Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 94 de 2014 Senado - 13 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 544269086

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 94 de 2014 Senado

por la cual se regula el ejercicio de Cabildeo y se crea el Registro Único Público de Cabilderos. Bogotá D. C. 12 de noviembre de 2014

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 94 de 2014 Senado, por la cual se regula el ejercicio de Cabildeo y se crea el Registro Único Público de Cabilderos.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

Este proyecto de ley regula las actividades de cabildeo que realizan las personas profesionales en el tema ante las corporaciones públicas de elección popular, como el Congreso de la República en la Rama Legislativa, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y otras entidades de la Rama Ejecutiva.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional

Autor: Senador Carlos Fernando Galán.

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 536 de 2014

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante comunicación de 15 de octubre de 2014 y notificada el mismo día, conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designado ponente del Proyecto de ley número 94 de 2014 Senado, por la cual se regula el ejercicio de Cabildeo y se crea el Registro Único Público de Cabilderos.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley está integrado por doce (12) artículos descritos a continuación:

Artículo 1°. Establece el objeto de la ley, que consiste en regular las actividades de cabildeo.
Artículo 2°. Consagra las definiciones que orientan el sentido de la ley.
Artículo 3°. Crea el registro único de cabilderos.
Artículo 4°. Define el contenido del registro único de cabilderos.
Artículo 5º. Crea la certificación por la inscripción en el registro único de cabilderos.
Artículo 6º. Consagra los derechos de los cabilderos.
Artículo 7º. Establece las obligaciones de los cabilderos.
Artículo 8º. Define las prohibiciones para los cabilderos.
Artículo 9º. Establece las prohibiciones para los clientes que contratan los servicios de los cabilderos.
Artículo 10. Consagra las responsabilidades disciplinarias de los servidores públicos.
Artículo 11. Define la responsabilidad penal de los cabilderos y de los servidores.
Artículo 12. Establece la vigencia y derogatorias.

COMENTARIOS DEL PONENTE

Consideraciones Generales

A partir del Acto Legislativo número 01 de 2009 se estableció en su artículo 7º y consecuentemente en el artículo 144 de la Constitución, el mandato constitucional de regular el Cabildeo, en concordancia con el derecho a la información que tienen los particulares y como corolario de la democracia participativa, el derecho de los particulares de influir en las decisiones de las autoridades debe ser garantizado y para su efectiva garantía se hace necesaria su regulación.

La asociación Nacional de Cabilderos en México define el Cabildeo con la frase ¿Informar para Influir¿, en Colombia el cabildeo se realiza con el objeto de que las personas naturales o jurídicas interesadas en asuntos específicos pueda contratar los servicios de un tercero para que gestione sus intereses ante la entidad en la que se tramita el acto de interés general que lo afecta.

El Cabildeo y las acciones que de este se derivan, complementan y dotan de eficacia el principio constitucional fundante del Estado Social de Derecho de la Democracia Participativa, que permite que se dinamice el papel del ciu dadano en la construcción de la normatividad que incide en la sociedad en su conjunto.

Las actividades de cabildeo encuentran su sustento en el principio de publicidad que ha sido desarrollado en la Ley 5ª de 1992 en relación con la Rama Legislativa y en la Ley 489 de 1998 en relación con la Rama Ejecutiva, no obstante el tema del Cabildeo no ha podido ser regulado y los proyectos de ley que se han presentado no han tenido éxito en su trámite.

Esta nueva iniciativa que se pone en consideración del Congreso de la República busca dinamizar los procesos de participación de los particulares en la formación de los actos jurídicos de carácter público y que inciden en la sociedad, es así como tomando en cuenta el principio de transparencia este se optimiza a través de una regulación clara y específica en relación con las facultades y limitaciones de los cabildantes.

Las actividades constitutivas de cabildeo deben realizarse a la vista de las personas y con plena observación y seguimiento de las actividades que se derivan de la gestión de intereses por parte de las personas que profesionalmente cumplen esta función. El primer paso para que estas actividades se realicen públicamente, aplicando de manera transversal el principio de transparencia.

En este orden de ideas, luego de cinco años de consagrado el mandato constitucional se hace necesaria la regulación del Cabildeo con el objetivo garantizar y el principio de transparencia en la toma de decisiones, relacionadas con la expedición de reformas constitucionales, Leyes y Actos Administrativos.

El cabildeo es una figura de origen anglosajón, que ha sido regulada desde el siglo XIX en Estados Unidos y actualmente ha sido objeto de regulación en los países de la Unión Europea, en más de cinco países de América Latina y continua avanzando el tema regulatorio en Estados Unidos y recientemente en Canadá1.

Los principales temas regulados han sido los siguientes:

TEMA PAÍSES EN LOS QUE SE REGULA
OBJETIVO Y FINES DEL CABILDEO ESTADOS UNIDOS: Se establece con claridad la obligación de garantizar los principios de trasparencia y bien común en la gestión. ARGENTINA: Regula la actividad de cabildeo ante el cuerpo legislativo y ante la administración pública. CHILE: Se regularon las actividades de cabildeo en relación con la promoción, defensa y representación de intereses legítimos. PERÚ Regula la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública. CANADÁ Esta actividad se regula en el cuerpo legislativo de cada provincia. PARLAMENTO EUROPEO
REGISTRO DE CABILDEROS ESTADOS UNIDOS: Hay un registro de Cabilderos en el Senado y la Cámara de Representantes. ARGENTINA: El registro de Lobbystas se lleva en la Secretaría Nacional de Ética Pública. CHILE: Hay dos registros de Lobbystas uno ante el Ministerio de Justicia y otro ante la Comisión de
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