Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado - 3 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 547479918

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Acto Legislativo 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado

por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. En cumplimiento de la designación que hiciera la mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara, me permito presentar informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Acto Legislativo número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.

El profundo debate surtido en la Comisión Primera de la Cámara, el pasado 25 de noviembre, que contó con la participación e intervención de todas las fuerzas políticas que componen el Congreso de la República y donde participaron además con sus exposiciones miembros de otras comisiones, ha dado enorme claridad en torno a las principales preocupaciones que rondan en torno a la aprobación del presente proyecto de acto legislativo.

Dichas preocupaciones se centran hoy en dos temas principales:

1. ¿Será la Justicia Penal Militar la competente para conocer los mal llamados falsos positivos en virtud de esta reforma?

2. ¿Se quiere generar impunidad en torno a los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales?

Son precisamente estas preocupaciones los argumentos que manifestaron quienes se mostraron a favor del archivo de la iniciativa, como fue el caso de los Representantes Germán Navas, Angélica Lozano, Juan Carlos Lozada (miembros de la Comisión Primera) y los representantes Ángela María Robledo y Alirio Uribe (miembros de otras comisiones), a quienes la mesa directiva, les dio el uso de la palabra para que expusieran sus argumentos en contra. p> Precisadas de manera extensa sus preocupaciones, la proposición de archivo de esta iniciativa, fue sometida a consideración y ampliamente derrotada, pasándose a discutir la ponencia positiva, donde nuevamente sectores como el Partido Alianza Verde y el Polo Democrático, cuestionaron este acto legislativo.

Dentro de los argumentos en contra, encontramos que se resumen en lo planteado por el representante del Polo Democrático Germán Navas, quien afirmó que este proyecto podría abrir paso a la impunidad y que no brinda claridad sobre el tratamiento de casos como los de los falsos positivos y las violaciones al Derecho Internacional Humanitario.

Por su parte, la representante del Partido Alianza Verde, Ángela María Robledo, expresó que la ampliación Fuero Militar borra de tajo los avances de la Ley 1719 de 2014, frente a violencia contra mujeres y niñas en territorios de guerra, ya que los delitos sexuales, en su opinión, podrán ser juzgados por la Justicia Penal Militar.

Estas preocupaciones fueron aclaradas en la intervención que realizó el Ministro de la Defensa, quien también afirmó enfáticamente, que los falsos positivos jamás se incluirán en las materias de conocimiento de la Justicia Penal Militar. Sostuvo además que se trata de un mandato del Presidente de la República, para lo cual se ha estructurado una norma que expresamente en ese sentido se orienta, y en la cual además la Fiscalía General de la Nación tiene un papel decisivo, y ha señalado que: ¿Hay una garantía adicional y es que el Fiscal General de la Nación, también ha dicho públicamente que nunca permitirá que un falso positivo estilo Soacha pase a la Justicia Penal Militar¿.

Así mismo, en mi calidad de ponente, desvirtúe estos planteamientos y las prevenciones que sobre esta iniciativa presentan algunos sectores, con argumentos que soportan la misma, señalando la importancia de mirar este acto legislativo de manera conjunta con el proyecto de ley ordinaria radicada en esta misma comisión, de cuya lectura sin duda se obtiene claridad frente a los alcances y la orientación de esta reforma constitucional.

Posteriormente, miembros de los partidos de la U, Conservador, Centro Democrático, Cambio Radical, entre otros, expresaron sus argumentos a favor de esta iniciativa, recalcando la importancia de que los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, cuenten con una norma constitucional que les brinde seguridad jurídica, reconociendo el esfuerzo del gobierno en ese sentido y la necesidad de no menoscabar los derechos y garantías ciudadanos.

Finalmente, después de declarada sesión permanente, tras varias horas de discusión y sin presentarse ninguna proposición al texto de la ponencia, se votó tanto el informe, como el articulado nominalmente, contando con 30 votos afirmativos y 2 en contra, estos últimos de los representantes Germán Navas del Polo Democrático y Juan Carlos Lozada Partido Liberal, reafirmándose por parte de esta Comisión Primera, al igual que ocurrió en su trámite en el Senado, un amplio apoyo a esta iniciativa presentada por el Gobierno nacional.

Precisado lo anterior procede el análisis de objeto y contenido del presente acto legislativo.

OBJETO Y CONTENIDO

En la exposición de motivos del proyecto de reforma constitucional se plasma con claridad el alcance y propósito de la misma, y en el mismo sentido ilustran con claridad las ponencias de los sucesivos debates que el proyecto ha cumplido. Corresponde e ntonces reforzar estos conceptos y precisar lo que corresponde con miras a brindar argumentos frente a la intención y finalidad de la iniciativa:

1. DE LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES

En virtud de la aprobación de esta reforma, ¿la Justicia Penal Militar conocerá los casos de los mal llamados falsos positivos?

No. En varias oportunidades el Gobierno Nacional ha expresado su desacuerdo con el supuesto hecho de que un caso que cumpla las condiciones de los mal llamados ¿falsos positivos¿ pueda ser conocido por la jurisdicción castrense. Dicha posición gubernamental se ha hecho evidente, no solo en la voz del Presidente de la República sino que el Ministro de Defensa lo ha dejado claro en innumerables ocasiones, recordando además, que en la elaboración del texto sometido a consideración del Congreso, participaron los doctores Manuel José Cepeda, Eduardo Montealegre y Jaime Córdoba Triviño, todos ellos presidentes de la Corte Constitucional y reconocidos juristas de talla internacional, que por demás, se encargaron de evitar que dicho supuesto se hiciera concreto.

Quienes infundadamente sostienen que la intención del Gobierno es dejar en manos de la Justicia Penal Militar los casos de los mal llamados ¿falsos positivos¿, alertando a la comunidad nacional e internacional sobre este supuesto, argumentan que al no estar tipificado el delito de ¿ejecución extrajudicial¿ en nuestro ordenamiento penal, la exclusión que se hace en el acto legislativo de dicha conducta es inocua.

Afortunadamente, el Gobierno ha sido suficientemente cauto y, con el fin de evitar que esto suceda, el mismo día en que radicó el presente proyecto de acto legislativo, radicó el proyecto de ¿Ley de armonización del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal¿, que en su artículo 42 reza:

Artículo 42. Ejecución extrajudicial. Se adiciona un artículo 104B a la Ley 599 de 2000 que quedará así:

Artículo 104B. El agente del Estado que en ejercicio de sus funciones matare a una persona fuera de combate incurrirá en prisión de treinta y tres (33) a cincuenta (50) años, multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.

Se entenderá que está fuera de combate, siempre que se abstenga de todo acto hostil, toda persona que:

a) Esté en poder del agente del Estado;

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