Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado - 10 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 565420838

Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado

por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Bogotá, D. C., seis (6) de abril de 2015

Doctor

JOSÉ NEFTALÍ SANTOS RAMÍREZ

Vicepresidente Comisión primera

Cámara de Representantes

Ciudad.

En cumplimiento del honroso encargo por usted encomendado, atentamente me permito rendir informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en los siguientes términos:

La presente ponencia consta de las siguientes partes:

I. Trámite.

II. Objetivo del proyecto de ley

III. Contenido del proyecto de ley

IV. Justificación de la iniciativa

V. Pertinencia de la iniciativa

VI. Proposición.

VII. Texto propuesto para primer debate

I. Trámite en el Senado

El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado por el doctor Óscar Mauricio Lizcano y la Bancada del Partido Social de Unidad Nacional, el pasado 1° de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta del Congreso número 446 de 2014, repartido a la Comisión Primera Constitucional, donde se designó como ponente al Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre el 4 de septiembre de 2014, quien presentó ponencia favorable el 16 de septiembre de la misma anualidad, publicada en la Gaceta del Congreso número 496 de 2014.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión Primera de Senado, por los Senadores presentes, el 7 de octubre de 2014, designando nuevamente al Senador Roy Leonardo Barreras como ponente para segundo debate en plenaria del Senado de la República.

El Senador Ponente presentó ponencia favorable para segundo debate, publicada en la Gaceta del Congreso número 703 de 2014, en consecuencia, la iniciativa fue aprobada por la honorable Plenaria del Senado el 25 de noviembre de 2014 sin modificaciones, cuyo texto final fue publicado en la Gaceta del Congreso número 797 de 2014.

II. Objeto

La iniciativa legislativa busca que además de los magistrados titulares de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia existan cuatro salas de descongestión conformadas p or tres magistrados cada una, con funciones únicas de descongestión judicial de los asuntos que cursan en dicha Sala, quienes actuarán en forma transitoria, no harán parte de la sala plena de la Corte, no tendrán funciones administrativas y sus labores se circunscribirán a tramitar y decidir los recursos extraordinarios de casación que les reparta la Presidencia de dicha Sala Especializada.

El período de los Magistrados de Descongestión será el mismo que dure el programa de descongestión, sin pasar de ocho años. La elección, los requisitos para acceder, el cargo y la remuneración serán los previstos en la Constitución y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

III. Contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley consta de tres artículos incluyendo las vigencias y derogatorias.

El primer artículo adiciona el parágrafo segundo parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996[1][1] ¿Estatutaria de la Administración de Justicia¿, norma que indica el número de Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, su forma de elección y su periodo funcional.

La adición del parágrafo segundo consiste en permitir que además de los veintitrés magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, para la Sala Laboral, se pueda crear magistraturas transitorias con fines de descongestión que no afectaría el equilibrio con las demás Salas respecto de las decisiones administrativas y otras de competencia de la Sala Plena, en tanto las nuevas magistraturas no harán parte de esta.

En el mismo sentido, el segundo artículo, que adiciona un parágrafo al artículo 16 de la 270 de 1996[2][2], que trata sobre la composición de las salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia, menciona el periodo de los magistrados y crea de manera excepcional cuatro salas de descongestión que serán anexas a la Sala de Casación Laboral y estarán compuestas por tres magistrados cada una. Adicionalmente, reitera que no harán parte de la Sala Plena, que sus funciones son ajenas a las funciones administrativas y sus funciones serán exclusivamente de descongestión.

El texto, no modifica los requisitos o la forma de elección de los magistrados, ni el periodo de la magistratura. Estos se mantienen tal como lo indica la Constitución Política en sus artículos 231[3][3], sobre elección de Magistrados; 232[4][4], respecto de los requisitos para ser magistrado; y 233[5][5], referente al periodo de las magistraturas.

En efecto, la norma superior determina taxativamente los temas mencionados anteriormente, razón por la cual estos tres aspectos, al guardar correspondencia con la Constitución, no pueden ser modificados por la norma estatutaria; es decir, que los magistrados de descongestión tendrán el mismo periodo y deberán ser nombrados, de la misma forma en que se realiza la elección para los magistrados titulares.

Estructura de las Salas de Descongestión

De acuerdo con la estructura actual de la Sala de Casación Laboral, las cuatro salas de descongestión propuestas podrían estar conformadas con los siguientes cargos:

Cargos de Despacho:

Magistrados Titulares 12
Magistrados Auxiliares 36
Auxiliares Judiciales Grado 1 12
Conductores 12

Cargos de Secretaria

Auxiliar Judicial Grado 3 12
Citador grado 5 4
Escribiente Alta Corporación 7
Oficial Mayor Alta Corporación 12
Profesional Especializado 2

IV. Justificación de la iniciativa

Desde los últimos años, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia presenta un aumento exponencial de los procesos que tiene bajo su conocimiento, que a juzgar por recursos disponibles, no podrían ponerse al día en más de 15 años.

Debido a la expedición de la Ley 1285 de 2009 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura implementó algunas medidas de descongestión de los Juzgados y de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de distrito Judicial, que lograron reducir la congestión en la primera y segunda instancia de competencia de estos Despachos, sin embargo el aumento de productividad en estas instancias ocasionó una estampida de recursos de casación que debe conocer la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que se ha visto a un aumento exponencial de los procesos que debe fallar.

En el siguiente cuadro se observa que la Sala pasó de recibir alrededor de 2.500 procesos en el año 2006 a 5.897 en el año 2009, lo que refleja una adición de más del 200% en 3 años. Comparado con los últimos 5 años el promedio de aumento de expedientes aumenta entre un 100 y 200%., teniendo en cuenta que en el año 2011 ingresaron alrededor de 4.200 casos y en el año 2014, 5.800 expedientes:

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Fuente: Sala laboral CSJ.

Como se observa, los ingresos se han mantenido en un promedio de más de 5.000 desde el año 2009, lo que ocasiona que el inventario acumulado de procesos para fallo tenga un aumento sostenido de 5.897 procesos en 2009 a 8.343 en 2010, hasta llegar a 19.699 en el presente año, como lo evidencia el siguiente cuadro:

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Fuente: Sala laboral CSJ.

En contraste con las cifras anteriores, la productividad de la Sala mantiene una producción anual en promedio de 1.000 expedientes por año como se observa en el siguiente cuadro:

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Fuente: Sala laboral CSJ.

A lo anterior se suma el incremento de las competencias que en materia constitucional viene teniendo esta Sala donde pasó de recibir 1.300 tutelas para el año 2002 a 1.754 para el año 2013; es decir un aumento de más del 300%.

Referente a la productividad constitucional cada magistrado proyecta más d e 600 sentencias anuales y debe revisar las expedidas por los otros Despachos.

No obstante el aumento de los asuntos de competencia de la Sala Laboral, su estructura se ha mantenido estática, a pesar del aumento exponencial del que ha sido objeto durante los últimos 6 años y a que la congestión no ha sido afrontada con ninguna medida que permita disminuir los efectos adversos que caen sobre la ciudadanía usuaria del sistema judicial.

Esta congestión representa un grave problema para la justicia colombiana en materia tan importante como los derechos a la seguridad social que representa en gran medida la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En...

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