Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 192 de 2014 Cámara - 29 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 568682946

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 192 de 2014 Cámara

por medio de la cual se adiciona la Ley 1530 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 21 de abril de 2015

Honorable Representante

NERY OROS ORTIZ

Vicepresidenta

Comisión Quinta Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 192 de 2014 Cámara.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 192 de 2014 Cámara, por medio de la cual se adiciona la Ley 1530 de 2012 y se dictan otras disposiciones, para lo cual fuimos designado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Quinta, ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

1. Trámite de la Iniciativa

El día dieciséis (16) de diciembre de 2014, el honorable Representante a la Cámara Rodrigo Lara radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley de referencia. La iniciativa fue publicada en la Gaceta del Congreso número 877 de 2014 y repartida a la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes para surtir su primer debate.

2. Objeto y contenido del Proyecto

El proyecto de ley tiene por objeto modificar el artículo 30 de la Ley 1530 de 2012 en el sentido de adicionar un nuevo parágrafo con el fin de destinar dentro de los proyectos de inversión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación un diez por ciento (10%) para el sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa, con el fin de ejecutarse a través de proyectos de investigación, desarrollo e innovación para apoyar la misión constitucional de las Fuerzas Armadas, la seguridad y la defensa de la soberanía nacional, siempre que tengan uso dual hacia el ámbito civil y con impacto regional y nacional.

3. Consideraciones

Con la reforma a las regalías (Acto Legislativo 05 de 2011), los recursos de inversión del Sistema General de Regalías se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo económico, social y ambiental de las entidades territoriales; para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; y en general, para aumentar la competitividad de la economía, buscando mejorar las condiciones sociales de la población.

Se debe señalar que con estos recursos se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos. Los proyectos podrán incluir las fases de operación y mantenimiento dentro de su horizonte de realización, mas no podrán financiarse gastos permanentes de las entidades territoriales. (Artículo 22, Ley 1530 de 2012).

La distribución del SGR entre fondos y beneficiarios está definida por la Constitución (artículo 361) y la Ley 1530 de 2012, así:

- 10% para el Fondo de Ahorro Pensional Territorial (Fonpet)

- Hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización Regional (FAE)

- 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTI)

- El % restante (50% aproximadamente), se di stribuye de la siguiente manera:

- 20% para asignaciones directas

- 80% para los Fondos de Desarrollo y de Compensación Regional, que a su vez:

- 60% para el Fondo de Compensación Regional (FCR)

- 40% para el Fondo de Desarrollo Regional (FDR)

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