Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 149 de 2014 Cámara, 182 de 2014 Senado - 27 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 568075710

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 149 de 2014 Cámara, 182 de 2014 Senado

por la cual se modifica la Ley 1561 de 2012. Bogotá, D. C., 14 de abril de 2015

Doctor

JAIME BUENAHORA FEBRES

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Ponencia primer debate Proyecto de ley número 149 de 2014 Cámara, 182 de 2014 Senado, por la cual se modifica la Ley 1561 de 2012.

Respetado Presidente y Miembros de la mesa directiva.

Cumpliendo la honrosa designación como ponente, emanada de esa directiva, y teniendo en cuenta que el presente proyecto de ley superó el 7 de octubre de 2014, su respectivo trámite en el Senado de la República, según el texto propuesto para segundo debate sin modificaciones, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 149 de 2014 Cámara, 182 de 2014 Senado, por la cual se modifica la Ley 1561 de 2012.

La ponencia consta de cuatro (4) títulos, así:

I. ORIGEN DEL PR OYECTO DE LEY

II. OBJETO DEL PROYECTO

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

IV. CONSIDERACIONES GENERALES

I. ORIGEN DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 149 de 2014 Cámara, 182 de 2014 Senado, por la cual se modifica la Ley 1561 de 2012, fue radicado el día 7 de abril de 2014 por el honorable Senador doctor Eduardo Enríquez Maya. Siguiendo su curso y trámite al interior de la Comisión Primera Constitucional del Senado fue aprobado en primer debate, junto con el pliego de modificaciones, el día 3 de junio de 2014, según consta en el Acta número 41 de esa misma fecha; así mismo fue anunciado para discusión y votación en segundo debate, y votado sin modificaciones el 7 de octubre de 2014.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Mediante el presente proyecto de ley, se pretende actualizar y armonizar la Ley 1561 de 2012 con el Código General del Proceso ¿Ley 1564 de 2012¿.

Después de la Ley 1561 de 2012, el Congreso expidió la Ley 1564 de 2012, que contiene el Código General del Proceso y regula los asuntos civiles, agrarios, comerciales y de familia. Según los artículos 368 y 375 del código mencionado, sus disposiciones comprenden el proceso de pertenencia, salvo que haya norma especial como lo es la Ley 1561 de 2012, que regula un proceso verbal especial. Por este motivo, conviene armonizar las dos normativas para que esta ley continúe beneficiando a los propietarios y poseedores de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, y vertiendo en las modificaciones que se proponen la experiencia obtenida hasta el momento con la aplicación de la citada Ley 1561.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto inicial tenía 7 artículos incluyendo el de la vigencia y de esa manera, se ajustaban los textos de los artículos 10, 11, 12, 14,15 y 26 de la Ley 1561.

El texto aprobado en la Comisión Primera de Senado tiene el mismo número de artículos que armonizan con los artículos 10, 11, 12, 14, 15 y 26 de la Ley 1561.

Ahora bien, en el segundo debate en la plenaria del Senado se aprobó un pliego de modificaciones con 8 artículos, incluyendo el de vigencia. Precisamente se ajustaron los artículos 2°, 8°, 10, 11, 14, 26 y se deroga el artículo 21.

Cuadro comparativo del texto vigente de la Ley 1561 y del texto aprobado por el Pleno del Honorable Senado de la República

LEY 1561 DE 11 DE JULIO DE 2012 TEXTO DEL PROYECTO DE LEY No. 149 DE 2014 CÁMARA 182 DE 2014 SENADO APROBADO EN PLENARIA SENADO
Artículo 2°. Sujetos del derecho. Se otorgará título de propiedad a quien demuestre posesión material sobre bien inmueble, urbano o rural, que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Quien tenga título registrado a su nombre con inscripción que conlleve la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con lo dispuesto en la ley registral, lo saneará, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en esta ley. Parágrafo. Si uno de los cónyuges con sociedad conyugal vigente o compañeros permanentes con sociedad patrimonial legalmente declarada o reconocida, accede al proceso especial previsto en la presente ley, el juez proferirá el fallo a favor de ambos cónyuges o compañeros permanentes. Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 1561 de 2012 quedará así: Artículo 2°. Sujetos del derecho. Se otorgará título de propiedad a quien demuestre posesión material sobre bien inmueble, urbano o rural, que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Quien tenga título registrado a su nombre con inscripción que conlleve la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con lo dispuesto en la ley registral, lo saneará, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en esta ley y un tiempo igual o superior a cinco (5) años.
Artículo 8°. Juez Competente. Para conocer el proceso verbal especial de que trata esta ley, será competente en primera instancia, el Juez Civil Municipal del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos comprenden distintas divisiones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante. Además de las reglas previstas para la acumulación de pretensiones, demandas y procesos en el estatuto general de procedimiento vigente, cuando concurran varios poseedores sobre un mismo inmueble de mayor extensión, estos podrán acumular sus pretensiones, demandas o procesos. Artículo 2°. El artículo 8° de la Ley 1561 de 2012 quedará así: Artículo 8°. Juez competente. Para conocer el proceso verbal especial de que trata esta ley, se otorga competencia por la naturaleza del asunto, en primera instancia, el Juez Civil Municipal del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos comprenden distintas divisiones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante. Además de las reglas previstas para la acumulación de pretensiones, demandas y procesos en el Código General del Proceso, cuando concurran varios poseedores sobre un mismo inmueble de mayor extensión, estos podrán acumular sus pretensiones, demandas o procesos.
Artículo 10. Requisitos de la demanda. La demanda deberá cumplir los requisitos previstos en el estatuto general de procedimiento vigente. Adicionalmente, el demandante deberá manifestar en la demanda que: a) El bien sometido a este proceso no se encuentra en las circunstancias de exclusión previstas en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 6° de la presente ley; b) La existencia o no, de vínculo matrimonial con sociedad conyugal vigente o de unión marital de hecho, con sociedad patrimonial legalmente declarada o reconocida. De existir alguna de las anteriores situaciones, se deberá allegar prueba del estado civil del demandante, la identificación completa y datos de ubicación del cónyuge o compañero(a) permanente, para que el juez dé aplicación al parágrafo del artículo 2° de esta ley. Las declaraciones hechas por el demandante de los literales a) y b) de este artículo se entenderán realizadas bajo la gravedad de juramento. Artículo 3°. El artículo 10 de la Ley 1561 de 2012 quedará así: Artículo 10. Requisitos de la demanda. La demanda deberá cumplir los requisitos previstos en el Código General del Proceso.
Artículo 11. Anexos. Además de los anexos previstos en el estatuto general de procedimiento vigente, a la demanda deberán adjuntarse los siguientes documentos: a) Certificado de Tradición y Libertad del Inmueble en donde consten las personas inscritas como titulares de derechos reales principales sujetos a registro. El certificado de que no existen o no se encontraron titulares de derechos reales principales sobre el inmueble objeto de este proceso verbal especial, es ineficaz para el lleno de este requisito cuando se pretenda sanear un título de propiedad que conlleve la llamada falsa tradición. Si la pretensión es titular la posesión, deberá adjuntarse certificado de tradición y libertad o certificado de que no existen o no se encontraron titulares de derechos reales principales sobre el inmueble. Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión, deberá acompañarse el certificado que corresponda a la totalidad de este, y cuando el inmueble comprenda distintos inmuebles, deberá acompañarse el certificado de todos los inmuebles involucrados; b) Los medios probatorios con que pretenda probar la posesión o la falsa tradición. Para estos efectos pueden utilizarse, entre otros, documentos públicos o privados en los que conste la relación jurídica del demandante con el inmueble, las constancias de pago de impuestos, servicios públicos, contribuciones, valorizaciones, actas de colindancias o cualquier otro medio probatorio que permita establecer la posesión alegada, sin perjuicio de las demás oportunidades probatorias a que tenga derecho; c) Plano certificado por la autoridad catastral competente que deberá contener:la localización del inmueble, su cabida, sus linderos con las respectivas medidas, el nombre completo e identificación de colindantes, la destinación económica, la vigencia de la información, la dirección o el nombre con el que se conoce el inmueble rural en la región. En caso de que la autoridad competente no certifique el plano en el término establecido en el parágrafo de este artículo, el demandante probará que solicitó la certificación, manifestará que no tuvo respuesta a su petición y aportará al proceso el plano respectivo; d) Prueba del estado civil conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 10 de esta ley. Parágrafo. Las entidades competentes para expedir los certificados o documentos públicos de que trata este artículo, tendrán un término perentorio de quince (15) días hábiles para hacerlo, so pena de que el funcionario renuente incurra en falta disciplinaria grave. Artículo 4°. El artículo 11 de la Ley 1561 de 2012 quedará así: Artículo 11. Anexos. Además de los anexos previstos en el Código General del Proceso, a
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR