Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 100 de 2014 Senado - 30 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 568809094

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 100 de 2014 Senado

por la cual se adiciona un requisito de la esencia al contrato de arrendamiento de vivienda urbana. Bogotá, D. C., 21 de abril de 2015

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate Proyecto de ley número 100 de 2014 Senado, por la cual se adiciona un requisito de la esencia al contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

SÍNTESIS DEL PROYECTO

A través de este proyecto de ley se busca modificar y modernizar el contrato de arrendamiento, de tal suerte que atienda a las necesidades actuales de las partes que intervienen en este y en todo caso se garantice el derecho a la vivienda digna del que deben gozar las personas.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresional.

Autor: Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre.

Proyecto publicado: Gaceta del Congreso número 536 de 2014

COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN DE PONENCIA

Mediante comunicación de 2 de diciembre de 2014 y notificada el mismo día, conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fui designado ponente del Proyecto de ley número 100 de 2014 Senado, por la cual se adiciona un requisito de la esencia al contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley está integrado por dos (2) artículos descritos a continuación:

Artículo 1°. Establece como requisito de la esencia del contrato de arrendamiento, la constitución de una póliza de cumplimiento que respalde las obligaciones adquiridas por el arrendatario en relación con el arrendador.
Artículo 2º Establece la vigencia y derogatorias.

COMENTARIOS DEL PONENTE

PANORAMA GENERAL DEL ARRENDAMIENTO EN COLOMBIA

Con un déficit cuantitativo de vivienda a 2014 del 33%[1][1], es claro que en Colombia los estratos medios y altos tienen cubiertas sus necesidades habitacionales de vivienda en forma generalizada, lo que no sucede con los estratos bajos, que deben acudir, entre otras soluciones de vivienda, al arrendamiento.

En la actualidad el 37,7%[2][2] de los hogares colombianos viven en arriendo, las ciudades en las que más se celebran contratos de arrendamiento son Bogotá, Antioquia, Cali y Bucaramanga. Del casi cuarenta por ciento de los hogares arrendatarios, la mayoría pertenece al estrato tres, seguidos del estrato cuatro, el estrato dos y un mínimo porcentaje pertenece a los estratos uno, cinco y seis.

En la siguiente gráfica se refleja un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo[3][3] sobre el tipo de vivienda en cada estrato socioeconómico:

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Así las cosas, el contrato de arrendamiento constituye una de las principales figuras que utilizan los colombianos para solucionar las necesidades de vivienda, este contrato predomina en los estratos medios, con un ingreso promedio de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo refleja el mismo estudio del BID, es por esto que debemos como legisladores prestarle especial atención al contrato de arrendamiento, cuya última actualización normativa fue en el año 2003.

De acuerdo con un estudio de la Universidad Javeriana[4][4], en los estratos tres y cuatro predomina la tendencia de adquirir inmuebles para arrendar, y los recursos obtenidos por concepto del contrato de arrendamiento celebrado, constituyen los principales recursos de familias que pertenecen a estos estratos socioeconómicos y optan por este tipo de actividad económica, lo que indica que las partes en el contrato de arrendamiento tienen una relación conmutativa y recíproca, sin que ninguna de las dos partes represente una posición dominante frente a la otra.

En el contrato de arrendamiento, una de las partes permite el derecho real al goce de un inmueble destinado a vivienda y la otra paga por este derecho un precio, que en la mayoría de los casos es una suma de dinero. Este contrato tiene unas características especiales destinadas a que su celebración sea un acto sencillo, sin formalidades para su perfeccionamiento.

El arrendamiento permite a cada hogar que hace uso del mismo ¿disponer de una serie de flexibilidades en cuanto a la demanda cambiante de área que caracteriza su ciclo de vida. También, con relación a la localización de la vivienda respecto del lugar de trabajo y del equipamiento urbano requerido por sus miembros. Es decir, facilita la...

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