Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 163 de 2014 Cámara, 125 de 2014 Senado - 2 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 547330318

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 163 de 2014 Cámara, 125 de 2014 Senado

por medio de la cual se establecen Alternativas de Financiamiento para la Rama Judicial. Bogotá, D. C., lunes 1° de diciembre de 2014

Doctores

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

RAYMUNDO ELÍAS MÉNDEZ BECHARA

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia primer debate - Proyecto de ley número 163 de 2014 Cámara y 125 de 2014 Senado.

Honorables Presidentes:

Atendiendo la honrosa designación que se nos ha hecho, y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento del Congreso, nos permitimos rendir informe de ponencia positiva para primer debate en comisiones conjuntas del Congreso de la República al Proyecto de ley número 163 de 2014 Cámara y 125 de 2014 Senado, y en consecuencia procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate en comisiones conjuntas del Congreso de la República al proyecto de la referencia, de origen gubernamental.

1. Trámite de la iniciativa

El día cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014), el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Yesid Reyes Alvarado, radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 163 de 2014 Cámara, por medio de la cual se establecen Alternativas de Financiamiento para la Rama Judicial. La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 678 de 2014. El día (28) de noviembre fue radicado por el señor Presidente de la República y el señor Ministro de Justicia y Derecho, doctor Yesid Reyes Alvarado, Mensaje de Urgencia.

2. Objeto y contenido del proyecto

a) Objeto

La Rama Judicial requiere más recursos que los que se le asignan anualmente en el presupuesto nacional. Aunque el Gobierno y el Congreso han hecho grandes esfuerzos para asegurar a la Rama una partida presupuestal que refleje sus verdaderas necesidades, la experiencia de los últimos años ha demostrado que la justicia en Colombia requiere mayor apoyo financiero. El proyecto que ha sido presentado a la Honorable Cámara de Representantes busca precisamente añadir a los recursos que percibe la Rama Judicial por medio del presupuesto nacional. El proyecto identifica seis fuentes de financiación que, aunadas, pueden contribuir considerablemente a fortalecer la justicia en Colombia.

Este proyecto adiciona, no sustituye, los recursos que percibe la Rama Judicial por medio de la ley de presupuesto. Por ese motivo se prevé una destinación específica para estos recursos adicionales durante los primeros cuatro años de la vigencia del proyecto. En ese cuatrienio, estos recursos deben destinarse a poner en marcha los sistemas de oralidad previstos en las nuevas normas procesales aprobadas por el Congreso de la República. Después de ese cuatrienio, los recursos podrán integrarse al presupuesto general de inversión y funcionamiento de la Rama Judicial.

b) Contenido del proyecto

El proyecto consta de 27 artículos divididos en siete capítulos. Los primeros dos artículos señalan el objeto del proyecto de ley y la destinación de los recursos, los cuales durante los primeros cuatro años de vigencia de la ley se utilizarán para poner en marcha la oralidad en la justicia. Los Capítulos I a VI regulan específicamente cada una de las fuentes de financiación que entrarán a nutrir los recursos de la Rama Judicial.

El Capítulo I modifica la integración del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Justicia y regula los depósitos judiciales en condición especial y los depósitos judiciales no reclamados.

El Capítulo II destina al Fondo los recursos provenientes de las multas y regula el pago y el cobro coactivo.

El Capítulo III destina al mismo Fondo el impuesto de remate, el cual bajo la legislación vigente (Ley 11 de 1987) aparece destinado al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

El Capítulo IV destina la sanción por un exceso en el juramento estimatorio a la Rama Judicial, a diferencia de la legislación vigente que destina esa suma a la contraparte en el proceso.

El Capítulo V ordena al Gobierno y a la Fiscalía General de la Nación suscribir acuerdos para regular la compartición de bienes decomisados en otros países. Los bienes que reciba Colombia deben ser destinados también al Fondo.

El Capítulo VI crea una Contribución Especial Arbitral, la cual deben cancelar los centros de arbitraje y los árbitros a favor del Fondo.

El Capítulo VII contiene las normas de derogatorias y vigencia.

3. Consideraciones sobre el proyecto

Las alternativas de financiación previstas en el proyecto de ley se dirigen principalmente a permitir la puesta en marcha de los sistemas de oralidad previstos en las últimas reformas procesales aprobadas por el Congreso. La implementación de las grandes reformas en materia judicial requiere una suma considerable de recursos. Por esa razón, el proyecto destina los recursos exclusivamente a poner en funcionamiento los nuevos y ambiciosos sistemas procesales, durante los primeros cuatro años de la vigencia de la ley.

Las seis alternativas de financiación propuestas por el Gobierno Nacional son viables y adecuadas para aumentar los recursos de la Rama Judicial.

La primera fuente son los depósitos judiciales en condición especial y los depósitos judiciales no reclamados. Sobre los primeros ya se había propuesto, en el Proyecto de ley número 085 de 2013 Cámara, integrar los ¿depósitos judiciales en situación especial¿ al Fondo para la Modernización, descongestión y bienestar de la administración de Justicia. Ese proyecto fue aprobado en primer debate por la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes.

El presente proyecto parte de la misma idea, pero complementa el Fondo para la Modernización con cinco fuentes adicionales de financiación. De esta forma, a los cerca de cuatro mil millones de pesos que según el Gobierno Nacional entrarían a la Rama Judicial por concepto de depósitos en condición especial, se suman los ingresos que provengan de multas, impuesto de remate, juramento estimatorio, compartición de bienes ilícitos y la contribución especial arbitral.

El proyecto no genera nuevas cargas tributarias ni crea barreras para el acceso a la justicia. Por el contrario, redestina recursos ya existentes a un solo fondo, de tal forma que se administren de forma eficiente los ingresos provenientes de diversas fuentes. La única carga nueva consiste en la Contribución Especial Arbitral, la cual se impone de acuerdo con el principio constitucional de solidaridad. Esta contribución se impone como contribución parafiscal y el Capítulo VI del proyecto señala todos los elementos de la misma, con el fin de cumplir el mandato del artículo 338 de la Constitución.

El proyecto de ley aumenta los recursos de la Rama Judicial con el fin específico de poner en marcha los sistemas de oralidad, lo cual redundará en un mejor servicio de justicia para los ciudadanos de a pie. Por estos motivos, el suscrito Representante Ponente considera que es conveniente y oportuno dar primer debate y aprobar el proyecto de ley presentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proposición

Con las anteriores consideraciones, proponemos a las Honorables Comisiones Conjuntas, dar primer debate al Proyecto de ley número 163 de 2014 de Cámara y 125 de 2014 de Senado, por medio de la cual se establecen Alternativas de Financiamiento para la Rama Judicial.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2014 CÁMARA, 125 DE 2014 SENADO

por medio de la cual se establecen Alternativas de Financiamiento para la Rama Judicial.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula nuevos recursos que contribuyan a mejorar el funcionamiento de la administración de justicia, complementarios a los asignados anualmente a la Rama...

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