Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 116 de 2014 Senado - 19 de Marzo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 562207298

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 116 de 2014 Senado

por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se destinan recursos adicionales para la educación en Colombia Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de 2015

Doctor

RODRIGO VILLALBA MOSQUERA

Presidente Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

Ciudad.

En cumplimiento del honroso encargo que me impartió la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República, me permito presentar informe favorable de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 116 de 2014 Senado, por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se destinan recursos adicionales para la educación en Colombia.

La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. Trámite.

II. Objetivo y contenido del proyecto de ley.

III. Justificación de la iniciativa.

IV. Normatividad

V. Derecho comparado

I. Trámite

El proyecto de ley de estudio fue presentado por el honorable Senador Óscar Mauricio Lizcano y la honorable Representante Luz Adriana Moreno Marmolejo el 29 de octubre de 2014 y publicado en la Gaceta del Congreso número 505 de 2014.

II. Objeto y contenido del proyecto de ley

El objeto del proyecto es usar para el beneficio público o interés social los dineros en cuentas de ahorro o corrientes que hayan permanecido inactivas por un período mayor de 10 años. Dichos recursos los utilizan los establecimientos de crédito para apalancar su actividad de intermediación, cuando podrían ser redirigidos hacia programas de educación que beneficien a toda la Nación.

III. Justificación de la iniciativa

El proyecto de ley que se presenta es una forma alternativa de conseguir recursos para cumplir con la función social el Estado sin necesidad de acudir a mayor tributación. Estos recursos son en efecto una forma de financiamiento más económica para poder cumplir con las metas en educación que se ha planteado el país.

Como establece la exposición de motivos del proyecto de ley, existen recursos que permanecen inactivos en las cuentas de ahorros y corrientes de los establecimientos de crédito.

Las cuentas de ahorros o corrientes que no presenten movimiento durante 6 meses se consideran inactivas, según la normatividad financiera, sin considerar los créditos o débitos de abonos de intereses o cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios.

De acuerdo a las cifras que reportan a la Superintendencia Financiera de Colombia con corte a septiembre de 2014, las cuentas inactivas en establecimientos de crédito ascienden a 7.59 billones de pesos.

Estos recursos pueden permanecer sin movimiento por distintas razones, por ejemplo cuentas cuyo propósito sea realizar pagos anuales o cuentas en las que los depositantes ingresen recursos cada 6 meses, como el ahorro de primas laborales. Otra razón por la cual una cuenta puede permanecer inactiva es que haya sido abandonada por su propietario. Cuando en una cuenta no se ha realizado ninguna operación durante más de 10 años difícilmente se puede argumentar que los dineros posean un propósito y en consecuencia se deduce que los recursos han sido abandonados por sus titulares.

Lo primero que hace el proyecto de ley en discusión es definir el concepto de cuentas abandonadas que actualmente no existe en la legislación financiera. El proyecto toma como base la definición de cuentas inactivas y lo aplica al periodo de 10 años o más. En este sentido, se consideran cuentas abandonadas aquellas cuentas de ahorros o corrientes en las que no se haya realizado cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que modificara la cuenta durante 10 años. No se consideran movimientos el abono de intereses o los cargos por comisiones y/o servicios bancarios.

Los recursos que se encuentran en las cuentas que han sido abandonadas actualmente son utilizados por las entidades financieras para realizar operaciones propias de su negocio, como la intermediación y la inversión. Esto es útil para ellas, considerando que sobre esos recursos se reconoce una tasa de interés baja promedio de 1.26%[1][1] y además cuentan con un menor riesgo de que sean retirados por los depositantes.

El proyecto de ley genera que los recursos abandonados beneficien a toda la sociedad y no solo a las entidades financi eras.

Colombia se ha trazado la meta de que en el año 2015 sea la Nación más educada de América Latina. Para cumplir con dicha meta el Estado necesita recursos adicionales. Por eso este proyecto asigna como fuente de financiamiento de la educación en Colombia los recursos que provienen de cuentas abandonadas y que están utilizando las instituciones financieras. Estos recursos proceden del ahorro del público y cuentan con la capacidad de ser usados para gasto social y transformarse en dineros productivos.

Para cumplir con el propósito de financiar la educación, el proyecto establece que al momento en que una cuenta se identifique como abandonada las entidades financieras deben transferir los saldos superiores a 322 UVR a la Nación. La trasferencia se hace a título de mutuo a la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Los recursos transferidos serán asignados al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, en específico para que este los destine a programas para el fomento de la educación.

Por una parte, es acertado que no se incluyan los saldos menores 322 UVR porque los saldos de menor cuantía actualmente se destinan a desarrollar el objeto del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación, del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, el seguro de desempleo y el servicio de estos recursos.

Por otro lado, también es importante que el proyecto plantee la transferencia a título de mutuo. Aun cuando una cuenta de ahorros o corriente sea considerada como abandonada, la misma no pierde su carácter de depósito, pues los recursos deben poder ser reclamados en cualquier momento por el depositante. Los depósitos en cuentas de ahorro o cuentas corrientes tienen titularidad la cual no cesa en ningún caso por no reclamarlos. Este principio es trascendental para mantener el contrato original del depositante y fundamentalmente la confianza pública en el sistema financiero. La Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia en su Parte II Título I establece al respecto que:

¿1.2. Saldos abandonados en cuentas corrientes y de ahorros

En la medida que los depósitos realizados en cuentas corrientes y/o de ahorros son depósitos irregulares de dinero, no puede predicarse de ellos la condición de bien mostrenco, pues no cumplen con las condiciones establecidas para ello en el régimen civil. Contrario a ser bienes sin dueño aparente o conocido, estos depósitos generan un derecho personal para el depositante en contrapartida de un crédito a cargo de la entidad depositaria. En tal virtud, aun vencido el plazo legal o convencional para reclamarlo, permanece para el depositante la facultad jurídica para exigir el cumplimiento de su obligación por parte del establecimiento de crédito, la cual corresponde al pago de una suma de dinero equivalente a la depositada, con los respectivos intereses, si a ello hay lugar¿.

El proyecto en consideración sigue la normatividad financiera vigente pues establece que la Nación adquiriría un préstamo por el saldo abandonado y el depositante tendría el derecho a reclamarlo en cualquier momento. Esta condición establecida por el proyecto mantiene la confianza pública en el sistema financiero.

El texto del proyecto de ley garantiza que si un titular se acerca a reclamar su dinero el establecimiento de crédito deberá devolver los mismos de manera inmediata. Una vez realizado el desembolso al titular, la entidad financiera solicitará el reintegro del pago realizado y la Nación los reintegrará en un término menor de 5 días hábiles.

Previendo que la Nación podría necesitar parte de los recursos transferidos para las solicitudes de reintegro por parte de las entidades fina ncieras, el proyecto dicta que se mantendrá en reserva el 20% de los recursos que transferidos. Comparado con el encaje bancario exigido por el Banco de la República, que no supera el 12% para cuentas corrientes y de ahorro, ese es un porcentaje más conservador.

Este proyecto plantea ventajas sobre otras formas de financiamiento: los recursos inactivos reciben tasas de interés bajas y los recursos provienen de diversos depositantes, los cuales no realizarán la solicitud de reintegro al mismo tiempo, en caso que lo solicitaran. La tasa que el Gobierno reconoce en un bono del tesoro nacional es del 6.64%[2][2] mientras la tasa promedio que se reconoce por los depósitos de ahorro inactivos es del 1.26%. Como lo muestra la exposición de motivos, a continuación se presenta un cuadro de las tasas reconocidas por establecimientos de crédito para los depósitos activos e inactivos:

Cuadro 1. Tasas de interés para depósitos de ahorro.

ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Tasas efectivas anuales con corte al 2014-08-29
Entidad Cuenta de ahorro (persona natural)
Depósitos de ahorro activos Depósitos de ahorro inactivos
¿JFK COOPERATIVA FINANCIERA¿ 0,89% 0,55%
BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. 1,01% 1,07%
BANCO CAJA SOCIAL BCSC Y BCSC S. A. 0,42% 0,47%
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. 0,46% 1,10%
BANCO COOMEVA S. A. 1,64% 1,34%
BANCO DAVIVIENDA S. A. 0,30% 0,28%
BANCO DE BOGOTÁ 0,71% 0,72%
BANCO DE LAS MICROFINANZAS BANCAMÍA S. A. 3,08% 1,92%
BANCO DE OCCIDENTE 2,67% 2,52%
BANCO FALABELLA S. A. 1,05% 1,17%
BANCO FINANDINA S. A. 2,41% 2,43%
BANCO GNB COLOMBIA S. A., y podrá utilizar la sigla Banco GNB 1,62% 1,05%
BANCO GNB SUDAMERIS 1,20% 1,20%
BANCO PICHINCHA S. A. 1,65% 1,27%
BANCO POPULAR S. A 2,01% 1,91%
BANCO PROCREDIT
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