Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 159 de 2014 Cámara - 27 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 546715906

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 159 de 2014 Cámara

por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de le número 159 de 2014 Cámara, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

1. Trámite de la iniciativa

El día treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Yesid Reyes Alvarado, radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 159 de 2014 Senado, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 678 de 2014.

Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fue nombrado como ponente para rendir informe de ponencia en primer debate el honorable Representante Carlos Arturo Correa Mojica.

2. Objeto y contenido del proyecto

a) Objeto

El objeto del proyecto de ley consiste en ajustar el ordenamiento jurídico colombiano para facilitar la entrada de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Para esos efectos ajusta la definición del tipo penal de soborno transnacional, crea un régimen sancionatorio para las personas jurídicas que incurran en la conducta del soborno de un servidor público extranjero y ajusta las normas de la Ley 1474 de 2011 en materia de lucha contra la corrupción.

b) Contenido del proyecto

El proyecto consta de treinta artículos divididos en siete capítulos, de la siguiente manera.

CAPÍTULO I

Responsabilidad administrativa

Se definen las conductas de soborno transnacional por las cuales pueden ser responsables las personas jurídicas y las personas naturales, se especifican los tipos de personas jurídicas que pueden ser sancionadas, se definen las autoridades competentes para sancionarlas y se establece una separación tajante entre el régimen penal para las personas naturales y el régimen sancionatorio administrativo para ambas.

CAPÍTULO II

Régimen sancionatorio

Se definen las sanciones, se regula el caso de las reformas estatutarias para evitar que por medio de una fusión o escisión se evadan las sanciones, se establece un plazo de caducidad y se señalan los criterios que deberán tener en cuenta las Superintendencias para graduar las sanciones.

CAPÍTULO III

Disposiciones procedimentales

Regula el procedimiento administrativo sancionatorio, desde la iniciación del proceso hasta el acto administrativo sancionatorio, y establece la posibilidad de conceder beneficios por colaboración.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

Ordena la creación de programas de transparencia y ética empresarial y regula la ayuda jurídica internacional a la cual pueden recurrir las Superintendencias en sus investigaciones.

CAPÍTULO V

Disposiciones en materia penal

Consta de un solo artículo, que modifica el tipo penal de soborno transnacional contenido en el artículo 433 del Código Penal, para ajustarlo a los requerimientos de la OCDE.

CAPÍTULO VI

Modificaciones a la Ley 1474 de 2011

Modifica las normas del Estatuto Anticorrupción en relación con la inhabilidad para contratar de quienes incurran en soborno transnacional, la prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados así como la inhabilidad de estos para contratar con el Estado, la responsabilidad de los revisores fiscales en relación con la denuncia de irregularidades y la inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas.

CAPÍTULO VII

Derogatorias y vigencia

Este capítulo deroga el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, que contiene un régimen sancionatorio considerado insuficiente por la OCDE y otorga a las Superintendencias un plazo para establecer y poner en funcionamiento la estructura administrativa necesaria para ejercer las competencias previstas en el proyecto.

3. Consideraciones

Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia

Mediante la Ley 1573 de 2012, el Congreso de la República aprobó la ¿Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales¿. Esa Convención hace parte de los instrumentos que Colombia debe aceptar para ingresar a la OCDE. La Convención impone una serie de obligaciones al Estado colombiano, entre las cuales se encuentra ajustar su ordenamiento jurídico para sancionar efectivamente a las personas naturales y las personas jurídicas que incurran en actos de soborno transnacional.

En cuanto a las personas jurídicas, el Estado tiene la obligación de establecer el soborno transnacional como delito, de acuerdo con la definición del artículo 1º de la Convención[1][1].

Para las personas jurídicas, la Convención otorga al Estado la opción de establecer un régimen de responsabilidad penal para personas jurídicas o un régimen sancionatorio administrativo[2][2]. Los distintos países miembros de la OCDE han optado por uno u otro sistema[3][3].

La legislación hasta ahora vigente en la materia se encuentra en los artículos 30 y 34 de la Ley 1474 de 2011, también conocida como Estatuto Anticorrupción. El artículo 30 modifica el artículo 433 del Código Penal, el cual tipifica el delito de soborno transnacional. El artículo 34, a su vez, establece medidas contra las personas jurídicas como consecuencia de la condena penal por delitos contra la Administración Pública o el patrimonio público.

Esta legislación fue evaluada en el año 2012 por el Grupo de Trabajo de la OCDE, el cual concluyó que la normatividad colombiana no se ajustaba a los requerimientos de la Convención[4][4]. El presente proyecto busca subsanar las carencias detectadas por la OCDE en su evaluación de Colombia. En ese sentido se ocupa de (1) establecer un régimen administrativo sancionatorio para las personas jurídicas que incurran en la conducta de soborno transnacional, así como las personas naturales que actúen en beneficio de esta, y (2) ajustar y complementar el tipo penal de soborno transnacional contenido en el artículo 433 del Código Penal.

El proyecto establece una separación tajante entre ambos regímenes administrativos, de tal forma que la investigación administrativa no depende del resultado de un juicio penal. El régimen sancionatorio administrativo queda a cargo de la Superintendencia de Sociedades para todas las personas jurídicas, así como las personas naturales que actúen en beneficio de las mismas, a excepción de las personas jurídicas vigiladas por la Superintendencia Financiera. En tal caso, es esta última entidad la competente para investigar y sancionar los actos de soborno transnacional.

El proyecto así mismo señala las en tidades que pueden ser sancionadas, las sanciones que pueden ser impuestas, los criterios para graduarlas y el procedimiento a aplicar. Además establece los beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica recíproca al cual pueden acudir las Superintendencias.

El proyecto es oportuno y conveniente. Además de asistir la entrada de Colombia a la OCDE, constituye un paso importante en la lucha contra la corrupción. En la siguiente sección se hacen algunas consideraciones específicas sobre el articulado y se proponen modificaciones concretas, todas dirigidas a mejorar la redacción del proyecto y la eficacia del régimen sancionatorio establecido en el mismo.

Por último cabe mencionar que el proyecto de ley cumple con el requisito constitucional de unidad de materia. En efecto se refiere únicamente al tema de la lucha contra la corrupción.

4. Consideraciones específicas sobre el articulado

A continuación se proponen algunas modificaciones concretas que aclaran el sentido de las disposiciones del proyecto.

Artículo 1°. Se proponen ajustes de redacción que no modifican el sentido de la disposición.

Artículo 2°. Se propone adicionar un inciso que aclare el ámbito de la competencia territorial de las Superintendencias. Esta aclaración se hace necesaria de acuerdo con una de las observaciones del Grupo de Trabajo de la OCDE, el cual señaló que las disposiciones existentes de la Ley 1474 de 2011 ¿no se ocupan de la jurisdicción territorial o nacional sobre los actos de soborno transnacional cometidos por personas jurídicas¿[5][5]. El inciso dice así:

Las Superintendencias tendrán competencia sobre las conductas cometidas en territorio extranjero, siempre que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera presuntamente responsable esté domiciliada en Colombia.

Artículo 4°. Se proponen ajustes de redacción que no modifican el sentido de la disposición.

Artículo 5°. Se proponen ajustes de redacción que no modifican el sentido de la disposición.

Artículo 7°. Se proponen ajustes de redacción que no modifican el sentido de la disposición.

Artículo 8°. Se proponen ajustes de redacción que no modifican el sentido de la disposición.

Artículo 14. Se proponen ajustes de redacción que no modifican el sentido de la disposición.

Artículo 19. Se proponen ajustes de redacción que no modifican el sentido de la disposición.

Artículo 20. Se proponen ajustes de redacción que no modifican el sentido de la disposición.

Artículo 21. Se proponen ajustes de redacción que no modifican el sentido de la disposición. Adicionalmente, se agrega un inciso que permite a las Superintendencias acudir directamente a los mecanismos de asistencia jurídica mutua previstos en los tratados, de la siguiente manera:

Para efectos...

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