Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 149 de 2014 Cámara, 182 de 2014 Senado
por la cual se modifica la Ley 1561 de 2012. Bogotá, D. C., 14 de abril de 2015
Doctor
JAIME BUENAHORA FEBRES
Presidente Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Ponencia primer debate Proyecto de ley número 149 de 2014 Cámara, 182 de 2014 Senado, por la cual se modifica la Ley 1561 de 2012.
Respetado Presidente y Miembros de la mesa directiva.
Cumpliendo la honrosa designación como ponente, emanada de esa directiva, y teniendo en cuenta que el presente proyecto de ley superó el 7 de octubre de 2014, su respectivo trámite en el Senado de la República, según el texto propuesto para segundo debate sin modificaciones, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 149 de 2014 Cámara, 182 de 2014 Senado, por la cual se modifica la Ley 1561 de 2012.
La ponencia consta de cuatro (4) títulos, así:
I. ORIGEN DEL PR OYECTO DE LEY
II. OBJETO DEL PROYECTO
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
IV. CONSIDERACIONES GENERALES
I. ORIGEN DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de ley número 149 de 2014 Cámara, 182 de 2014 Senado, por la cual se modifica la Ley 1561 de 2012, fue radicado el día 7 de abril de 2014 por el honorable Senador doctor Eduardo Enríquez Maya. Siguiendo su curso y trámite al interior de la Comisión Primera Constitucional del Senado fue aprobado en primer debate, junto con el pliego de modificaciones, el día 3 de junio de 2014, según consta en el Acta número 41 de esa misma fecha; así mismo fue anunciado para discusión y votación en segundo debate, y votado sin modificaciones el 7 de octubre de 2014.
II. OBJETO DEL PROYECTO
Mediante el presente proyecto de ley, se pretende actualizar y armonizar la Ley 1561 de 2012 con el Código General del Proceso ¿Ley 1564 de 2012¿.
Después de la Ley 1561 de 2012, el Congreso expidió la Ley 1564 de 2012, que contiene el Código General del Proceso y regula los asuntos civiles, agrarios, comerciales y de familia. Según los artículos 368 y 375 del código mencionado, sus disposiciones comprenden el proceso de pertenencia, salvo que haya norma especial como lo es la Ley 1561 de 2012, que regula un proceso verbal especial. Por este motivo, conviene armonizar las dos normativas para que esta ley continúe beneficiando a los propietarios y poseedores de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, y vertiendo en las modificaciones que se proponen la experiencia obtenida hasta el momento con la aplicación de la citada Ley 1561.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto inicial tenía 7 artículos incluyendo el de la vigencia y de esa manera, se ajustaban los textos de los artículos 10, 11, 12, 14,15 y 26 de la Ley 1561.
El texto aprobado en la Comisión Primera de Senado tiene el mismo número de artículos que armonizan con los artículos 10, 11, 12, 14, 15 y 26 de la Ley 1561.
Ahora bien, en el segundo debate en la plenaria del Senado se aprobó un pliego de modificaciones con 8 artículos, incluyendo el de vigencia. Precisamente se ajustaron los artículos 2°, 8°, 10, 11, 14, 26 y se deroga el artículo 21.
Cuadro comparativo del texto vigente de la Ley 1561 y del texto aprobado por el Pleno del Honorable Senado de la República
LEY 1561 DE 11 DE JULIO DE 2012 | TEXTO DEL PROYECTO DE LEY No. 149 DE 2014 CÁMARA 182 DE 2014 SENADO APROBADO EN PLENARIA SENADO |
Artículo 2°. Sujetos del derecho. Se otorgará título de propiedad a quien demuestre posesión material sobre bien inmueble, urbano o rural, que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Quien tenga título registrado a su nombre con inscripción que conlleve la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con lo dispuesto en la ley registral, lo saneará, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en esta ley. | Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 1561 de 2012 quedará así: Artículo 2°. Sujetos del derecho. Se otorgará título de propiedad a quien demuestre posesión material sobre bien inmueble, urbano o rural, que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Quien tenga título registrado a su nombre con inscripción que conlleve la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio, de conformidad con lo dispuesto en la ley registral, lo saneará, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en esta ley y un tiempo igual o superior a cinco (5) años. |
Artículo 8°. Juez Competente. Para conocer el proceso verbal especial de que trata esta ley, | Artículo 2°. El artículo 8° de la Ley 1561 de 2012 quedará así: Artículo 8°. Juez competente. Para conocer el proceso verbal especial de que trata esta ley, se otorga competencia por la naturaleza del asunto, en primera instancia, el Juez Civil Municipal del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos comprenden distintas divisiones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante. Además de las reglas previstas para la acumulación de pretensiones, demandas y procesos en el Código General del Proceso, cuando concurran varios poseedores sobre un mismo inmueble de mayor extensión, estos podrán acumular sus pretensiones, demandas o procesos. |
Artículo 10. Requisitos de la demanda. La demanda deberá cumplir los requisitos previstos en el | Artículo 3°. El artículo 10 de la Ley 1561 de 2012 quedará así: Artículo 10. Requisitos de la demanda. La demanda deberá cumplir los requisitos previstos en el Código General del Proceso. |
Artículo 11. Anexos. Además de los anexos previstos en el | Artículo 4°. El artículo 11 de la Ley 1561 de 2012 quedará así: Artículo 11. Anexos. Además de los anexos previstos en el Código General del Proceso, a |
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