Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 184 de 2014 Cámara, 48 de 2014 Senado - 10 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 565420830

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 184 de 2014 Cámara, 48 de 2014 Senado

por la cual se modifica y adiciona la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios y el artículo 110 del Código Penal con el fin de proteger la vida e integridad física de las personas en relación con la protección del equipamiento de los servicios públicos domiciliarios y del espacio público y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., marzo 24 de 2015

Honorable Representante

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia del Proyecto de ley número 184 de 2014 Cámara, 048 de 2014 Senado, por la cual se modifica y adiciona la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios y el artículo 110 del Código Penal con el fin de proteger la vida e integridad física de las personas en relación con la protección del equipamiento de los servicios públicos dom iciliarios y del espacio público y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al ¿Proyecto de ley número 184 de 2014 Cámara, 048 de 2014 Senado, por la cual se modifica y adiciona la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios y el artículo 110 del Código Penal con el fin de proteger la vida e integridad física de las personas en relación con la protección del equipamiento de los servicios públicos domiciliarios y del espacio público y se dictan otras disposiciones, para lo cual fui designado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera, ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

1. Trámite de la iniciativa

El día treinta (30) de julio de 2014, los honorables Senadores Óscar Mauricio Lizcano, Carlos Enrique Soto, Jimmy Chamorro, Miguel Amín Escaf, Ángel Custodio Cabrera y los Representantes Luz Adriana Moreno, Juan Felipe Lemos y Nicolás Guerrero y los honorables Representantes a la Cámara Ana Paola Agudelo, Guillermina Bravo M. y Carlos Eduardo Guevara radicaron en la Secretaría General del Senado el Proyecto de ley número 048 de 2014, 184 de 2014 Cámara, por la cual se modifica y adiciona la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios y el artículo 110 del Código Penal con el fin de proteger la vida e integridad física de las personas en relación con la protección del equipamiento de los servicios públicos domiciliarios y del espacio público y se dictan otras disposiciones. La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 399 de 2014. Con ponencia del honorable Senador Roosvelt Rodríguez Rengifo fue aprobado en primer y segundo debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, ponencias que fueron publicadas respectivamente en las Gacetas del Congreso números 478 y 661 del 2014. El proyecto fue a probado en Sesión Plenaria del Senado de la República el día 19 de noviembre de 2014 cuyo texto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 797 del 2 de diciembre de 2014.

Por designación de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fui nombrado como ponente para rendir informe de ponencia en primer debate en la Cámara.

2. Contenido del proyecto

El proyecto inicial radicado por los ponentes constaba de 18 artículos, cinco capítulos, y contenía disposiciones que modificaban y adicionaban el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia y la Ley 142 de 1994 que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

En el trámite en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado se aprobó un texto de siete artículos al cual se le eliminaron todas las modificaciones propuestas por los autores para modificar algunas normas de los Códigos de Procedimiento Penal y del Código de Infancia y Adolescencia.

El título original del proyecto, por la cual se modifica el Código Penal, el Código de la Infancia y la Adolescencia y la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios con el fin de proteger la vida e integridad física de las personas en relación con la protección del equipamiento de los servicios públicos domiciliarios y del espacio público, fue modificado por la Comisión Primera de Senado, eliminándose las referencias a las normas penales y al Código de Infancia y Adolescencia.

2.1. Los artículos eliminados en su paso por el Senado de la República

2.1.1. El agravante para el homicidio doloso

¿Artículo 2°. Adiciónese al artículo 104 de la Ley 599 de 2000 un nuevo numeral del siguiente tenor:

12. Si se cometiera como consecuencia del hurto, la indebida manipulación o el daño causado a la infraestructura y equipamiento para la prestación de los servicios públicos¿.

Esta causal de agravación es la misma causal 3ª del artículo 104 que establece como circunstancia de agravación del homicidio, generarlo ¿por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del Libro Segundo de este Código¿.

En esos capítulos se tipifican, entre otros, los siguientes delitos: Incendio (350); daño en obras de utilidad social (351) que se relaciona directamente con el equipamiento para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado; provocación de inundación o derrumbe (352) y daño en obras de los servicios de comunicaciones, energía y combustible (357), etc.

Por tanto, al existir ya el agravante no se hizo necesario lo propuesto por los ponentes. Entendiéndose, que el hurto de cualquiera de esos elementos afectados a la prestación de los servicios públicos de que tratan los artículos 351 y 357 del Código Penal ocasiona que estos se dañen total o parcialmente.

2.1.2. Receptación de bienes destinados a los servicios públicos domiciliarios

¿Artículo 4°. Créese el artículo 240A de la Ley 599 de 2000, el cual señalará:

Artículo 240A. La persona natural o jurídica que con conocimiento del origen ilícito, compre o se beneficie de los elementos hurtados descritos en el último inciso del párrafo anterior, tales como son los elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, tendrá que pagar una multa de diez (10) hasta cien (100) smmlv, sin perjuicio de su...

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