Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 87 de 2014 Senado, 182 de 2014 Cámara - 1 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 547330362

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 87 de 2014 Senado, 182 de 2014 Cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SESIÓN CONJUNTA ANTE LAS COMISIONES SEGUNDAS DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 086 DE 2014 SENADO Y 181 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del pacífico¿, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014. Bogotá, D. C.,

Doctora

NIDIA MARCELA OSORIO SALGADO

Vicepresidenta

Comisión Segunda, Constitucional permanente

Senado de la República

Ciudad

Doctor

PEDRO JESÚS ORJUELA GÓMEZ

Presidente

Comisión Segunda, Constitucional permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en sesión conjunta ante las Comisiones Segundas del Honorable Senado de la República y la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 086 de 2014 Senado y 181 de 2014 Cámara.

Cordial Saludo:

En cumplimiento del encargo hecho por las Mesas Directiva de las Comisiones Segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y el artículo 9° de la Ley 3ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para primer debate en sesión conjunta, ante las Comisiones Segundas del Honorable Senado de la República y la Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 086 de 2014 Senado y 181 de 2014 Cámara, por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico¿, firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el 11 de septiembre de 2014, por el Gobierno Nacional a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural doctor Aurelio Iragorri Valencia, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo doctora Cecilia Álvarez-Correa Glen y la Viceministra de Relaciones Exteriores (e) doctora Patti Londoño Jaramillo. El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso número 517 de 2014.

El 26 de noviembre de 2014, se radicó mensaje de urgencia al proyecto de ley, el cual fue debidamente autorizado según Resolución número 122 del 27 de noviembre de 2014 en el Senado de la República, y Resolución número 3103 del 26 de noviembre de 2014, en la Cámara de Representantes.

El proyecto recibió el número de Radicación 086 de 2014 en el Honorable Senado de la República, y el número 181 de 2014 en la Honorable Cámara de Representantes.

II. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES

La Constitución Política establece en el ar- tículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ¿Dirigir las relaciones internacionales¿ y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso¿.

El artículo 150 ibídem, faculta al Congreso de la República para ¿Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional¿, a la vez que el artículo 241 ibíd., consagra que a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, por tanto establece que una de sus funciones consiste en ¿Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva¿.

En punto a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 dispone que las Comisiones Segundas constitucionales conocerán de ¿política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional¿.

Respecto al trámite, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 prevé que los proyectos de ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común. Adicionalmente, el artículo 169 de la misma ley consagra la posibilidad de sesión conjunta de ambas cámaras cuand o así lo solicite el Presidente de la República, como es el caso del proyecto de ley en estudio.

En ese orden de ideas, esta iniciativa guarda armonía con el ordenamiento jurídico.

III. LA ALIANZA DEL PACÍFICO

La Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional creada el 28 de abril de 2011 por Chile, Perú, México y Colombia, en el marco de la cumbre de Lima que obedeció al propósito principal de conformar un Área de Integración Profunda, mediante un proceso de articulación política, económica y de cooperación e integración de América Latina, para contribuir a la consolidación del Arco del Pacífico Latinoamericano como un espacio de concertación y convergencia, así como un mecanismo de diálogo político y proyección con la región de Asia Pacífico.

Destacándose el compromiso de los Estados Parte, por consolidar un instrumento efectivo que contribuya a mejorar el desarrollo económico y social de cada uno de sus pueblos, promoviendo para ello la generación de un espacio que resulte más atractivo para las inversiones y el comercio de bienes y servicios, de manera que permita mayor competitividad hacia la región del Asia Pacífico[1][1].

Luego, el 4 de diciembre de 2011 en la segunda Cumbre de Presidentes que se llevó a cabo en la ciudad Mérida -México-, los mandatarios acordaron suscribir un tratado constitutivo de la Alianza del Pacífico.

El 5 de marzo de 2012, en desarrollo de la tercera cumbre que se condujo mediante teleconferencia, se aceptó a Costa Rica como Estado observador, y el 6 de junio siguiente se celebró la cuarta Cumbre en Paranal, Antofagasta -Chile-, en donde se constituyó formal y jurídicamente la Alianza del Pacífico mediante la suscripción del ¿Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico¿, cuyos objetivos son:

¿a. Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;

b. Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr mayor bienestar, superar la desigualdad socioeconómica e impulsar la inclusión social de sus habitantes; y

c. Convertirse en una plataforma de articulación política, integración económica y comercial, y proyección al mundo, con énfasis en la región Asia-Pacífico¿ [2][2].

Para el cumplimiento de tales objetivos, los Estados parte acordaron desarrollar las siguientes actividades:

¿a) Liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes;

c) avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes;

c) desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros;

d) promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el transito migratorio en el territorio de las Partes;

e) coordinar la prevención y contención de la delincuencia organizada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; y

f) contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí definidas¿[3][3].

Bajo tales lineamientos, la Alianza del Pacífico es una de las herramientas innovadoras de América Latina que se caracteriza por su flexibilidad, la definición de metas claras, coherentes y programáticas que se ajustan al modelo de desarrollo y política exterior de Colombia, erigiéndose además como uno de los ejes fundamentales de su estrategia de internacionalización.

Dicha iniciativa, nació a partir de los acuerdos bilaterales suscritos por los cuatro países desde hace más de dos décadas, y se planteó con la finalidad de unificar, armonizar, y profundizar dichos instrumentos, mediante el establecimiento de reglas comerciales que permitan responder a los nuevos desafíos de la comunidad internacional.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 150 de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley 1721 del 27 de junio de 2014, por medio de la cual se aprobó el ¿Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico¿, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012.

IV. IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

En un análisis publicado en junio de 2013 por PROEXPORT COLOMBIA[4][4], se refirió que a través de la Alianza del Pacífico los países miembros procuran avanzar hacia un libre flujo de bienes, servicios, capitales y personas, propiciando igualmente instrumentos de acción conjunta que permitan una mejor inserción en la economía internacional, especialmente en la región asiática.

Para el cumplimiento de tales propósitos se plantan varios frentes de acción que se...

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