Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 129 de 2014 Cámara - 11 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 548942606

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 129 de 2014 Cámara

por la cual se establecen reglas para la investigación, acusación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en el marco del Derecho Internacional Humanitario aplicable en situación de hostilidades, se tipifican algunas conductas y se dictan otras disposiciones. Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Honorable Presidente:

Como ponentes designados y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, presentamos a consideración ponencia para primer debate en Comisión Primera de la Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 129 de 2014 Cámara, por la cual se establecen reglas para la investigación, acusación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en el marco del Derecho Internacional Humanitario aplicable en situación de hostilidades, se tipifican algunas conductas y se dictan otras disposiciones.

1. INTRODUCCIÓN

Cumpliendo con el compromiso asumido frente a los ciuda danos y a la Fuerza Pública, y en respuesta a las realidades propias de un país que ha vivido inmerso por más de medio siglo en un conflicto armado, el Gobierno nacional ha radicado el presente proyecto de armonización del Derecho Penal Interno y el Derecho Internacional Humanitario, el cual, conforme a la experiencia vivida durante el trámite de la ley estatutaria que desarrollaba el Acto Legislativo número 02 de 2012; estamos seguros, contará con el apoyo del Congreso de la República.

Es un hecho, que avanzar en la consolidación de una legislación encaminada a entregar a nuestra Fuerza Pública un marco jurídico claro para acometer su valiosa misión constitucional y un compendio unívoco de reglas para la investigación y juzgamiento de las conductas de sus miembros, con garantías para las partes, las víctimas y todos los asociados, sin lugar a impunidad, resulta de la mayor relevancia para el país. Tan es así que la misma Corte Constitucional, desde hace más de 20 años, ha establecido que el Derecho Internacional Humanitario debe ser aplicado como norma especial en la planeación, desarrollo, investigación y juzgamiento de todas las operaciones militares y operativos policiales cuando sea el caso.

En este sentido, este proyecto, al igual que el aprobado por el Congreso de la República en el año 2013, precisa en el ordenamiento jurídico colombiano las definiciones y principios más relevantes del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y las circunstancias concretas para su aplicación.

Por otro lado, y sin ser una modificación integral del ordenamiento penal colombiano, regula de manera precisa figuras de esta área del derecho como la posición de garante, la responsabilidad del superior y las causales de exoneración de responsabilidad, en lo aplicable a los miembros de la Fuerza Pública. Adicionalmente, establece la prevalencia del DIH como ley especial de los conflictos y marca una línea clara en la competencia de las jurisdicciones ordinaria y penal militar, frente a dichas conductas y delitos.

Definir desde la ley, clara y expresamente, los principios y normas aplicables a los conflictos armados de carácter interno o internacional para garantizar la protección de la población civil ajena a las hostilidades, garantizar el derecho de las víctimas, y conferir seguridad jurídica a nuestros militares y policías, es la mejor herramienta para garantizar que Colombia es un Estado respetuoso de los instrumentos internacionales que han sido ratificados.

Es en esta vía, que se puede asegurar, que las normas previstas en este proyecto, son transversales a cualquier tipo de coyuntura y obedecen, como se podrá observar más adelante, a las obligaciones internacionales establecidas en tratados de Derecho Internacional Humanitario de los cuales Colombia hace parte y debe dar cumplimiento.

2. EXPLICACIÓN PROYECTO DE LEY

Dicho lo anterior, y para entrar en el contenido del proyecto, estimamos relevante exponer el resumen de cada uno de los títulos del mismo y ampliar, donde sea relevante, el entendimiento sobre la motivación y contexto de sus principales artículos, haciendo una idónea confrontación con las normas internacionales de las cuales proviene la mayor parte del articulado.

En el Título I del proyecto de ley se precisan las reglas del Derecho Internacional Humanitario aplicables a la conducción de hostilidades, de conformidad con la Constitución (artículos 93, 94 y 214) y los Tratados Internacionales que son parte del Bloque Constitucional en la materia. La progresiva indefinición en cuanto al marco aplicable a las conductas de la Fuerza Pública en el marco del conflicto armado motivaron al legislador a recalcar en la ley interna la prevalencia del DIH como ley especial de los conflictos y marcar una línea clara en la competencia de las jurisdicciones ordinaria y penal militar, frente a dichas conductas y delitos, además de la necesidad de entregar a los operadores judiciales reglas claras para la investigación, acusación y juzgamiento de nuestros militares y policías.

En este título se establecen las reglas de interpretación y aplicación del DIH, se señalan algunas definiciones tomadas directamente del bloque de constitucionalidad y se consagran algunas reglas de interpretación y se reiteran algunas reglas sustantivas del DIH.

Por otra parte, en el Título II se armonizan las reglas del Derecho Internacional Humanitario con el derecho penal interno. En la medida en que uno de los retos cardinales de este proyecto de ley es precisar las reglas del Derecho Internacional Humanitario y armonizarlas con el derecho penal interno, para efectos de esta ponencia es valioso poner de presente una vez más las fuentes normativas y jurisprudenciales que sustentaron la redacción de los artículos previstos para ese fin, a lo largo del presente proyecto.

Así las cosas, se presenta a continuación un cuadro comparativo de las normas y principios que se consagran en el presente proyecto de ley y la normativa del DIH.

TÍTULO PRELIMINAR

PROYECTO DE LEY INSTRUMENTO INTERNACIONAL
Artículo 3°. Derecho internacional humanitario como ley especial. Si el derecho internacional humanitario regula supuesto de hecho de manera específica, este será aplicado preferentemente para interpretar las demás normas jurídicas relevantes. ¿La Corte observa que la protección prevista en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no cesa en tiempo de guerra, excepto cuando se aplica el artículo 4° del Pacto, según el cual algunas disposiciones pueden ser suspendidas cuando se da una situación de emergencia nacional. Sin embargo, el respeto del derecho a la vida no es una de esas disposiciones. En principio, el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente se aplica también en tiempo de hostilidades. Ahora bien, el criterio para determinar si la privación de la vida es arbitraria hay que referirse a la lex specialis aplicable, a saber, el derecho aplicable en caso de conflicto armado, que tiene por objeto regir las situaciones de hostilidades. Así pues, que un caso de pérdida de vida, a causa del empleo de un arma determinada en una situación de guerra, se considere un caso de privación arbitraria de la vida que contraviene el artículo 6° del Pacto, es cosa que solo se puede decidir por remisión al derecho aplicable en caso de conflicto armado y no por deducción de las disposiciones del Pacto.¿1 ¿la Convención Americana no contiene disposiciones que definan o distingan a los civiles de los combatientes, y otros objetivos militares ni, mucho menos, que especifiquen cuando un civil puede ser objeto de ataque legítimo o cuándo las bajas civiles son una consecuencia legítima de operaciones militares¿, por lo cual ¿la Comisión debe necesariamente referirse y aplicar estándares y reglas pertinentes del Derecho humanitario, como fuentes de interpretación autorizadas al resolver esta y otras denuncias similares que aleguen la violación de la Convención Americana en situaciones de combate¿2.
Artículo 5. Principios aplicables. En la aplicación de esta ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:
Dignidad humana:en todas las actuaciones judiciales y administrativas reguladas por esta ley, en las operaciones, acciones, operativos y procedimientos de la Fuerza Pública se respetará la dignidad humana. Constitución Política de Colombia. Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Trato humanitario:el principio de trato humanitario será respetado en todo momento. Se prohíben específicamente la tortura, los tratos inhumanos, crueles y degradantes. El principio de humanidad se armoniza con el de necesidad militar, de conformidad con el artículo 16 de esta ley. La jurisprudencia internacional ha señalado que distintos principios de derecho internacional humanitario tienen la categoría de ius cogens, y ha incluido dentro de este grupo los tres principios de distinción, precaución y trato humanitario que se mencionan. Así, la Corte Internacional de Justicia, en la Opinión Consultiva sobre la Legalidad de la Amenaza o el Uso de las Armas Nucleares de 1996, decidió expresamente no abordar, por razones jurisdiccionales, la resolución de la pregunta general sobre si los principios fundamentales del derecho internacional humanitario tienen o no la naturaleza de normas de ius cogens.3 No obstante, acto seguido enumeró y caracterizó tres principios básicos del derecho internacional humanitario como ¿intransgredibles¿, a saber, el principio de distinción, el principio de proporcionalidad y necesidad, y el principio de trato humanitario, respecto de los cuales afirmó:¿[Las] reglas fundamentales [del derecho humanitario] han de
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