Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 022 de 2014 Cámara - 21 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 545283454

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 022 de 2014 Cámara

por la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifica la Ley 1251 de 2008, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre 19 de 2014

Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 022 de 2014 Cámara, por la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia , se modifica la Ley 1251 de 2008, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones.

Apreciado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992 (artículos 150, 153 y 156), en mi calidad de ponente, me permito radicar Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de ley número 022 de 2014 Cámara, cuyo contenido es el siguiente:

1. Justificación.

2. Propósito del proyecto de ley.

3. Normas constitucionales y legales que soportan el proyecto de ley.

4. Consideraciones frente al proyecto de ley.

4.1. Aspectos que deben abordarse en la atención y restablecimiento de derechos de las personas adultas mayores.

4.2. El marco normativ o vigente.

5. Contenido del proyecto de ley.

6. Conveniencia del proyecto de ley.

7. Pliego de modificaciones.

8. Proposición.

9. Texto propuesto para primer debate del Proyecto de ley número 022 de 2014 Cámara.

Agradezco la atención prestada.

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1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS o:p>

El Proyecto de ley número 022 de 2014 Cámara, por la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifica la Ley 1251 de 2008, se penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono y se dictan otras disposiciones, fue presentado por iniciativa parlamentaria de los honorables Representantes a la Cámara Ana Paola Agudelo García, Carlos Eduardo Guevara Villabón y Guillermina Bravo Montaño, siendo publicado en la Gaceta del Congreso número 377 de 2014 y remitido para su correspondiente estudio en primer debate ante la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

2. PROPÓSITO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa pretende reforzar la responsabilidad de las instituciones encargadas de proteger y cuidar a nivel nacional al adulto mayor frente a la violencia que se ejerce en contra de ellos. La existencia y funcionamiento de dichas instituciones se encuentran en las Leyes 1251 de 2008 y 1315 de 2009.

Igualmente, se pretende incluir dentro de las funciones del Consejo Nacional del Adulto Mayor como instancia participativa a nivel nacional que determinará las principales acciones de prevención y protección frente a los casos de violencia contra esta población tan vulnerable.

Se incluyen otros deberes al Estado, que propendan por mejorar las condiciones sociofamiliares del entorno en que vive el adulto mayor y se generen condiciones y programas que eduquen desde temprana edad la realidad de la tercera edad.

3. NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGA LES QUE SOPORTAN EL PROYECTO DE LEY

La Carta Política consagra en el artículo 46 que el Estado, la Sociedad y la Familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

En los artículos 257 y 258 de la Ley 100 de 1993 se desarrollaron legalmente los mencionados mandatos constitucionales.

En 1996 el Congreso de Colombia aprobó la Ley 319, por medio de la cual fue ratificado el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, suscrito en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988. Esta ley plantea la protección a las personas mayores, y, entre otras, la obligación de adoptar medidas necesarias, tanto de orden interno, y mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el Protocolo.

Ley 60 de 1993 y Ley 100 de 1993

Crearon un nuevo marco operativo, financiero e institucional para el sector salud, estableciendo las bases para su organización descentralizada y creando el Sistema General de Seguridad Social, con el objetivo de pasar del modelo asistencialista al de Seguridad Social, concebida como un instrumento para garantizar la integración y mejorar la equidad, que incluye la ampliación de la cobertura de servicios de salud, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, así como el mejoramiento de la calid ad y eficiencia de los servicios de atención curativa. También contempla programas de protección social para los grupos más vulnerables, especialmente la infancia, la tercera edad y las personas con discapacidad.

La Ley 1276 de 2009

Modificó la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y estableció nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida.

Ley 1315 de 2009

Estableció condiciones mínimas para dignificar la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención.

Su artículo 4° dispuso que las instituciones reguladas mediante esta ley, deberán solicitar ante la Secretaría de Salud correspondiente sea esta Departamental, Distrital o Municipal la autorización para su funcionamiento e instalación.

Ley 1251 de 2008

Expidió normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia.

Ley 599 de 2000 (Código Penal)

Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.

Parágrafo. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.

Artículo 230. Maltrato mediante restricción a la libertad física. El que mediante fuerza restrinja la libertad de locomoción a otra persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o en menor de edad sobre el cual no se ejerza patria potestad, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Parágrafo. Para efectos de lo establecido en el presente artículo se entenderá que el grupo familiar comprende los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente s e hallaren integradas a la unidad doméstica. La afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.

Artículo 233. Inasistencia alimentaria. Artícu-lo modificado por el artículo 1° de la Ley 1181 de 2007. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Código Civil. Artículo 251. Cuidado y auxilio a los padres. Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.

Artículo 252. Derechos de otros ascendientes. Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes legítimos, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes.

4. CONSIDERACIONES FRENTE AL PROYECTO DE LEY

La violencia intrafamiliar se enfoca en una mayor proporción en la violencia contra la mujer o contra los menores de edad, pero hay una violencia muchas veces oculta, una violencia silenciosa que afecta a las personas de la tercera edad.

La violencia en contra del adulto mayor permanece velada por la indefensión física y la dependencia económica y afectiva en la que se encuentran las personas de este grupo etario, es por esto que se conocen muy pocas denuncias al respecto y los casos solo son visibles cuando la violencia traspasa el ámbi to familiar o según la gravedad de la lesión.

Igualmente es preocupante que en Colombia crezca la práctica del maltrato por abandono, máxime cuando se trata de los miembros de una misma familia y aún más preocupante que en estos casos no exista ningún tipo de sanción.

Es necesario y muy importante señalar enfáticamente que cuando se presenta abandono o negligencia en el cuidado de una persona que por sus condiciones físicas, económicas, emocionales y/o...

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