Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 72 de 2014 Senado - 2 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 547479866

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 72 de 2014 Senado

por la cual se regula el sector de vigilancia y seguridad privada en Colombia y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2014

Doctor

JIMMY CHAMORRO CRUZ

Presidente Comisión Segunda

Honorable Senado de la República

Ciudad

En cumplimiento del honroso encargo que nos impartió la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, nos permitimos presentar informe favorable de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 072 de 2014 Senado, por la cual se regula el sector de v igilancia y seguridad privada en Colombia y se dictan otras disposiciones.

La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. Trámite

II. Objetivo del proyecto de ley

III. Contenido del proyecto de ley

IV. Justificación de la iniciativa

V. Modificaciones

VI. Pliego de modificaciones

I. TRÁMITE

El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado por los honorables Representantes Juan Felipe Lemos y Luz Adriana Moreno Marmolejo, y el honorable Senador Óscar Mauricio Lizcano, el pasado 20 de agosto de 2014, repartido a la Comisión Segunda Constitucional ese mismo día, y publicado en la Gaceta del Congreso número 434 de 2014.

II. OBJETO

Actualmente el sector de la seguridad privada, uno de los más importantes del país en términos económicos y de empleo, se encuentra regulado por el Decreto-ley 326 de 1994. El objeto del Proyecto de ley número 072 de 2014 Senado es el de actualizar dicha normatividad para ajustarse adecuadamente a las nuevas tecnologías y modalidades de seguridad, así como a la dimensión que ha alcanzado este creciente sector.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley sujeto a consideración consta de ciento veintisiete (127) artículos, incluida su vigencia, divididos en cinco (5) títulos distintos, así:

Título I: Disposiciones Generales

En este título se encuentran establecidos los principios, deberes y obligaciones del sector. Este título se encuentra dividido en cinco (5) capítulos.

El Capítulo I contiene el objeto del sector, la definición de los doce (12) conceptos básicos de la seguridad privada, entre otros los relacionados con: actividad blindadora, arma no letal, vehículo blindado, personal operativo de vigilancia, Transportadoras de Valores. Se relacionan los treinta y dos (32) deberes y obligaciones que guían los principios del sector de vigilancia y seguridad privada, estos incluyen obligaciones generales como el prestar apoyo a las autoridades cuando estas la soliciten (numeral 12), obligaciones de las empresas, como el desarrollar mecanismos de control interno para prevenir actividades delictivas efectuadas por el personal (numeral 21), y del personal como el no abandonar el servicio contratado sin previo y oportuno aviso al usuario (numeral 18).

El segundo capítulo contempla los temas relacionados con la creación y funcionamiento de las empresas del sector (las Empresas de Vigilancia, las Transportadoras de Valores, las Blindadoras y los Departamentos de Seguridad), los requisitos para la solicitud y expedición de licencias, el monto y origen del capital, el origen y calidades de los socios, la instalación de sucursales y agencias, y los uniformes y distintivos, entre otros. De este capítulo se debe resaltar la prohibición de inversión de capital extranjero en el sector de vigilancia y seguridad privada, y la exigencia a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el garantizar la visibilidad de socios ¿que deben ser nacionales colombianos¿ y de aportes de las sociedades del sector, ambas sustentadas en motivos de seguridad nacional. También debe mencionarse que se amplía la vigencia de la licencia de funcionamiento para que esta sea indefinida.

El tercer capítulo trata específicamente de los departamentos de seguridad, su licencia, funcionamiento, póliza de seguro, y jefes de seguridad. En el proyecto, y con el de fortalecer el desarrollo del sector, se pretendía la creación de un Fondo para el Financiamiento y Desarrollo de la Industria de Seguridad Privada, el cual sería financiado por el veinte por ciento (20%) de los recursos recaudados anualmente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que los ponentes consideran no conveniente en estos momentos, pero que podría ser considerado más adelante.

El cuarto capítulo reglamenta las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, su licencia de funcionamiento, y sus actividades. Impone que los asociados de estas deban ser personas naturales de nacionalidad colombiana bajo los mismos criterios de seguridad nacional aplicados a las sociedades de Vigilancia y Seguridad Privada.

En el capítulo quinto se incluyen disposiciones operativas de distinta índole, entre otras ciertas competencias y deberes especiales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Título II: Clasificación de las Modalidades de Vigilancia y de Seguridad Privada

El segundo título del presente proyecto de ley clasifica las modalidades de vigilancia y de seguridad privada, y se encuentra dividido en seis (6) capítulos.

El primero trata sobre la actividad de vigilancia electrónica, sus estándares mínimos y los servicios complementarios.

El segundo capítulo toca el tema del transporte de valores, su capital, licencia de funcionamiento, pólizas, estándares y responsabilidades. El tercer capítulo crea y regula los sistemas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, destinados a asegurar el debido adiestramiento y formación del personal operativo, y a dignificar esta industria.

El capítulo cuarto versa sobre las actividades de blindaje y arrendamiento de vehículos blindados, que incluye los requisitos que deben cumplir las empresas blindadoras para operar, y el registro de vehículos.

El quinto capítulo reglamenta las actividades de fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación y arrendamiento de equipos destinados a la vigilancia y la seguridad privada. Se tratan temas como el uso de los equipos de detección, identificación, interferencia y escucha de comunicaciones, el registro de compradores y usuarios, y la limitación de estas actividades por parte del Gobierno nacional.

El sexto y último capítulo de este título dispone sobre las actividades de consultoría y asesoría en seguridad privada, y los requisitos que deben cumplir las empresas dedicadas a estas actividades.

Título III: Medios utilizados para el ejercicio de las actividades de Vigilancia y Seguridad Privada

El título tercero de la presente iniciativa reglamenta los medios utilizados para el ejercicio de las actividades de vigilancia y seguridad privada, los cuales incluyen armas de fuego, cámaras de seguridad, y animales, entre otros. También establece varias pautas sobre los guardas de seguridad, entre otros, los requisitos para ser guarda, sus funciones, apoyos, y el día nacional del guarda.

Título IV: De la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

El cuarto título regula la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: su naturaleza jurídica, sus objetivos, y sus funciones. Posteriormente, en el capítulo primero establece las faltas de acuerdo a su gravedad. El segundo capítulo reglamenta el régimen sancionatorio, sus fines y principios, y los criterios para determinar y graduar las sanciones. El tercer capítulo trata sobre las medidas cautelares; el capítulo cuarto de las peticiones, quejas y demás solicitudes; el capítulo quinto de las prohibiciones; el capítulo sexto de las tasas a favor de la superintendencia; y finalmente el capítulo séptimo trata de la obligación de las entidades sometidas a la inspección de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de expedir el Código de Gobierno Corporativo que les rija, y los mínimos que debe incluir.

Título V: artículos Transitorios

El título final del proyecto de ley incluye los artículos que permitirán un tránsito legislativo para las empresas y departamentos de seguridad, el término para la reglamentación gubernamental, y la vigencia y derogatorias.

IV. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

El sector de la seguridad privada es uno de los sectores económicos más fuertes, y con mayor proyección y crecimiento. La necesidad de seguridad urbana en nuestro país es apremiante, y la industria de la seguridad privada ha respondido a esta demanda creciendo y actualizándose. Tan solo en 2013 esta industria creció en facturación casi el 14% frente al año anterior, y dos veces más que en 2007, lo que significa el haber representado un 1,6% del PIB, o 6 billones 784 mil millones de pesos[1][1]. Adicionalmente esta industria representa aproximadamente 240 mil empleos[2][2]. Esto no es único en el país: la necesidad de vigilancia privada en el mundo implica millones de dólares y de empleos. No es un problema o una industria de una coyuntura política o de seguridad particular, sino un problema de protección de la seguridad de las personas alrededor del mundo, más allá de las limitadas capacidades estatales. Así, en Europa son los países que poseen el más alto PIB per cápita y mayores niveles de consolidación democrática quienes cuentan con mayor número de empresas y empleados dedicados a la seguridad privada[3][3]. Por ejemplo, Alemania tiene 3500 compañías y 44.524.949 empleados en dicho sector; Francia 4800 empresas y 159.000 empleados; y Reino Unido tiene 1500 empresas y 250.000 empleados[4][4].

Lo único que no se ha actualizado acorde a las necesidades de las empresas, de la Superintendencia y de los ciudadanos es la normatividad. Actualmente el Sector de Vigilancia y Seguridad Privada se encuentra regimentado por el De creto-ley 356 de 1994. Cuando fue expedido este decreto, hace 20 años, no existían los avances tecnológicos de hoy día, que no solo permiten nuevas herramientas para la seguridad, sino que imponen retos distintos.

Tampoco existía la necesidad de profesionalizar y tecnificar las empresas, pues...

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