Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 106 de 2014 Cámara - 17 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 566482550

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 106 de 2014 Cámara

por medio de la cual se establece una reglamentación clara respecto al uso, distribución y comercialización de fertilizantes y enmiendas agrícolas en el país, y se dictan otras disposiciones, acumulado al Proyecto de ley número 028 de 2014, por medio de la cual se establecen medidas para proteger a los productores agrícolas frente a los altos costos de los fertilizantes. ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa de autoría de la honorable Representante Nery Oros Ortiz, el cual fue radicado en la Secretaría General de la honorable Cámara de Representantes el día 17 de septiembre del año 2014 y repartido por la Mesa Directiva, a la Comisión Quinta Constitucional Permanente, en consideración a las competencias reglamentarias y de ley establecidas, para luego ser asignado a los suscritos como ponentes para primer debate.

Dada la afinidad de temas del presente proyecto, con el Proyecto de ley número 028 de 2014 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para proteger a los productores agrícolas frente a los altos costos de los fertilizantes, radicado por el honorable Senador Honorio Henríquez y los honorables Representantes Ciro Ramírez, Éduard Rodríguez y Álvaro Prada, y otros honorables Representantes y honorables Senadores, se llevó a cabo el proceso de acumulación de manera que se han fortalecido los propósitos del Proyecto de ley número 106 Cámara.

Con el fin de enriquecer el proyecto y tener mayores elementos de juicio, se solicitó concepto a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Ambiente y al Departamento Nacional de Planeación, para lo cual se hizo necesaria una prórroga para rendir ponencia, la cual fue aprobada mediante oficio CQCP3.5.2/109/2014-2015 de noviembre 12 de 2014, por 15 días hábiles.

Es importante precisar que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su concepto relacionado al Proyecto de ley número 028 en su concepto de fecha 3 de octubre de 2014, expresa que dicho proyecto es inconstitucional e inconveniente, haciendo ref erencia a los artículos 1° al 5°, en términos generales porque no cumplen con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política que consagra como derechos la libertad de empresa, la libre competencia y la libertad de iniciativa privada ¿Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. De otra parte precisa que el artículo 334 de la Constitución Política ¿establece entre otros, que el Estado intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de bienes, con el fin de racionalizar la economía, mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano...¿.

El análisis de conveniencia y constitucional del Proyecto de ley número 028, citado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, dice: de conformidad con la doctrina constitucional, en los términos de las Sentencias C-535 de 1997 y C-228 de 2010, el Estado se encuentra obligado a garantizar la libertad de empresa salvo cuando existan motivos fundados en el principio de solidaridad que indiquen lo contrario.

Por lo anterior, es claro que el Proyecto de ley número 106 Cámara objeto de la presente ponencia se enmarca plenamente en el artículo 334 ¿La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano¿.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en pa rticular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. De manera que al tenor del mismo es constitucional y pertinente. Sobre este último texto se elevó consulta también a los Ministerios de Ambiente y de Comercio, Industria y Turismo, de quienes aún no se ha recibido respuesta alguna.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETIVO

La presente iniciativa, que se pone en consideración del Congreso de la República, tiene por objeto establecer, por un lapso de 8 años contados desde la entrada en vigencia de la ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la manutención de los niveles de mejoramiento alcanzados.

JUSTIFICACIÓN

El agricultor colombiano se enfrenta a dos grandes problemas: (1) la competitividad, relacionada con los altos costos de producción causados mayormente por los precios de los insumos y (2) la sustentabilidad de la producción, por la pérdida de capacidad productiva de los suelos, relacionada con el manejo inadecuado de los cultivos, el uso indiscriminado de agroquímicos y de fondo el desequilibrio del uso actual con el uso potencial de los mismos, lo que constituye la insostenibilidad agroambiental del desarrollo, por cuanto mientras la población y la demanda de alimentos aumentan, las áreas con suelos fértiles se disminuyen y deterioran. La presente iniciativa se orienta a resolver estos dos problemas fundamentales.

En la actualidad es constante el reclamo de los agricultores debido al alto costo de los fertilizantes, situación que afecta directamente su rentabilidad. Estos elevados precios representan un factor determinante para que sus productos no sean competitivos ante los nuevos retos que se les presentan con la entrada en vigencia de los Trata dos de Libre Comercio.

La anterior situación llevó a que el Gobierno Nacional en respuesta a los paros agrarios del 2013, prometiera reducir el precio de los insumos, propósito en el cual también el actual Ministro de Agricultura ha reiterado su compromiso, anunciando que de no lograrse, una reducción de precios en los insumos por parte de los correspondientes eslabones de la cadena productiva, se procederá a importar desde Rusia con precios más competitivos[1][1].

Los tres productos básicos para la elaboración de fertilizantes en Colombia son importados. A partir de la mezcla de Úrea, Fosfato Diamónico (DAP) y Cloruro de Potasio (KCL), y otros aditivos, se producen 3.600 clases de fertilizantes en Colombia.

Para el año 2013, el precio ponderado de los tres fertilizantes fue de $944.741 por tonelada, 14,41% menos que en el 2012, sin embargo, para el año 2014 se prevé que el precio ponderado nacional de los tres fertilizantes estará alrededor de $959.059. Esto significaría un aumento de 1,52% frente al año 2013.

Mediante los Decretos números 730 y 1703 del año 2012, se estableció un beneficio de cero aranceles como estrategia para bajar los precios internos; sin embargo esta medida nunca repercutió positivamente en los agricultores, quienes siguieron pagando precios elevados. La diferencia entre el precio interno y el precio internacional, muestra siempre una utilidad por encima del 30%, que en definitiva se refleja en el precio de los productos agrícolas, que pone en desventaja a los productores agropecuarios. Es una razón válida para establecer una regulación como la que se propone en el presente proyecto.

Relación entre el precio internacional y el precio interno de los tres fertilizantes:

PRECIO DEL CLORURO DE POTASIO

AÑO PRECIO INTERNO PRECIO INTERNACIONAL X TONELADA
2012 $1.083.825 $825.257
2013 $949.722 $708.599
PREVISIÓN 2014 $911.797 $625.708
PREVISIÓN 2015 $928.935 $636.000

PRECIO DE LA ÚREA

AÑO PRECIO INTERNO PRECIO INTERNACIONAL X TONELADA
2012 $1.041.209 $728.963
2013 $869.999 $635.654
PREVISIÓN 2014 $905.466 $917.381
PREVISIÓN 2015 $917.381 $640.000

FOSFATO DIAMÓNICO

AÑO PRECIO INTERNO PRECIO INTERNACIONAL POR TONELADA
2012 $1.329.177 $970.571
2013 $1.124.732 $831.483
PREVISIÓN 2014 $1.207.500 $879.902
PREVISIÓN 2015 $1.226.076 $890.000

PREVISIÓN DEL PRECIO INTERNO PROMEDIO PONDERADO NACIONAL PARA LOS TRES FERTILIZANTES

HISTÓRICOS AÑO PRECIO X TONELADA
INICIAL 2006 $693.628
PENÚLTIMO 2012 $1.103.795
ÚLTIMO 2013 $944.741

PREVISIONES

PROYECTADO 2014 $959.059
PROYECTADO 2015 $974.175
PROYECTADO 2016 $969.410
PROYECTADO 2020 $942.513
PROYECTADO 2025 $978.397

Fuente: Banco Mundial, MADR y Bloomberg.

En un nivel de negocio por un costo de 1.4 billones de pesos se realizaron 789 operaciones de importación que reportaron como procedencia Alemania (25%), Rusia (18%), Canadá (8%), China (5,4%), Chile (5,3%) y Venezuela (5%). Curiosamente, el 40% de las compras se realizaron en paraísos fiscales como Islas...

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