Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 208 de 2014 Cámara, 133 de 2013 Senado - 1 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 547330354

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 208 de 2014 Cámara, 133 de 2013 Senado

por medio de la cual se dictan medidas para combatir los grupos criminales armados y organizados, dentro del territorio nacional. Bogotá, D. C., noviembre de 2014

Doctor

PEDRO JESÚS ORJUELA GÓMEZ

Presidente Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 208 de 2014 Cámara, 133 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan medidas para combatir los grupos criminales armados y organizados, dentro del territorio nacional.

Apreciado doctor:

En cumplimiento de la designación que me fue encomendada, presento el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 208 de 2014 Cámara, 133 de 2013 Senado, por medio de la cual se dictan medidas para combatir los grupos criminales armados y organizados, dentro del territorio nacional, en los siguientes términos:

I. Trámite legislativo

II. Aspectos generales

III. Motivos y Justificación

IV. Conclusiones

V. Proposición

Finalmente señor Presidente, respetosamente solicito publicar y dar a conocer a los honorables Representantes de esta célula legislativa la presente ponencia, toda vez que este proyecto de ley está anunciado para la sesión del martes 2 de diciembre del año en curso, para su respectiva discusión y votación.

Cordialmente,

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I. TRÁMITE LEGISLATIVO

El presente proyecto de ley fue radicado por primera vez el 22 de agosto de 2012 bajo el número 97 de 2012 Senado y fue remitido por competencia a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República donde se designó como ponente al Senador Armando Benedetti. Sin embargo, teniendo en cuenta que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Defensa radicó el Proyecto de Ley Estatutaria número 211 de 2013 Senado y 268 de 2013 Cámara que reglamentaba los artículos 116 y 221 de la Constitución Nacional relativos al Fuero Militar y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, cuyo contenido plasmaba los fines de esta iniciativa, de común acuerdo con el ejecutivo se resolvió entonces dejar un solo texto y avanzar con el proyecto estatutario, procediendo al archivo de la iniciativa parlamentaria.

El pasado 23 de octubre de 2013, en Sentencia C-740 de 2013, la Corte Constitucional declaró inexequible el Acto Legislativo número 2 de 2012 por vicios de trámite, el cual reformaba los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política, y daban el fundamento jurídico a la Ley Estatutaria del Fuero Militar, lo que ocasionó que las normas de la presente iniciativa que fueron incorporadas en la norma estatutaria, perdieran vigencia.

De acuerdo con lo anterior, el Senador Juan Lozano presentó nuevamente el presente proyecto de ley el pasado 29 de octubre de 2013, el cual recibió el número 133 de 2013 Senado y se publicó en la Gaceta del Congreso número 872 de 2013.

Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, se designaron ponentes para primer debate, los Senadores Juan Fernando Cristo, Carlos Ramiro Chavarro y Juan Lozano Ramírez como coordinador; informe que se aprobó durante la sesión del 3 de diciembre de 2013 de esta célula legislativa, donde se nombraron los mismos Senadores como ponentes para segundo debate, y al que se le introdujeron modificaciones mediante proposiciones por concertación con el Gobierno nacional y del Senador Manuel Virgüez.

Fue aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado el pasado 27 de mayo de 2014 y trasladado a Cámara de Representantes el 18 de junio de 2014 para que siga su curso legal.

II. ASPECTOS GENERALES

Como se señaló en el trámite legislativo este proyecto ya se había discutido en este Congreso al ser incorporado en la ley estatutaria que reglamentaba el Acto Legislativo número 02 de 2012, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

A pesar de ello, nuevamente se tramita con la intención, según la exposición de motivos, de habilitar al Ejército Nacional, a la Fuerza Aérea y a la Armada Nacional para que puedan combatir los grupos criminales, armados y organizados, señalando que las Bacrim y las organizaciones criminales análogas son expresión sofisticada de la delincuencia común, vinculada en la gran mayoría de los casos con el narcotráfico y actividades ilegales, y que no las anima ningún propósito ideológico, significando esto que son organizaciones criminales. Por esa razón, dada su naturaleza, no son sujetos directos del Derecho Internacional Humanitario. Ni deben serlo. Son delincuentes comunes. (Negrilla fuera del texto).

Según el autor de esta iniciativa legislativa, la existencia de estos grupos criminales se han convertido en un problema de Estado y, por lo mismo, esta situación permite que el legislador habilite a las fuerzas armadas para combatirlos en las mismas proporciones que a los grupos guerrilleros, bajo la consideración de la inmensidad de su peligro criminal y su capacidad letal ejercida contra los colombianos.

En la presente ponencia se presentarán varias consideraciones frente a la criminalidad organizada que afecta al país, especialmente, el fenómeno de las Bandas (Criminales en adelante Bacrim), explicando los riesgos y retos que debe afrontar la sociedad colombiana para combatirlas de manera integral a partir de los contextos regionales, teniendo como base el respeto por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Caracterización

La aparición de estos grupos criminales tiene un precedente que es innegable para el país y que a pesar de ser denunciado por las organizaciones defensoras de Derechos Humanos siempre se negó u ocultó, este presente fue la ¿desmovilización¿ de los grupos paramilitares autodenominados Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) llevada a cabo por el ex Presidente Álvaro Uribe Vélez, quien en distintas oportunidades manifestó que fue un proceso exitoso, ya que más de 30.000 personas participaron en ceremonias de desmovilización, se comprometieron a cesar actividades delictivas y se sumaron a programas de reinserción que les ofrecían capacitación, empleo y estipendios[1][1].

Sin embargo, poco tiempo después de la desmovilización de las AUC surgieron en todo el país los grupos sucesores que continuaron realizado las acciones ilícitas en las Autodefensas, tal como lo señala el Informe Human Rights Watchs ¿Herederos de los Paramilitares. La Nueva Cara de la Violencia en Colombia, publicado en el año 2010.

El surgimiento de estos grupos sucesores es producto de una desmovilización que presentó dificultades mayúsculas, dos de las principales dificultades fueron: En primer lugar, el gobierno no tomó medidas básicas para verificar la identidad de los desmovilizados. Como resultado, en varias regiones se produjeron fraudes en las desmovilizaciones, y porciones de los grupos continuaron operando. En segundo lugar, el gobierno no aprovechó la oportunidad de interrogar a los desmovilizados acerca de las redes de lictivas y los bienes de los bloques de las AUC, lo cual puede haber permitido a algunos grupos reclutar nuevos miembros y seguir operando con otras denominaciones[2][2].

Con el agravante de implementar una Ley (975 de 2005) que establecía una única pena entre cinco y ocho años para los miembros de los grupos paramilitares responsables de más de 30.000 víctimas de homicidio, desaparición forzosa, desplazamiento, violencia sexual y reclutamiento de niños, entre otros crímenes.

El resultado hasta la fecha de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, evidencia que no se cumplió con el objetivo, ya que hasta la fecha, en nueve años de vigencia solo se han proferido 14 sentencias, una cifra verdaderamente reducida, vulnerando los derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia y la Reparación.

Concentración

Como se mencionó anteriormente, el surgimiento de estas Bandas Criminales se da luego de la improvisada desmovilización de los grupos paramilitares, conformados o bien por reductos de los grupos desmovilizados, o por la reorganización, unificación y/o reincorporación de estructuras que nunca se desmovilizaron y retomaron el poder que los principales comandantes dejaron en las zonas donde tenían presencia.

Durante los años 2006 al 2012 el comportamiento de estos grupos tuvo cambios importantes, debido a la reorganización y distribución en el territorio. En los años 2006-2008 se registraron entre 33 y 23 bandas criminales, mientras que en el 2012 se registraron 5 bandas criminales. Lo anterior, no significa que se hayan disminuido, lo que hicieron fue reacomodarse para mantener sus ganancias y el control social. Concentraron el mando y estratégicamente mejoraron los mecanismos para el reclutamiento y financiación aumentando el número de hombres y su presencia en los municipios[3][3].

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Fuente: ¿Las Bacrim y el Crimen Organizado en Colombia¿.

En la actualidad distintos informes de organizaciones y expertos han definido y caracterizado a las Bacrim como:

La definición oficial más reciente de estos grupos es la que los delimita como ¿estructuras delincuenciales nacionalmente desarticuladas, con un alto poder corruptor, intimidador y armado que han combinado la producción y comercialización de drogas con la afectación violenta de los derechos y las libertades de los ciudadanos en las zonas rurales y en la periferia de algunos centros urbanos del país¿. La propia Policía Nacional las ha definido como ¿estructuras de crimen organizado, especializadas en narcotráfico, poseen niveles de hostilidad, vinculados a rentas ilícitas y con alcance nacional y trasnacional [pero] carecen de ideología política y contrainsurgente (¿) su propósito es el control de la cadena productiva del narcotráfico¿[4][4].

1. Un fenómeno de crimen organizado.

2. Representado por organizaciones criminales construidas alrededor del...

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