Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 175 de 2014 Cámara, 122 de 2014 Senado - 24 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 545463490

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 175 de 2014 Cámara, 122 de 2014 Senado

por la cual se modifica la Ley 1682 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., lunes 24 de noviembre de 2014

Honorable Representante

ALFREDO APE CUELLO

Presidente de la Comisión Sexta Constitucional

Cámara de Representantes

Honorable Senador

MAURICIO AGUILAR HURTADO

Vicepresidente de la Comisión Sexta Constitucional

Senado de la República

La ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 175 de 2014 Cámara y 122 de 2014 Senado, por la cual se modifica la Ley 1682 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

Respetados señores Presidente y Vicepresidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por las Mesas Directivas de las Comisiones Sextas Constitucionales el pasado 20 de noviembre, por medio del presente escrito rendimos informe de ponencia para primer debate en las mencionadas comisiones al Proyecto de ley número 175 de 2014 y 122 de 2014 Senado, por la cual se modifica la Ley 1682 de 2014 y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

I. Trámite

El presente proyecto de ley de origen gubernamental fue presentado por los Ministros de Transporte y de Vivienda, Ciudad y Territorio; doctores Natalia Abello Vives y Luis Felipe Henao Cardona el día 18 de noviembre de 2014 y publicado en la Gaceta del Congreso número 722 de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política y de los artículos 34 y 54 de la Ley 5ª de 1992, con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto.

La Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, asignó el conocimiento de la presente iniciativa a la Comisión Sexta Constitucional Permanente.

De otra parte, es importante mencionar que en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 163 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional el día 19 de noviembre de 2014 radicó mensaje de urgencia para el trámite de este proyecto de ley y solicitó que se dispusiera lo pertinente para la deliberación conjunta de las correspondientes Comisiones Constitucionales Permanentes, solicitud que fue aceptada por las Mesas Directivas, mediante Resolución número 114 del 19 de noviembre de 2014 de la Mesa Directiva del Senado de la República y la Resolución número 3072 del 19 de noviembre de 2014 de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes.

Así las cosas, de conformidad con el procedimiento normativo, el proyecto de ley fue trasladado por competencia a la Comisión Sexta Constitucional del Senado de la República.

II. Justificación al pliego de modificaciones

A continuación presentamos, bajo la modalidad de cuadro comparativo, las modificaciones que proponemos sean incorporadas al texto del proyecto de ley:

Artículo 1º. Notificación de la oferta.

Ley 1682 de 2013 por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias. Proyecto de ley número 175 de 2014 Cámara, Proyecto de ley número 122 de 2014 Senado por la cual se modifica la Ley 1682 de 2013. Informe de Ponencia para Primer debate Proyecto de ley número 175 de 2014 Cámara, Proyecto de ley número 122 de 2014 Senado por la cual se modifica la Ley 1682 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 25. NOTIFICACIÓN DE LA OFERTA. La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación y/o al respectivo poseedor regular inscrito de conformidad con las leyes vigentes. Artículo 1º. El artículo 25 de la Ley 1682 de 2013 quedará así: ¿Artículo 25. Notificación de la oferta. La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación y/o al respectivo poseedor regular inscrito de conformidad con las leyes vigentes. La oferta será remitida por el representante legal de la entidad pública competente para realizar la adquisición del inmueble;para su notificación se cursará oficio al propietario y/o poseedor inscrito, el cual contendrá como mínimo: 1. Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por tales motivos de utilidad pública. 2. Identificación precisa del inmueble. 3. Valor estimado como precio de adquisición acorde con lo previsto en el artículo 37 de la presente ley. El oficio que disponga la adquisición se notificará personalmente al propietario a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Si no pudiere hacerse la notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término indicado para el efecto, se dejará constancia escrita del oficio de oferta a cualquier persona que se encontrare en el predio. Acto seguido, el oficio se fijará por un término de cinco (5) días hábiles en un lugar visible al público en la sede de la entidad que haya iniciado el trámite, así como en el lugar de ubicación del inmueble y en la alcaldía del mismo sitio. Dentro del término de fijación del oficio, la entidad adquirente lo publicará en un periódico de amplia circulación local. En el evento en que el predio se encuentre ubicado en más de un municipio o departamento, se publicará en un periódico que cubra ambas jurisdicciones o en dos periódicos de no existir uno solo que cubra a los dos. Artículo 1º. El artículo 25 de la Ley 1682 de 2013 quedará así: ¿Artículo 25. Notificación de la oferta. La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o al respectivo poseedor regular inscrito de conformidad con las leyes vigentes. La oferta será remitida por el representante legal de la entidad pública competente para realizar la adquisición del inmueble;para su notificación se cursará oficio al propietario o poseedor inscrito, el cual contendrá como mínimo: 1. Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por tales motivos de utilidad pública. 2. Identificación precisa del inmueble. 3. Valor estimado como precio de adquisición acorde con lo previsto en el artículo 37 de la presente ley. La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o al respectivo poseedor regular inscrito, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad pública e interés social, los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos. Una vez comunicada la oferta se entenderá iniciada la etapa de negociación directa, en la cual el propietario y/o poseedor inscrito tendrán un término de diez (10) días hábiles para manifestar su voluntad en relación con la oferta, bien sea aceptándola, controvirtiéndola o rechazándola. Si la oferta es aceptada, deberá suscribirse escritura pública de compraventa o la promesa de compraventa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes e inscribirse la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar correspondiente. Se entenderá que el propietario o poseedor del predio renuncian a la negociación cuando; a) Guarden silencio sobre la oferta de negociación directa; b) Dentro del término para aceptar o rechazar la oferta soliciten un valor diferente y durante el mismo plazo no se logre acuerdo, o c) No suscriban la escritura respectiva en los plazos fijados en la presente ley por causas imputables a ellos mismos. Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa. Parágrafo. Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad pública e interés social e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de Libertad y Tradición, los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de
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