: elecciones periódicas y regulares. Mediante el voto, los ciudadanos tienen la capacidad de premiar o castigar a sus representantes de acuerdo con el cumplimiento de sus promesas. De esta manera, los gobernantes deben rendir cuentas a sus gobernados, base del Gobierno responsable, que es el principio fundamental de la ¿accountability¿. La institucionalización de los mecanismos de control refuerza no solo el vínculo de la representación sino que mantiene la influencia de los electores en los asuntos públicos.

Coincidimos con las necesidades y objetivos planteados en la reforma propuesta por los autores:

1. Fortalecer la transparencia

2. Construir independencia

3. Promover la meritocracia

4. Propender por existencia de garantías

El sistema electoral requiere de una reforma urgente e integral, que vaya mucho más allá de un simple retoque a la Constitución. Las normas constitucionales, así como toda la legislación, dada su falta de organicidad, sistematicidad y operatividad, han terminado generando la poca representatividad de nuestro sistema político, en particular en lo referente al vínculo elector-elegido, fundamental en una genuina democracia. Veamos:

1. Participación ciudadana: El diseño constitucional relacionado con el voto, las elecciones en un día no hábil y la ausencia de subsidio de transporte en un día electoral, desarrolla en la población una cierta abstención, genera en quienes desean obtener beneficios de parlamentarios la compra de votos y fomenta un clientelismo por encima del voto de opinión.

2. Campañas electorales: hay desventaja injusta (y corregible) de los partidos de oposición frente a los partidos de gobierno. Aspectos como financiación, igualdad ante los medios, abuso de los dineros públicos en campañas electorales, etcétera, permiten corregir diferencias injustas. Sumemos la fragmentación política y las ¿microempresas electorales¿, alentadas por el voto preferente, para entender por qué no hay partidos sólidos, coherentes y consistentes en el plano ideológico, que presenten propuestas e ideas claras al electorado. Por eso, la indiferencia política ha venido arraigando en la población civil; y por eso la irresponsabilidad por la gestión como gobernantes de los elegidos.

3. Mecanismos de impugnación: La naturaleza política del Consejo Nacional Electoral, la organización administrativa de las elecciones en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil y la facultad de la acción de nulidad electoral por parte del Consejo Electoral no garantizan la imparcialidad y eficiencia que debería trascender en el proceso para la vida democrática de la República.

El proyecto propone:

i) Financiación del 100% por el Estado a las campañas políticas, de tal manera que los recursos no sean la pr incipal preocupación de los candidatos, sino sus ideas y propuestas. Ello, por lo demás, neutraliza la compra de votos y clientelismo;

ii) Subsidio de transporte para los votantes, el cual será entregado con la presentación del certificado electoral;

iii) Acceso a los medios de comunicación para todos los partidos y movimientos con personería jurídica, en condiciones de igualdad;

iv) Prohibición de la publicidad estatal desde el inicio de las campañas electorales, en aras de evitar el mal uso de los recursos públicos y la indebida injerencia en la contienda electoral. El sistema debe brindar todas las garantías a las minorías y a los partidos opositores;

v) Voto obligatorio. La democracia representativa tiene su centro y fundamento en la participación ciudadana en la elección de sus gobernantes; pero hoy solo el 40% de los ciudadanos participa en la elección del Presidente de la República;

vi) Voto en día hábil o laboral a fin de fomentar la participación ciudadana;

vii) Implementación del voto electrónico con verificación documental. Para la jurisdicción internacional, implementación del voto vía internet pero manteniendo jurados electorales para brindar mayores garantías al proceso;

viii) Creación del Tribunal Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral será reemplazado por el Tribunal Nacional Electoral cuya composición y método de elección no será partidista. Te ndrá como funciones adicionales la organización y administración de las elecciones y conocerá sobre la acción de nulidad electoral.

Con las anteriores propuestas, se busca poner fin a los problemas enunciados inicialmente sobre participación ciudadana, contienda electoral y mecanismos de impugnación.

3. Legislación comparada

España tiene la Ley Orgánica 5ª de 1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, que pretende lograr un marco estable para que las decisiones políticas en las que se refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad. Este es, sin duda, el objetivo esencial en el que se debe enmarcar toda Ley Electoral de una democracia[1][1]. Establece normas, entre otras, sobre sufragio, elecciones de diputados y senadores, elecciones municipales, administración electoral, procedimientos electorales y sistema electoral.

Ecuador tiene ya un novedoso y sistematizado Código Electoral, que bajo el nombre de Código de la democracia (ley orgánica) estatuye los principios y procedimientos del sistema electoral. Su artículo segundo nos da la idea de su filosofía:

¿Artículo 2°. Bajo los principios de diversidad, pluralismo ideológico y de igualdad de oportunidades, esta ley regula la participación popular en el ejercicio de la democracia directa para los procesos electorales y para la designación de las autoridades de los Órganos de Poder Público¿[2][2].

Reglamenta minuciosamente el proceso de escrutinios, así como la novedosa organización del poder electoral, estableciendo el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral.

Panamá también promulgó en el 2013 su Código Electoral, cuyas normas incumben tanto a lo estrictamente electoral como a los partidos políticos[3][3].

Merece destacarse que en este país existe la novedosa figura de la Fiscalía Electoral la cual:

En Panamá existe la Fiscalía Electoral ¿una institución que funciona en nuestro país para garantizar el respeto a la democracia cumpliendo la importante tarea de vigilar y fiscalizar la transparencia de las elecciones que se celebran en Panamá, asegura que sean fiel reflejo de la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos, como ha venido ocurriendo gradualmente, consolidando con ellos el respeto por la dignidad del voto¿[4][4].

República Dominicana también modernizó su legislación electoral en el 97, con la Ley Electoral 275-1997, la cual estipula una normativa moderna similar a los países mencionados[5][5].

Finalmente, México recién promulgó una novedosísima reforma constitucional en lo referente al sistema electoral, la cual introduce ¿un nuevo modelo de organización y distribución de competencias en asuntos político-electorales que, hasta donde se tiene conocimiento, no tiene precedente ni parangón dentro de los pactos de carácter federal que existen en el mundo¿[6][6].

4. CUADRO COMPARATIVO DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS

Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2014 Senado por medio del cual se reforman los artículos 264, 265 y 266 de la Constitución Política de Colombia. Proyecto de Acto Legislativo número 086 de 2014 Cámara por medio del cual se reforma el Sistema Electoral Colombiano.
Artículo 1°. El artículo 108 de la Constitución Política de Colombia quedará así: El Tribunal Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la
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