Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 034 de 2014 Cámara - 13 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 544269078

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 034 de 2014 Cámara

por medio de la cual se modifica el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. I. Trámite del proyecto

Autor: honorable Representante Heriberto Sanabria Astudillo

Fecha de radicación: julio 22 de 2014

Publicación Gaceta del Congreso: número 380 de 2014

II. Exposición de Motivos

A continuación se hace una síntesis de la exposición de motivos que acompaña el proyecto de ley en estudio:

La educación es una de las esferas de la cultura y el medio para obtener el conocimiento, capaz de lograr el desarrollo y perfeccionamiento del hombre, reafirmando el valor y principio material de la igualdad que se encuentra consignado en el preámbulo y en el artículo 5º y 13 de la C. N.

Desde el preámbulo de la Constitución, se revela el valor esencial de la educación, al manifestar como elementos estructurales e institucionales del Estado Social de Derecho la igualdad y el conocimiento, como bienes que contribuyen al ideal de lograr ¿un orden político, económico y social justo¿[1][1].

La directriz política en torno a la educación se manifiesta en su reconocimiento como un derecho constitucional fundamental de aplicación inmediata (artículo 85 C. N.), que se encuentra integrada básicamente por las siguientes normas de la Constitución Política:

¿ El artículo 13, reconoce que ¿todas las personas nacen libres e iguales ante la ley¿, y que es deber del Estado promover ¿las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva¿.

¿ El artículo 16, consagra para todas las personas el libre desarrollo de la personalidad.

¿ El artículo 25, reconoce el derecho al trabajo como un derecho y una obligación social, de especial protección del Estado y que se complementa, fortalece y efectiviza igualmente con el derecho al acceso y permanece en ¿un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

¿ El artículo 26, consagratorio de la libertad para escoger profesión u oficio.

¿ El artículo 27, el Estado garantiza las ¿libertades de enseñanza, investigación y cátedra¿.

¿ El artículo 41, expresa ¿será de obligatorio cumplimiento el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica¿ considera a la educación como el instrumento adecuado para formar al educando conforme a los principios y valores democráticos que identifican nuestra Constitución.

¿ El artículo 44, incluye a la educación entre los derechos fundamentales de los niños.

¿ El artículo 45, prescribe que el adolescente tiene derecho a la protección y formación integral, e igualmente el Estado y sociedad garantizan su participación en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

¿ El artículo 67, pilar fundamental del derecho a la educación, que prescribe:

¿La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley¿.

¿ El artículo 366, señala como finalidades sociales del Estado ¿el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población¿, incluye entre los objetivos fundamentales de su actividad atender las necesidades insatisfechas de educación, el llamado ¿gasto público social¿, como componente prioritario de los planes de desarrollo y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales.

Como derecho, la educación supone la oportunidad que tiene la persona humana de acceder a la variedad de valores que depara la cultura, que le permiten adquirir conocimientos para alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad, los cuales la colocan en la posibilidad real de participar, en igualdad de condiciones, en el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el del trabajo, que son condición para lograr una especial calidad de vida. La educación, de otra parte, habilita al ser humano para conocer y apreciar racionalmente los principios y valores democráticos y de participación ciudadana previstos en la Constitución.

La importancia esencial de la educación se destaca cuando se advierte que asume el carácter de un derecho instrumental o derecho medio, en cuanto se convierte, como se ha anotado, en la clave del desarrollo de la personalidad y del ejercicio de otros derechos cuya efectividad sería utópica sin su mediación, al tiempo que cumple el objetivo constitucional de formar un hombre respetuoso de los derechos humanos, amante de la democracia, y receptivo al cumplimiento de los deberes que son correlativos a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución (artículos 67 y 95).

En Sentencia T-309 de 1993, la Corte Constitucional tuvo oportunidad de señalar, cómo el desconocimiento del derecho a la educación se traduce en la violación de los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Así se pronunció el organismo:

(¿) ¿Se desconoce el derecho a la igualdad, ya que por la función misma que cumple el proceso educativo, la educación es uno de aquellos derechos que realiza materialmente el principio, y `en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realización como persona¿[2][2].

Se quebranta el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues es entendido que entre los fines que a la educación se asignan, figuran entre otros, el de propiciar el libre desarrollo de la personalidad, de acuerdo con las aptitudes y aspiraciones del individuo, fomentando al mismo tiempo la conservación y superación de la persona a través de la transmisión de conocimientos, técnicas, actitudes y hábitos. Dicho derecho posee el carácter de esencial a toda persona, y, por lo...

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