Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 136 de 2015 Senado - 21 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 567410626

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 136 de 2015 Senado

por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía sobre promoción y protección recíproca de inversiones, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de julio de 2014. Bogotá D. C., 20 de abril de 2015,

Doctora

NIDIA MARCELA OSORIO

Vicepresidente

Comisión Segunda Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Cordial saludo:

De conformidad con el encargo que realizará la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo previsto en los artículos 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 136 de 2015 de Senado, por medio del cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de julio del 2014.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el 23 de enero del 2015, por el Gobierno nacional a través de la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar, y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora Cecilia Álvarez Correa Glen.

El proyecto recibió el número de radicación 136 de 2015 Senado y fue publicado en la Gaceta del Congreso 196 de 2015.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, se me designó como ponente.

II. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES

La Constitución Política establece en el artículo 189 que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ¿Dirigir las relaciones internacionales (¿) y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso¿.

El artículo 150 ibídem, faculta al Congreso de la República para ¿Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional¿, a la vez que el artículo 241 ibíd., consagra que a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, por tanto establece que una de sus funciones consiste en ¿Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva¿.

En punto a la aprobación que compete al Congreso de la República, el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992 dispone que las Comisiones Segundas constitucionales conocerán de ¿política internacional; Defensa Nacional y Fuerza Pública; Tratados Públicos; Carrera Diplomática y Consular; Comercio Exterior e Integración Económica; Política Portuaria; Relaciones Parlamentarias, Internacionales y Supranacionales, Asuntos Diplomáticos no Reservados Constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional¿.

Respecto al trámite, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 prevé que los proyectos de ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común.

En ese orden de ideas, la iniciativa del Gobierno nacional objeto de estudio, guarda armonía con el ordenamiento jurídico.

III. FUNDAMENTOS DEL TRATADO

El acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones constituye un paso importante para el fortalecimiento de las relaciones económicas y de movimientos de capitales e inversión con la región euroasiática, especialmente el tratado entre Colombia y Turquía, que hará parte de la estrategia del país en su esfuerzo de internacionalización de su economía en el mercado global. Turquía posee una ubicación estrategica geografica:

Limita al noreste con Georgia, al este con Armenia, Irán y Azerbaiyán, al norte con las aguas territoriales rusas en el mar Negro, al noroeste con Bulgaria, al oeste con las islas griegas del mar Egeo, al sur con las aguas grecochipriotas y turcochipriotas del mar Medi terráneo y con Siria, y al sureste con el Estado Islámico y el Kurdistán. La separación entre Anatolia y Tracia está formada por el mar de Mármara y los estrechos de Turquía (el Bósforo y los Dardanelos), que sirven para delimitar la frontera entre Asia y Europa, por lo que se considera a Turquía como transcontinental.[1][1] .

Debido a su posición estratégica, ubicándose entre Europa y Asia, así como entre tres mares, Turquía. Su territorio ha sido el hogar de varias grandes civilizaciones y el lugar en el que muchas batallas entre las mismas tuvieron lugar a lo largo de la historia. El país influye en la zona comprendida entre la Unión Europea en el oeste y Asia Central en el este, Rusia en el norte y Oriente Medio en el sur, por lo que ha adquirido cada vez más importancia estratégica.)[2][2] [3][3].

El gobierno colombiano en los últimos años ha desarrollado toda una estrategia para la internacionalización de la economía colombiana, dentro de esta uno de los puntos importantes es la negociación y suscripción de Acuerdos Internacionales de Inversión. El mejoramiento de las condiciones de seguridad física y jurídica y el repunte en el crecimiento económico han sido percibidos positivamente por inversionistas extranjeros que reconocen los esfuerzos de Colombia por mejorar el clima de inversión, destacando las condiciones favorables del país para desarrollar sus negocios. La aprobación por parte del honorable Congreso de la República y la consecuente ratificación del Acuerdo entre la República de Turquía y la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, impulsará la realización de nuevas inversiones recíprocas y motivará a los inversionistas extranjeros de esa nacionalidad a iniciar negocios y permanecer en el país, así como para que inversionistas colombianos incursionen en el mercado turco.

1. LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE INVERSIÓN

Este acuerdo se enmarca dentro de las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 ¿Prosperidad para Todos¿ cuyo Capítulo VII establece, entre otros, que el Gobierno diseñará́ una política de promoción, dirigida a facilitar la inversión de los empresarios nacionales y extranjeros en Colombia y de los inversionistas colombianos en el exterior, e implementará una agenda estratégica de negociación de Acuerdos Internacionales de Inversión (AII)[4][4].

Sin embargo, el interés por la atracción de inversión extranjera al país no se limita al Plan de Desarrollo 2010-2014. Se trata de una política consistente que se remonta al Plan de Desarrollo 2002-2006 ¿Hacia un Estado Comunitario¿, en el que se planteó́ la suscripción de tratados bilaterales de inversión como política pública encaminada al desarrollo económico.

La relación positiva entre los acuerdos de inversión suscritos con países altamente exportadores de capital, como Turquía, y el aumento de los flujos de inversión extranjera directa hacia un país, ha sido analizada en estudios econométricos[5][5] permitiendo concluir que este tipo de acuerdos no solo son instrumentos importantes para el desarrollo económico del país, de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, sino que adicionalmente, estos acuerdos permiten proteger las inversiones...

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