Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 149 de 2015 Senado - 8 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 569542002

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 149 de 2015 Senado

por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C. mayo de 2015

Honorable Senador

EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 149 de 2015 Senado, por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y se dictan otras disposiciones.

Honorables Senadores:

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley 5ª de 1992, rindo informe de ponencia al proyecto de ley en referencia, en los siguientes términos:

La presente iniciativa fue presentada a consideración del Congreso por los Senadores Óscar Mauricio Lizcano, Jorge Iván Ospina Gómez y los honorables Representantes Juan Felipe Lemos Uribe y Luz Adriana Moreno Marmolejo, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 166 de 2015.

1. Objeto del proyecto de ley

Objetivo general:

El presente proyecto de ley busca proteger a los menores de edad de los riesgos de las cirugías plásticas estéticas y procedimientos estéticos, cada vez más populares entre jóvenes y que representan graves riesgos para su salud presente y futura. Esta protección se plantea en dos frentes: el de la prohibición de la realización de este tipo de procedimientos en menores de edad, y el de las específicas restricciones publicitarias a este tipo de procedimientos.

Objetivos específicos:

a) Proteger el bienestar y la formación física y mental de los menores de edad, impidiendo que los procedimientos médicos y estéticos alteren el correcto desarrollo del cuerpo y la psique de los niños y jóvenes;

b) Evitar la continuación de prácticas antiéticas de la medicina y la estética en todos sus frentes al eliminar la posibilidad de realización de procedimientos innecesarios y riesgosos en menores de edad con fines lucrativos y sin propender por el bienestar del menor;

c) Prevenir la sobre sexualización de los menores de edad bajo la autorización de sus padres, evitando que la autorización de estos constituya un permiso para la realización de procedimientos médicos y estéticos peligrosos e innecesarios para ajustar la apariencia a un prototipo de belleza específico;

d) Impedir el uso de la imagen de menores de edad en la promoción de procedimientos médicos y estéticos con el fin de limitar la identificación de los menores con modelos estéticos particulares.

2. Contenido de la iniciativa

El proyecto de ley consta de 12 artículos incluido el de vigencia, así:

Artículo 1°. Precisa que el objeto de la presente ley es prohibir los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para pacientes menores de edad y establecer el régimen sancionatorio a quienes violen esta prohibición.

Artículo 2°. Define los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos como ¿todo procedimiento médico o quirúrgico de corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal, así como también de tratamientos médicos de embellecimiento y de rejuvenecimiento¿, limitando claramente su ámbito de aplicación.

Artículo 3°. Establece la prohibición de realizar a los menores de edad los procedimientos definidos en el artículo 2°. Adicionalmente, realiza la aclaración de que el consentimiento de los padres no constituye excepción válida a la prohibición.

Artículo 4°. Establece las siguientes excepciones a la prohibición:

¿Cirugía de nariz (Rinoplastia): Este procedimiento puede realizarse con seguridad a partir de los 15 años en las mujeres, y los 17 en los hombres, edades en las que ya se ha completado el desarrollo fisiológico de la nariz, a pesar de seguir siendo menores de edad.

¿Cirugía de orejas (Otoplastía): Es un procedimiento que puede realizarse desde los 7 años de edad, época en la que la oreja detiene su crecimiento constante. ¿Por esta razón se prefiere realizar esta cirugía en este período de la vida pues este le evita al paciente el trauma psicológico que genera la burla de sus compañeros sin alterar el crecimiento de la oreja. Sin embargo puede realizarse en la edad adulta¿[1][1].

¿Cirugías reconstructivas: Es uno de los campos de la cirugía plástica, pero pueden realizarla también otros profesionales cirujanos dependiendo del procedimiento. Incluye los procedimientos quirúrgicos que buscan restaurar la forma y la funcionalidad corporales luego de traumas. Se incluye en las excepciones puesto que su finalidad es recuperar la funcionalidad del cuerpo.

¿Cirugías iatrogénicas de otras cirugías: Son aquellos procedimientos que buscan corregir los efectos negativos de otra cirugía o acto médico dañino. Se permiten entonces, procedimientos que permitan corregir consecuencias negativas de procedimientos previos.

¿Peelings químicos y mecánicos superficiales: Son procedimientos dermatológicos que ayudan en el tratamiento del acné en adolescentes, y sus efectos y riesgos no son mayores. Por el contrario, pueden corregir condiciones dermatológicas que generen aislamiento o patologías psicosociales graves.

¿Depilación láser: Es un procedimiento que genera una molestia casi imperceptible y las sesiones son supervisadas por un dermatólogo especializado, hace parte de la amplia gama de procedimientos para extraer el vello (cuchilla, cera, etc.), y permite corregir condiciones de hirsutismo (crecimiento exagerado de vello debido a irregularidades hormonales), foliculitis (inflamación de los folículos debido al uso de otros métodos de depilación), o hiperandrogenismo (desarrollo prematuro o excesivo del pelo púbico). El riesgo de este procedimiento es mínimos y está relacionado a lugares donde no cuentan con los equipos adecuados y la experiencia necesaria para realizar la depilación láser se pueden presentar quemaduras y cicatrices en la piel de los pacientes. La doctora Domínguez realiza la depilación definitiva con equipos de última tecnología que son avalados a nivel mundial[2][2].

¿Cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud: En esta excepción se exige que el cirujano solicite un permiso especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento, con miras a que los cirujanos no utilicen esta excepción de forma excesiva o discrecional, dejando el resto del contenido normativo de esta iniciativa en letra muerta. El parágrafo del artículo le exige al Ministerio de Salud establecer en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la expedición de la ley, los trámites y documentos requeridos para la expedición de dicho permiso.

Es importante recordar que estas excepciones no excluyen la aplicación de las normas éticas y médicas pertinentes, así como la valoración de caso por caso que realice el cirujano, y la exigencia del permiso escrito de quien cuente con la patria potestad del menor.

Artículo 5°. Plantea dos restricciones publicitarias. La primera es la prohibición de la promoción de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos dirigida específicamente a menores de edad. Esto con el fin de que los niños y jóvenes no sean considerados un público objetivo de estos procedimientos. La segunda es la prohibición del uso de modelos menores de edad en campañas de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y procedimientos estéticos de cualquier tipo, con el fin de evitar la profusión de falsas expectativas sociales de tipo estético. Esta última prohibición se extiende a las campañas que existan previa la entrada en vigencia de la iniciativa.

Artículo 6°. Establece la obligación de denunciar las posibles violaciones a las normas establecidas en la iniciativa de parte de los profesionales de salud, centros de salud y padres de familia, quienes cuentan con una posición especial de garantes de los derechos a la salud y bienestar de los niños.

Artículo 7°. Impone a quienes violen la prohibición de realizar procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en menores de edad sanciones que irán desde el pago de una multa equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta el cierre definitivo del centro de salud y la pérdida de su licencia de funcionamiento.

Artículo 8°. Atribuye sanciones que van desde el pago de una multa que irá desde 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta el cierre definitivo del centro de salud, en caso de reincidencia, a quienes incumplan las restricciones publicitarias establecidas en el artículo 5°.

Artículo 9°. Establece la responsabilidad solidaria entre centros de salud y profesionales por las sanciones derivadas del incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la iniciativa, no solo frente al pago de multas sino también frente a todo daño ocasionado a los pacientes por la realización de estos procedimientos.

Artículo 10. Otorga a los entes territoriales de salud el poder para graduar e imponer las sanciones de las que habla el proyecto. T ambién determina que la destinación de los montos recaudados debido a la imposición de multas será la creación y promoción de campañas de educación sobre los riesgos de las cirugías plásticas estéticas, y la reparación de daños derivados de estas.

Artículo 11. Afirma que las disposiciones de la presente ley aplican en concordancia con las normatividad ética y profesional que rige la profesión de la medicina.

Artículo 12. Postula que la vigencia de la ley a partir de la fecha de su promulgación, y la derogación de las disposiciones contrarias a ella.

3. Antecedentes

La alteración del cuerpo con fines estéticos es de las prácticas más antiguas de la humanidad. Los neandertales ya practicaban la deformación craneal intencionada, hace más de 45.000 años[3][3], los antiguos egipcios reparaban narices rotas para hacerlas más estéticas 2.500 años antes de Cristo[4][4]; los hindúes modificaban...

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