Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 08 de 2014 Senado - 7 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 564244194

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 08 de 2014 Senado

por medio de la cual se expiden normas para la protección y utilización de la zona costera del territorio marino costero de la Nación y se dictan otras disposiciones Ley de Costas. Bogotá, D. C., 15 de octubre de 2014

Senador

JIMMY CHAMORRO CRUZ

Presidente

Comisión Segunda

Honorable Senado de la República de Colombia

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 08 de 2014 Senado, por medio de la cual se expiden normas para la protección y utilización de la zona costera del territorio marino costero de la Nación y se dictan otras disposiciones Ley de Costas.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 08 de 2014 Senado, por medio de la cual se expiden normas para la protección y utilización de la zona costera del territorio marino costero de la Nación y se dictan otras disposiciones Ley de Costas. En los siguientes términos.

Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley en mención pretende establecer un marco jurídico para proteger el patrimonio natural del país, que se encuentra ubicado en el territorio marino-costero; para ello establece una regulación especial relacionada con su protección y utilización, así mismo busca amparar los componentes del mencionado territorio y regula las formas de uso, goce y aprovechamiento económico de los recursos naturales.

Comentarios generales del ponente

¿Colombia tiene una superficie marítima de 928.660 km2 aprox., quiere decir que esta área representa casi que el 45% de la extensión total del territorio nacional, la línea costera del Caribe es de 1.600 km, con un espacio marítimo de 589.560 km2 y en el Pacífico la línea costera es de 1.300 km y su espacio marítimo de 339.100 km2 aprox. Por su parte, el territorio insular colombiano está conformado por el Archipiélago de San Andrés las Islas de Providencia y Santa Catalina, en el Mar Caribe y las Islas de Gorgona, Gorgonilla y Malpelo en el Pacífico.

Nueve de los doce departamentos que comprenden las zonas costeras e insulares del país, se localizan en el Caribe colombiano, los cuales son el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Chocó y Antioquia, los otros cuatro, se encuentran en el Pacífico, los cuales son: Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño. En los mencionados departamentos, se ubican los 47 municipios costeros e insulares en el país¿[1][1].

Al analizar la composición demográfica de los municipios costeros encontramos que según el Departamento Nacional de Planeación (DNP)[2][2], a junio de 2007, la población en municipios costeros suma alrededor de 4,2 millones de habitantes, de los cuales 3,5 millones se encuentran en la Costa Atlántica, y 700 mil en la Costa Pacífica, lo que representa un 83,3% y un 16,7% del total de la población costera, respectivamente.

La proporción no ha cambiado considerablemente. Basados en los cálculos del DANE, la población a 2014 de estas regiones representa un 82,98% para la Costa Atlántica y un 17,02% para la Costa Pacífica (véase Tabla 1).

Ahora bien, a la hora de desagregar estas cifras encontramos que los municipios de la Costa Pacífica cuentan con una mayor proporción de habitantes en zonas rurales con un 33,9% del total de su población, mientras que los de la Costa Atlántica concentran un 19% de la población en áreas rurales (véase Tabla 1).

Tabla 1
Costa Población Cabecera Población Resto Población Total Proporción población rural/total población
Atlántica 3298424 775490 4073914 19,0%
Pacifica 552807 282984 835791 33,9%
Elaboración propia a partir de los Cálculos del DANE.

Además de la diferencia en cuanto a la proporción de la población rural en las dos costas, encontramos que los niveles de necesidades básicas insatisfechas o NBI en la Costa Pacífica serán mayores a los de la Costa Atlántica; esta diferencia estará dada por la concentración de pobreza en las zonas rurales de la Costa Pacífica, como se observa en la Tabla 2.

Tabla 2
Costa Promedio de Personas en NBI Cabecera (%) Promedio de Personas en NBI Resto (%) Promedio de Personas en NBI Total (%)
Atlántica 46,15 62,65 56,54
Pacifico 65,76 67,43 68,82
Elaboración propia a partir de los Cálculos del DANE.

La distribución por rangos de concentración de NBI, muestra de manera alarmante que para la Costa Caribe el 19,35% y para la Costa Pacífica el 53,33% de los municipios presentan niveles de NBI extremadamente altos, alarmante cifra que muestra las condiciones de extrema pobreza que viven hoy los habitantes de los municipios costeros.

Tabla 3
Rangos NBI Atlántica Pacífico Total general
a) NBI Extremadamente alto (91,45%-76,70%) 19,35% 53,33% 30,43%
b) NBI muy alto (76,70% -61,95%) 25,81% 20,00% 23,91%
c) NBI alto (61,95% -47,21%) 25,81% 6,67% 19,57%
d) NBI medio (47,21% -32,46%) 9,68% 20,00% 13,04%
e) NBI medio bajo (32,46% -17,71%) 19,35% 6,67% 15,22%
Elaboración propia a partir de los Cálculos del DANE.

Estas condiciones de profunda pobreza son uno de los principales argumentos para aprobar una ley como la que aquí se pone a consideración de la Comisión Segunda del Senado ya que, por un lado (i) al mejorar la protección de los recursos naturales, las condiciones de vida de la población mejoran, puesto que su sustento y modo de vida están estrechamente relacionados con los ecosistemas marinos. Por lo tanto, brindar herramientas normativas para la protección y uso responsable de los bienes y recursos costeros, permite un mejoramiento de las condiciones de vida de la población; por otro lado (ii) este proyecto de ley pretende fortalecer la capacidad institucional de los municipios costeros, brindando herramientas a las entidades del orden nacional para acompañar la correcta utilización de los recursos costeros, así mismo la posibilidad de ejercer autoridad sobre aquellos usos que vayan en detrimento del ecosistema y de la población.

Al revisar el diagnóstico que al respecto adelantó el DNP, encontramos que las dos principales problemáticas que este identificó en los municipios costeros fueron, de una parte, la del crecimiento urbano no planificado y no sustentable, y de otro lado, la baja capacidad institucional que permita al Estado hacer una correcta gestión de las zonas marino-costeras; lo cual es un argumento más para aprobar este proyecto ley, según lo mencionado en el párrafo anterior.

Es importante resaltar que esta ley tiene un importante componente económico que se convertirá en una herramienta adicional para la gestión de los municipios. Dentro de las disposiciones aquí contenidas se resalta la obligación del Gobierno nacional de destinar una parte específica de los subsidios de vivienda para atender a la población de municipios cuyo NBI supere el 32%; finalmente, la gestión ambiental y la mitigación del riesgo serán financiadas a través del Fondo para la Estabilización y Mantenimiento de las Obras Ambientales en el territorio marino-costero, el cual será financiado por:

1. Las multas establecidas en la presente ley; 2. En cada vigencia fiscal, el Gobierno nacional apropiará en el Presupuesto General de la Nación como mínimo la suma de diez mil millones de pesos, cifra que será ajustada anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor IPC; 3. Las contraprestaciones que se causen por toda exploración, explotación y/o aprovechamiento comercial o industrial de las zonas del dominio público marino-costero; 4. Un 40% de Las contraprestaciones portuarias que se establecen en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008.

Por todo lo anterior, me permito reiterar la importancia ambiental, socioeconómica y cultural de la presente ley, puesto que le apunta a crear un marco legal moderno y eficaz para lograr una correcta administración de los recursos costeros de la Nación.

CAMBIOS PROPUESTOS

PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014 SENADO por medio de la cual se expiden normas para la protección y utilización de la zona costera del territorio marino costero de la Nación y se dictan otras disposiciones Ley de Costas. El Congreso de Colombia DECRETA: PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2014 SENADO por medio de la cual se expiden normas para la protección y utilización de la zona costera del territorio marino costero de la Nación y se dictan otras disposiciones Ley de Costas. El Congreso de Colombia DECRETA:
Texto original Propuesta
Disposiciones generales Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por finalidad dictar medidas tendientes a regular, determinar y proteger la utilización y los componentes del territorio marino costero de la Nación, reconociendo su importancia para la soberanía nacional y su valor natural, socioeconómico y cultural. Artículo 2°. Principios. La presente ley se regirá por los preceptos constitucionales y legales y por los siguientes principios: a) El desarrollo presente y futuro de la Nación depende recientemente de los ecosistemas y recursos costeros; b) El Estado colombiano debe velar por la protección y soberanía del territorio marino-costero del país; c) Es de imprescindible proteger las características estructurales y funcionales de los ecosistemas del territorio marino-costero, el cual como sistema único de recursos naturales, requiere que el Estado colombiano desarrolle para su protección un enfoque de planificación y gestión; d) La biodiversidad que existe en el territorio marino-costero es patrimonio de la Nación;por tanto, para su conservación y uso sostenible se realizará un enfoque intersectorial y descentralizado, con participación del Estado y dela Sociedad Civil, reconociendo su valor estratégico para el desarrollo
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