Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 107 de 2014 Senado - 26 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 546347210

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 107 de 2014 Senado

por medio de la cual se establece el derecho a vacaciones al Presidente de la República de Colombia. Senador

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente Comisión Séptima Senado de la República

E.S.D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 107 de 2014 Senado, por medio de la cual se establece el derecho a vacaciones al Presidente de la República de Colombia.

Honorables Senadores:

En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, me ha correspondido rendir ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, de conformidad con los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5ª de 1992, procedo a presentar a su consideración el informe en los siguientes términos:

I. Antecedentes

El proyecto de ley de la referencia fue presentado por el Senador Efraín Cepeda Sarabia, el 15 de octubre del año en curso, y publicado en la Gaceta del Congreso número 631 de 2014.

II. Objeto del proyecto

El principio de igualdad señala que todos los colombianos tienen los mismos derechos y obligaciones; por lo tanto, el presente proyecto de ley tiene por objeto implementar las vacaciones para el Presidente de la República, con el fin de garantizarle un descanso al primer mandatario, después de prestar sus servicios durante un año continuo, así como tiene cualquier trabajador colombiano.

III. Consideraciones generales

Señala el autor de la iniciativa legislativa que la carga de trabajo y responsabilidad que ostenta el Presidente de la República es muy elevada, teniendo en cuenta su triple condición: Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. Como jefe de Estado, representa y constituye la unidad y la soberanía nacional, dirige las relaciones internacionales, defiende la integridad territorial y dirige, como comandante supremo, la fuerza pública, pues dispone como comandante supremo de las Fuerzas Armadas, entre otras; como jefe de Gobierno ejerce funciones como el liderazgo político del Estado y el manejo de la economía del país, y como suprema autoridad administrativa es responsable del buen manejo de la función pública nacional.

Por lo tanto se hace necesario que el primer mandatario tenga un descanso remunerado, como lo tiene todo trabajador en Colombia. La presión, ansiedad, angustia y agotamiento producen altos nive les de estrés que terminan siendo la causa de múltiples incapacidades e incluso de diversas enfermedades. De allí que, se hace necesario que pueda recuperar las fuerzas por el desgaste natural que se sufre por las labores diarias, además, asegurando con el descanso que al regreso a sus labores presidenciales, estas serán más eficientes, y el cumplimiento de sus funciones constitucionales, irá en beneficio del mejoramiento y productividad para el país.

En la mayoría de países del mundo los primeros mandatarios tienen vacaciones. Ejemplo de ello son Estados Unidos, Ecuador, Chile, Uruguay, Argentina, Rusia entre otros, en donde los Presidentes salen a disfrutar de un merecido descanso. En Colombia, la figura de las vacaciones nunca se ha contemplado para el Presidente de la República; no se ha tenido en cuenta que, como trabajador, debe tener derecho al disfrute anual del descanso, como lo establece el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo.

IV. Aspectos normativos y jurisprudenciales

La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 53, los Derechos Fundamentales de los Trabajadores colombianos, y consagra ¿Las vacaciones como derecho al descanso remunerado de todos los trabajadores¿.

Las vacaciones son el descanso remunerado de quince días hábiles a que tiene derecho el empleado después de haber laborado durante un año en la respectiva entidad. Por expresa disposición de la norma que regula la materia, solo resulta viable la acumulación de las vacaciones hasta por dos años y siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio. Las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la Administración durante un (1) año; el...

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