Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 52 de 2014 Senado - 20 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 545283478

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 52 de 2014 Senado

por la cual se otorga reconocimiento creando estímulos a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país, se redefine su funcionamiento y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C.,

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Honorable Senador:

En cumplimiento de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, presentamos ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 052 de 2014 Senado, por la cual se otorga reconocimiento creando estímulos a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país, se redefine su funcionamiento y se dictan otras disposiciones.

1. Síntesis del proyecto

Se ha puesto en consideración de la Honorable Comisión Primera del Senado el Proyecto de ley número 052 de 2014 Senado, por iniciativa del honorable Senador Fernando Tamayo Tamayo, que tiene como finalidad autorizar a los alcaldes que logren reconocer el ejercicio democrático que desarrollan los miembros de las Juntas Administradoras Locales, llamados Ediles o Comuneros, en algunos sectores, creándoles incentivos pecuniarios, eliminando de la norma el impedimento que se tiene por haberse establecido que sus funciones sean ad honórem; igualmente se busca regular su funcionamiento, exceptuándose lo ya establecido para Bogotá, Distrito Capital en el Decreto número 1421 de 1993 y sus demás normas reglamentarias.

El proyecto, no solo busca dinamizar el ejercicio de las Juntas Administradoras Locales en todo el territorio Nacional, como pilar fundamental de la Participación Ciudadana sino la justicia en el tratamiento a unas personas a quienes se les ha dado el nivel de Servidores Públicos para efectos de exigirles el cumplimiento de unas obligaciones desde el punto de vista de las inhabilidades e incompatibilidades, pero no para darles el tratamiento que se les da a las otras personas que ostentan igual calificativo.

2. Principales aspectos del proyecto

El proyecto de ley presentado es de vital importancia para el desarrollo de los Mecanismos de Participación Ciudadana en Colombia. Su génesis se ubica en el artículo 1° de la Constitución Política, que consagra como Principio Fundamental la participación del pueblo en las decisiones sobre la solución a los problemas de su comunidad.

C. P. Artículo 1º. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

La Participación Ciudadana, es el motor que impulsa el desarrollo del Estado Social de Derecho, ya que es el vehículo por medio del cual las comunidades se hacen partícipes de la búsqueda de solución a los problemas comunes y a su vez ejercen el control social a las políticas públicas.

Los mecanismos de Participación Ciudadana consagrados en el artículo 103 de la Constitución Política a saber: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa legislativa, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato están directamente conectados con el artículo 1º en lo que tiene que ver con la participación ciudadana, lo que los ubica en el ámbito de los Derechos Fundamentales y en ese escenario es donde cobran vital importancia las Juntas Administradoras Locales, debido a su permanente contacto con la comunidad y con los problemas que estas afrontan.

El proyecto de ley objeto de esta ponencia, tiene su asidero en el derecho a la igualdad, aspecto que aflora cuando el autor compara el tratamiento que desde el punto de vista presupuestal se les brinda a los ediles de Bogotá y Cartagena con sus similares del resto del país, donde cumplen iguales funciones constitucionales y legales.

También resalta el autor, el hecho de que en la l ey los ediles o comuneros están sometidos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que tienen los concejales, diputados, representantes a la Cámara y Senadores de la República, sin embargo, a excepción de estos, los otros tienen garantizados los recursos salariales y de honorarios que su trabajo amerita.

Así mismo debemos compartir la idea de que, es cierto que estos ciudadanos al postularse y ser elegidos, lo hacen más con el ánimo de servicio a sus comunidades, que de pronto por un interés personal o pecuniario, pero siendo consecuentes con la razón, vemos que su desempeño está sometido a mandatos legales de obligatorio cumplimiento, a limitaciones de inhabilidades e incompatibilidades que le inhiben su accionar laboral, de gran incidencia en el sostenimiento individual y de sus familias, a lo cual debemos concurrir en justicia, por lo que en sí significan.

La importancia de estos funcionarios y que hace fundamental el reconocimiento para ellos, radica en las normas y obligaciones a las que deben someterse, como son:

La Ley 1551 de 2012, en su artículo 40, fuera de lo establecido en el parágrafo 2º, artículo 131 de la Ley 136 de 1994, le atribuye a las JAL iniciativa para distribuir parte del presupuesto municipal en concomitancia con las comunidades; la participación en los procesos de planeación local, priorizando las propuestas de inversión presentadas por los respectivos Consejos Comunales y Corregimientos de Planeación.

Esta misma ley en su artículo 43 determina la elaboración del plan de inversiones de la comuna o corregimiento, correspondiente a la vigencia del plan operativo anual de inversiones del año inmediatamente siguiente; exige presentar un pronunciamiento debidamente aprobado por la Junta Administradora Local, de carácter no vinculante, acerca de los efectos de las rutas de transporte, construcción de nuevos centros comerciales, hospitales, clínicas, colegios, universidades, hoteles, hostales, funcionamiento de bares, discotecas, dentro de la comuna o corregimiento, solicitadas a la Administración o propuestas por el alcalde antes de la presentación del Pr oyecto al Concejo o la adopción de las mismas; con términos de tiempo que implica responsabilidades.

La Ley 136 de 1994, entre otras funciones, les asigna a los Ediles la función de presentar ternas para la designación de Corregidores en los respectivos corregimientos. Lo que les eleva a una condición de ciudadanos con autoridad jurisdiccional en su circunscripción territorial; y se les crea limitaciones para aceptar cargos o contratar con las autoridades públicas, so pena de perder la investidura (artículo 126-1 y artículo 44 de la Ley 617 de 2000), además de quedar sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades al momento de la posesión, dándole así un estatus relacionado a los similares elegidos popularmente que reciben honorarios o salario mensual.

El artículo 123 C. N. Atribuye a los miembros de las Juntas Administradoras Locales, por ser miembros de corporaciones públicas, la calidad de servidores públicos al servicio del Estado y de la comunidad, lo que les da derecho a percibir una remuneración por el servicio que prestan, las funciones que desempeñan y las atribuciones que la ley les otorga en desarrollo de este precepto constitucional y el otorgado en el artículo 124 de este mismo normativo.

La Ley 11 de 1986, aprobó la división de los municipios en comunas y corregimientos con el propósito de mejorar la prestación de los servicios a cargo del Estado. Estas comunas y corregimientos tendrían una Junta Administradora Local, encargada entre otras funciones, de la Aprobación de los Planes de Desarrollo Económico y de Obras en su localidad y distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

Los municipios colombianos se esmeraron en aprobar los acuerdos municipales por medio del cual se reglamentó esta disposición y la verdad es que aunque estos no han tenido el desarrollo y aplicación que buscaba el legislador y el constituyente delegatario cuando en 1991 la elevó a rango constitucional en el artículo 318, sí se avanzó en algo hasta el año 2005 en que las oficinas de Planeación Municipal y los Concejos municipales aprobaron los A cuerdos que le quitó a las JAL, sus funciones constitucionales con el propósito de cortarles las alas y evitar la competencia política en contiendas futuras, y le entregaron esta responsabilidad a los Comités Municipales de Planeación, donde tiene asiento un comunero cuyo aporte es casi nulo ya que escasamente conoce la problemática de su comuna, mas no, la de las otras y mucho menos la de los corregimientos. Este error de los Concejos, hizo que el desarrollo municipal, especialmente en lo económico se rezagara casi 20 años con respecto a lo que el Constituyente Delegatario de 1991 buscaba al elevar a rango constitucional estas organizaciones y sus funciones.

La norma en comento, consagra que dentro de las funciones superiores de las JAL está, además de la distribución de las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal, la de participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas para lo cual el alcalde está en la obligación de facilitar las herramientas. Las JAL en Colombia, no distribuyen partidas globales y no participan en la elaboración del Plan de Desarrollo por las siguientes razones:

¿ Planeación Municipal, elabora esos planes a control remoto y luego llama a algunos miembros de las JAL, quienes le dan el visto bueno sin estudiarlos e ignorando lo que están aprobando.

¿ En el Comité de Planificación solo tiene asiento un edil por la zona urbana y uno por la zona rural. Ellos tienen toda la voluntad de representar a las demás comunas pero no tienen el conocimiento suficiente de las condiciones socioeconómicas de cada una de ellas como para plasmar en la mesa de trabajo sus necesidades y mucho menos la priorización de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR