Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 88 de 2014 Senado - 25 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 545971482

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 88 de 2014 Senado

por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Terapeuta Psicosocial, se crea el Código Ético y Deontológico y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 20 noviembre de 2014

Doctor

LAUREANO ACUÑA DÍAZ

Presidente

Comisión Sexta Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referen cia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 88, por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Terapeuta Psicosocial, se crea el Código Ético y Deontológico y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

En cumplimiento a la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República me hiciera, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir el presente informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO

La gestación del programa de terapias psicosociales se inició en la observación y análisis de eventos catastróficos sucedidos a lo largo de 10 años, desde 1982 a 1992, por parte de un grupo interdisciplinario, en ellos se generó la reflexión sobre la manera cómo las personas enfrentaban y se reponían de la vivencia de un evento catastrófico, en especial de aquellos eventos de aparición súbita. Simultáneamente se analizó la forma de observar, analizar y atender estas situaciones por parte de las instancias que acudían en socorro de las víctimas. Posteriormente la reflexión se orientó por las preguntas cómo comprender la situación y los fenómenos que surgían en las poblaciones víctimas del impacto de un evento catastrófico; cuál debería ser el ideal de esa atención y cómo se debería hacer; por qué las poblaciones sufrían eventos catastróficos y cuál era la comprensión de estos.

Sirvió también de base para la reflexión anterior la situación especial vivida desde mediados de los años 80 en Colombia con el avance de carteles del narcotráfico y de los grupos armados al margen de la ley, con ideales políticos iniciales que posteriormente se dedicaron también al narcotráfico, unos y otros utilizaron estrategias terroristas tales como ¿carros bomba¿, el secuestro y la extorsión logrando poner a todo un país en un panorama sombrío y de desesperanza.

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa de autoría del honorable Senador Fernando Tamayo Tamayo, el cual fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el día 16 de septiembre del año 2014, publicado en la Gaceta del Congreso número 496 de 2014, para luego ser designado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República a la suscrita, para su estudio y rendición de ponencia en primer debate.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El objeto del presente proyecto de ley es la reglamentación del ejercicio de la profesión de Terapeuta Psicosocial y la formulación de un Código Ético y Deontológico que contemple los principios éticos, asegurando una práctica honesta, de acuerdo al ordenamiento jurídico de nuestro país.

3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

3.1 Contenido del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 88 de 2014 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Terapeuta Psicosocial, se crea el Código Ético y Deontológico y se dictan otras disposiciones, contiene 31 artículos, que en su orden disponen sobre los siguientes temas: objeto, definición de la profesión, definición del terapeuta psicosocial, de los principios generales, de la publicidad profesional, de las relaciones, de la protección de los Derechos Humanos, el desarrollo sostenible y la bioética, requisitos para ejercer la profesión, de la tarjeta profesional, de los derechos, de los deberes, de las prohibiciones, alcance y cumplimiento de la ley y sus sanciones, Tribunal Nacional Ético y Deontológico del Terapeuta Psicosocial, conformación del Tribunal Nacional Ético y Deontológico del Terapeuta Psicosocial, miembros del Tribunal Nacional Ético y Deontológico, proceso disciplinario ético, del proceso, notificación personal de la resolución de formulación de cargos, recursos, notificación personal de providencias, descargos, términos del fallo, práctica de la diligencia de descargos, términos, otras normas, prescripción, autonomía de la acción disciplinaria, comunicación, del proceso disciplinario, faltas a la ética profesional, sanciones y vigencia de la ley.

La presente iniciativa define las terapias psicosociales como una profesión estructurada a partir de los desarrollos de ciencias y disciplinas actuales que aportan las competencias que dan el sustento para observar, leer, analizar, interpretar, comprender y actuar, para con el fin de transformar los problemas psicosociales, además de ser el conjunto de procesos habilitadores para el cambio, orientado a la solución de las cuestiones psicosociales a través de dos metapropósitos:

La rehabilitación psicosocial autogestionada, sustentable y sostenible de sistemas psicosociales víctimas de eventos catastróficos producidos por la naturaleza, como terremotos, avalanchas, entre otros y producidos por el hombre, tales como violencia intrafamiliar, política escolar, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros, que se encuentren en situación de trauma y discapacidad psicosocial.

La construcción de habilidades para la vida desde la gestión del riesgo con sistemas psicosociales en situación de vulnerabilidad psicosocial y la gestión del bienestar en sistemas psicosociales con ideales futuros para su calidad de vida.

En cuanto a la definición del Terapeuta Psicosocial, consigna como toda persona que cursó, aprobó y recibió el título como profesional en Terapias Psicosociales de una Institución de educación superior, siendo su objeto de estudio los problemas psicosociales. Caracterizado por ser ético, idóneo, íntegro, comprometido y competente; con formación en lo psicosocial como perspectiva epistemológica, ontológica y metodológica y su ejercicio profesional deberá identificarse con la búsqueda de la excelencia.

Se hace la definición de los principios generales que rigen la profesión, entre los cuales encontramos la responsabilidad social, la idoneidad y competencia, la pertinencia y la relevancia, la transparencia e integridad y finalmente, pero no menos importante, la equidad.

El proyecto de ley establece algunos parámetros de la publicidad profesional, asimilándose a las que corresponden a las demás profesiones; se le insta a que mantenga relaciones respetuosas de carácter profesional de manera cordial con sus usuarios, con los colegas, con otros profesionales y con las instituciones en pro de lograr un trabajo interdisciplinario óptimo y sobresaliente desde el punto de vista de la profesión del terapeuta psicosocial, y además se le determinan obligaciones de carácter ético siendo notorio el respeto por los derechos humanos y su afectación en todas las dimensiones del desarrollo (social, económica, ambiental e institucional).

A través del Título II determina los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión de terapeutas psicosociales, dentro de los cuales determina que para ejercer la profesión se requiere acreditar su formación académica e idoneidad, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley y haber obtenido la tarjeta profesional expedida por la Asociación Colombiana de Terapeutas Psicosociales (Asocoltepso).

Puntualiza que solo podrán obtener la tarjeta profesional de Terapeuta Psicosocial, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes hayan adquirido o adquieran el título de profesional o torgado por universidades o instituciones universitarias oficialmente reconocidas por la ley o en universidades que funcionen en países con las cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; quienes hayan adquirido el título de profesional en el exterior y soliciten convalidación del mismo ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes; los extranjeros con título equivalente que estuviesen en tránsito por el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad o contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento.

Define ciertos derechos, deberes y prohibiciones específicos para la profesión delimitando su deontología, o sea, los fundamentos del deber ser y las normas morales a seguir por el colectivo de los terapeutas psicosociales, quienes deben guiar sus acciones por el fomento de valores que promuevan una vida más humana.

La iniciativa legislativa contempla un régimen disciplinario específico, el cual se constituye como un conjunto de normas jurídicas sustanciales y procesales que tienen como fin imponerle a la comunidad profesional de terapeutas psicosociales una forma de actuar correcta, se le establece un juez natural denominado ¿Tribunal Nacional Ético y Deontológico del Terapeuta Psicosocial¿ y su conformación se encuentra de igual manera especificada.

De la parte procedimental del régimen disciplinario, se determina el inicio de la acción disciplinaria de oficio o por medio de querella, establece los términos de las diferentes etapas procesales, la notificación personal de providencias, los recursos entre otros asuntos de carácter procesal, indispensables para el desarrollo efectivo del régimen. Además, deja establecido que se aplicarán en su orden las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, del Código Disciplinario Único y las del Código Contencioso Administrativo.

3.2 Marco constitucional y legal

El artículo 150 Superior manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de ela borar las leyes, principio constitucional fundamental en el cual se soporta la presente iniciativa...

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