Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 153 de 2014 Cámara - 10 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249674

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 153 de 2014 Cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN PRIMERA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 153 DE 2014 CÁMARA Y 18 DE 2014 DE SENADO, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2014 SENADO, 04 DE 2014 SENADO, 05 DE 2014 SENADO, 06 DE 2014 SENADO Y 12 DE 2014 SENADO por medio del cual se adopta una reforma de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional y se dictan otras disposiciones. Doctores

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente Comisión Primera

NEFTALÍ SANTOS RAMÍREZ

Vicepresidente

Cámara de Representantes

Ciudad

En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, atentamente nos permitimos rendir informe de Ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Acto Legislativo número 153 de 2014 Cámara y 18 de 2014 de Senado, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo número 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 de 2014 Senado y 12 de 2014 Senado, por medio del cual se adopta una reforma de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos: o:p>

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El presente proyecto de acto legislativo fue radicado ante la Secretaría General del Senado por el Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo, y el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Yesid Reyes Alvarado.

Por tratarse de un acto legislativo, la presente iniciativa fue enviada a la Comisión Primera de Senado en donde fueron designados ponentes los honorables Senadores Claudia López, Doris Vega, Jaime Amín Hernández, Alexánder López, Carlos Fernando Motoa, Horacio Serpa, Germán Varón, Hernán Andrade Serrano y Armando Benedetti, estos últimos como Ponentes Coordinadores.

En primer debate, se presentaron tres ponencias, una mayoritaria favorable y dos ponencias minoritarias de la Senadora Claudia López y una ponencia del Senador Jaime Amín; en segundo debate se presentó ponencia mayoritaria, que incluía un pliego de modificaciones.

Surtido el respectivo trámite en el Senado de la República, es decir, después de lograr su aprobación en primer y segundo debates, correspondiente a la primera vuelta del procedimiento legislativo, el proyecto fue enviado a la Presidencia de la Cámara, que a su vez lo remitió a la pertinente Comisión Primera, cuya mesa directiva designó a los suscritos como ponentes de este proyecto Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Julián Bedoya Pulgarín, José Rodolfo Pérez Suárez, Humph rey Roa Sarmiento, Hernán Penagos Giraldo, Harry Giovanny González García, Fernando de la Peña Márquez, Carlos Germán Navas Talero, Bérner León Zambrano Erazo, Angélica Lisbeth Lozano Correa, Rodrigo Lara Restrepo.

El proyecto de acto legislativo que se somete a consideración tiene como eje fundamental la reforma institucional del Estado, inspirada en el espíritu democrático e institucional de la Asamblea Nacional Constituyente, y tiene como finalidad subsanar el progresivo desajuste institucional colombiano, en especial respecto del sistema de pesos y contrapesos originalmente planteado en la Carta Política.

Con dicho objetivo, el proyecto en consideración comprende ajustes Importantes en distintas áreas de la institucionalidad del sistema jurídico colombiano: electoral, justicia, reelección del presidente a altos funcionarios, representación de las regiones, y otros tantos que pretenden dotar a la estructura orgánica constitucional de las herramientas idóneas para cumplir los designios del constituyente de 1991.

II. TRÁMITE EN EL SENADO.

El proyecto de acto legislativo inició su trámite en la Comisión con la radicación del proyecto original publicado en la Gaceta del Congreso número 458 de 2014 y fue acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo número 02 de 2014 Senado, 04 de 2014 Senado, 05 de 2014 Senado, 06 de 2014 Senado y 12 de 2014 Senado.

En cumplimiento del artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, se celebró el 10 de septiembre de 2014, la Audiencia Pública sobre los proyectos de acto legislativo, en la cual se expresaron distintos puntos de vista y se expresaron diversos sectores ciudadanos e institucionales, como consta en el expediente del proyecto, los cuales fueron considerados por los ponentes de Senado en el estudio del mismo.

El texto original del proyecto estaba conformado por 31 artículos, los cuales se describen a continuación:

ARTÍCULO CONTENIDO
Artículo 1°. Modifica el artículo 126 Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados ni contratar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco lo podrán hacer con personas que hayan intervenido en su postulación o designación.
Artículo 2°. Deroga los incisos 5° y 6° del artículo 127
Artículo 3°. Modifica el artículo 134 Faltas absolutas y temporales de congresistas (Silla Vacía)
Artículo 4°. Modifica el artículo 135 Convocar a las audiencias integrales de control por parte de la Cámara
Artículo 5°. Deróguese el parágrafo del artículo 152 Busca armonizar con la figura de la no reelección.
Artículo 6°. Modifica el artículo 171 Crea la Circunscripción Territorial para Departamentos con menos de 500.000 habitantes.
Artículo 7°. Modifica el artículo 174 El Senado también conocerá de las acusaciones que realice la Cámara contra el VICEPRESIDENTE.
Artículo 8°. Modifica el artículo 178 Se crea un órgano de instrucción denominado Tribunal de Aforados.
Artículo 9°. Modifica el artículo 181 Se habilita a los Congresistas para que estos puedan aspirar a cargos de elección popular siempre.
Artículo 10. Modifica el artículo 197 Se elimina la reelección presidencial.
Artículo 11. Modifica el artículo 204 Calidades del Vicepresidente.
Artículo 12. Modifica el artículo 231 Integración de la Corte. S. J. y Consejo de Estado. Elegidos por la respectiva corporación mediante el voto afirmativo de las 3/5 partes de sus miembros. Se fija plazo de 2 meses a partir de la presentación de la lista para elegir.
Artículo 13. Modifica el artículo 232 Se incrementa el requisito de experiencia para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. 25 años de experiencia Y no haber desempeñado cargos de magistrados.
Artículo 14. Modifica el artículo 233 Magistrados de las Cortes y Consejo de Estado elegidos para 8 años. Amplía la inhabilidad a 4 años de los Magistrados para desempeñar o aspirar a cargos de elección popular, una vez terminado el ejercicio de sus funciones.
Artículo 15. Modifica el artículo 254 Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial.
Artículo 16. Modifica el artículo 255 Funciones de la Sala de Gobierno Judicial.
Artículo 17. Modifica el artículo 256 Remplaza el Consejo Superior de la Judicatura por la Dirección Ejecutiva de Administración Pública.
Artículo 18. Modifica el artículo 257 Tribunal Nacional Disciplinario.
Artículo 19. El artículo 262 de la Constitución pasará a ser el 261. El artículo 262 de la Constitución pasará a ser el 261.
Artículo 20. Modifica el artículo 262 Lista cerrada y Silla Vacía.
Artículo 21. El artículo 263-A pasará a ser 263 Adjudicación curul territorial.
Artículo 22. Modifica el artículo 264 No reelección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 23. Modifica el artículo 266 No reelección del Registrador.
Artículo 24. Modifica el artículo 267 No reelección del Contralor.
Artículo 25. Modifica el inciso 8° del artículo 268 Eliminación del principio verdad sabida y buena fe guardada.
Artículo 26. Modifica el artículo 272 Contralorías Departamentales y Municipales designadas mediante Concurso.
Artículo 27. Modifica el artículo 274 Eliminación Auditoría.
Artículo 28. Modifica el artículo 276 No reelección Procurador.
Artículo 29. Modifica el numeral 6 del artículo 277 Funciones de la Procuraduría.
Artículo 30. Modifica el artículo 281 No reelección del Defensor del Pueblo.
Artículo 31. VIGENCIA

Al aprobarlo en primer debate, la Comisión Primera del Senado incorporó al proyecto las siguientes modificaciones y adiciones sustantivas.

ARTÍCULO CONTENIDO
Artículo 1°. Modifica el artículo 107 Responsabilidad de los Partidos, Movimientos y grupo significativos de ciudadanos por los delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, los dolosos cometidos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática o los de lesa humanidad, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente o durante el ejercicio del cargo.
Artículo 2°. Modifica el artículo 108 Obliga a la actuación de Bancadas de los Partidos o Movimientos Políticos grupos significativos de ciudadanos .
Artículo 3°. Modifica el artículo 122 Se armoniza con el 107.
Artículo 4°. Modifica el artículo 123 Edad de retiro 70 años para servidores públicos.
Artículo 5°. Modifica el artículo 126 Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados ni contratar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco lo podrán hacer con personas que hayan intervenido en su postulación o designación.
Artículo 6°. Deroga los incisos 5° y 6° del artículo 127
Artículo 7°. Modifica el artículo 134 Faltas absolutas y temporales de congresistas (Silla Vacía).
Artículo 8°. Adiciona un numeral nuevo al artículo 135 Convocar a las audiencias integrales de control por parte de la Cámara.
Artículo 9°. Modifica el artículo 171 Crea la Circunscripción
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